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Plan Updates - Updates

l Notes for DY 2 to 8 (PDF) Core Quality Withhold Technical Notes for DY 2 to 10 (PDF) Riverside University Health System - Health Advisory Public Health Advisory - Respiratory Viruses (PDF) A Message From IEHP Medical Director, Dr. Takashi Wada The 2022-2023 influenza season continues to coincide with circulation of COVID-19 virus (SARS-CoV-2). As of August 2022, approximately 94.2 million cases of COVID-19 had been reported in the United States. Influenza vaccination remains an important tool for the prevention of potentially severe respiratory illness, which helps decrease the stress on the U.S. health care system. IEHP DualChoice members who are 18 years of age or older may obtain flu vaccines through the IEHP Pharmacy Vaccine Network. Vaccine Notice: Access to Pharmacy Vaccine Network (PDF) Mpox Vaccination Locations San Bernardino County: Monkeypox (mpox) – Department of Public Health Riverside County: Mpox Vaccine Locations – Riverside University Health System Please advise members to call before going in for a vaccination as some locations are only available with appointments. Members may make appointments for the JYNNEOS vaccine at https://myturn.ca.gov/. Mpox Testing As of December 8, 2022, no commercial testing is available for the diagnosis of Mpox. Providers may contact CDC in the diagnosis, management of patients with suspected Mpox, and for any additional information regarding Mpox connect with the CDC Emergency Operations Center. Phone: 1-770-488-7100, Monday through Friday, 8:00 AM to 4:30 PM EST After Hours Phone: 1-404-639-2888 Treatment Mpox patients usually recover fully within 2-4 weeks without the need for medical treatment. While there are no treatments specifically for Mpox, the virus that causes Mpox is similar to the smallpox virus and therefore antiviral drugs developed to protect against smallpox may be used. The antiviral drug, tecovirimat (TPOXX), has been approved by the FDA to treat smallpox in adults and children. If you prescribe tecovirimat to treat members with Mpox the member must sign a consent form stating tecovirimat is an investigational drug that has not yet been approved by the FDA for treatment of Mpox. More information about tecovirimat visit https://www.cdc.gov/poxvirus/monkeypox/if-sick/treatment.html. Frequently Asked Influenza (Flu) Questions: 2022-2023 Season (CDC Recommendations) What’s New for 2022-2023  By clicking on these links, you will be leaving the IEHP website. The composition of flu vaccines has been updated. For the 2022-2023 flu season, there are three flu vaccines that are preferentially recommended for people 65 years and older. These are Fluzone High-Dose Quadrivalent vaccine, Flublok Quadrivalent recombinant flu vaccine and Fluad Quadrivalent adjuvanted flu vaccine. The recommended timing of vaccination is similar to last season. For most people who need only one dose for the season, September and October are generally good times to get vaccinated. Vaccination in July and August is not recommended for most adults but can be considered for some groups. While ideally it’s recommended to get vaccinated by the end of October, it’s important to know that vaccination after October can still provide protection during the peak of flu season. The age indication for the cell culture-based inactivated flu vaccine, Flucelvax Quadrivalent (ccIIV4), changed from 2 years and older to 6 months and older. Pre-filled Afluria Quadrivalent flu shots for children are not expected to be available this season. However, children can receive this vaccine from a multidose vial at the recommended dose. Preventive Services Immunizations  By clicking on these links, you will be leaving the IEHP website. CDC ACIP Vaccine Recommendations and Guidelines: https://www.cdc.gov/vaccines/hcp/acip-recs/index.html CDC ACIP Immunization Schedule for Children: https://www.cdc.gov/vaccines/schedules/hcp/child-adolescent.html CDC ACIP Immunization Schedule for Adults: https://www.cdc.gov/vaccines/schedules/hcp/adult.html USPSTF Task Force's Immunization Recommendations: https://www.uspreventiveservicestaskforce.org/BrowseRec/Search?s=immunization California Immunization Registry Portal (CAIR): https://cair.cdph.ca.gov/CAPRD/portalInfoManager.do Immunization Timing 2022 (PDF) You will need Adobe Acrobat Reader 6.0 or later to view the PDF files. You can download a free copy by clicking here.

Información Útil y Recursos - Lesiones personales y accidentes

perjudicada es elegible para Medi-Cal, por favor llame al Departamento de Servicios de Atención Médica (Department of Health Care Services) al (916) 445-9891 o haga clic aquí: DHCS.ca.gov/PI. Horario de Servicios: lunes a viernes, 8am – 12pm y 1pm – 5pm. La oficina se encuentra cerrada durante los fines de semana y los días festivos. Miembros de IEHP DualChoice (HMO D-SNP) Medicare-Medicaid Plan Si usted es Miembro de Medicare y desea reportar un posible acuerdo de responsabilidad, un juicio, una adjudicación u otro pago que haya recibido, o para solicitar su Información Médica Protegida (Protected Health Information), por favor haga clic Información Médica Protegida.       

MediCal - Educational Opportunities

isciplinary Care Team (ICT) Dual Choice Medicare CM IPA Training Alzheimer's and Dementia Care Specialty Mental Health Care Coordination Staying Healthy Assessment (SHA) Training National LGBT Health Education Webinars Online Cultural Competency Training Interdisciplinary Care Team (ICT) Fact Sheet (PDF) Healthcare Provider Toolkit: Assisting Patients with Requests for Workplace Accommodations or Leaves of Absence (PDF) Dual Choice Medicare CM IPA Training 2021 Care Management Delegation Oversight Medi-Cal IPA Training (MP4 Video) - December 08, 2021 Discussion Topics: Health Risk Assessments (HRA) Individual Care Plans (ICP) Interdisciplinary Care Team (ICT) Coordination of Care Delegated IPA Reporting Requirements   2021 Care Management Delegation Oversight Medi-Cal IPA Training (MP4 Video) - February 16, 2021 Alzheimer's and Dementia Care Project ECHO Opportunities From The Alzheimer's Association For Inland Empire Primary Care Clinics Alzheimer’s Association / UCSF Memory and Aging Center Alzheimer’s and Dementia Care ECHO Faculty partners: UCSF Memory and Aging Center faculty When: Thursdays beginning February 16, 2023 until July 20, 2023 from 12:00 pm - 1:00 pm PT via Zoom Who can be involved: All California based Primary care practice teams (including MD/DO, NP, PA, social work, MA) UCSF/Inland Empire ECHO 2023 Flyer (PDF) To register, please contact Kelsey Burnham at kburnham@alz.org  UCLA ADC ECHO Faculty partners: UCLA Alzheimer’s and Dementia Care (ADC) program faculty When: Wednesdays beginning March 29, 2023 until September 6, 2023 from 11:00 am - 12:00 pm PT via Zoom Who can be involved: Nationwide teams interested in adding to their own knowledge and skills and those interested in learning about or implementing the highly effective UCLA ADC program ADC ECHO 2023 Flyer (PDF) To register, please contact Rachel Goldberger at rbgoldberger@alz.org Specialty Mental Health Care Coordination The Centers for Medicare and Medicaid Services (CMS) is requiring IEHP and its IPAs to document and report the efforts made to coordinate the care of IEHP DualChoice (HMO D-SNP)  Members receiving specialty mental health services through the County Mental Health Plans.   As of June 1, 2018, IEHP has put policies and procedures in place to comply with these process and reporting requirements: On the first (1st) of each month, IEHP will provide IPAs and County MH Clinics a list of IEHP DualChoice (HMO D-SNP) Members known to be receiving specialty mental health services through the County MH Plans. IPAs are expected to outreach to these Members and their County MH Clinic Provider, as well as, document their outreach attempts and outcomes as outlined in Policy 25C2, “Care Management Requirements – Delegated IPA Responsibilities.” IPAs are required to provide data elements specific to this measure, as outlined in Policy 25F1, “Encounter Data Reporting - Medicare MMP Reporting Requirements – IEHP DualChoice (HMO D-SNP)" and Attachment, “Medicare Provider Reporting Requirements Schedule” in Section 25. IEHP, through its Delegation Oversight process, will monitor the IPAs’ compliance with documentation and reporting requirements, as outlined in Policy 25A2, “Delegation Oversight Audit.” To access the On-Site training material presented to IPAs and County Mental Health Clinics, click here (PDF). National LGBT Health Education Webinars IEHP has put together a list of webinars, provided by a third party, to provide educational programs, resources, and consultation to health care organizations with the goal of optimizing quality, cost-effective health care for lesbian, gay, bisexual, transgender, and all sexual and gender minority (LGBT) people. The National LGBT Health Education Center is part of the Division of Education and Training at The Fenway Institute, Fenway Health. The Fenway Institute (TFI) is an interdisciplinary center for research, training, education, and policy development that works to ensure access to quality, culturally affirming medical and mental health care for traditionally underserved communities, including LGBTQIA+ people and those affected by HIV/AIDS. The mission of Fenway Health is to enhance the wellbeing of the LGBTQIA+ community as well as people in our neighborhoods and beyond through access to the highest quality health care, education, research, and advocacy. Fenway Health is one of the largest providers of LGBTQIA+ health care and HIV primary care in the country; as such, it is a leader in the field of LGBTQIA+ health and informs much of the promising practices and innovative models that the Education Center disseminates to health centers nationwide. By clicking on these links, you will be leaving the IEHP website. The National LGBT Health Education Center Webinars  Courses Include:  HIV Prevention/PrEP at Health Centers: An Overview and Current Best Practices What’s new in PrEP and STIs? Cases From a Sexual Health Clinic Insurance Considerations for Navigating Gender-affirming Care Building Your Family: LGBTQ Reproductive Options Behavioral Health Assessments and Referral for Gender-Affirming Surgery Navigating Gender Affirming Care Collecting Sexual Orientation and Gender Identity (SO/GI) Data In Electronic Health Records Providing Mental Health Assessments for Gender Affirming Surgery Referral Letters Online Cultural Competency Training AHRQ Health Literacy Modules Available for Continuing Education (CE) and Maintenance of Certification (MOC) Credit  Physicians and nurses can earn CE credits while learning about the challenges in caring for patients with low health literacy as well as strategies to improve overall patient communication and care. OptumHealth Education is issuing continuing education credit for taking the AHRQ-developed Health Literacy Knowledge Self-Assessment. No fees are charged for the two CE activities: By clicking on these links, you will be leaving the IEHP website. 1. An Updated Overview of Health Literacy Link (optumhealtheducation.com) 2. Improving Health Literacy by Improving Communication Skills Link (optumhealtheducation.com) Pediatricians and family physicians can earn credit for re-certification (MOC Part 2) as well as CE by taking the Health Literacy Knowledge Self-Assessment through the American Board of Pediatrics and the American Academy of Family Physicians, respectively. To learn about AHRQ’s tools to address health literacy, visit Health Literacy Topics at:  https://www.ahrq.gov/health-literacy/index.html To find out about other free AHRQ continuing education opportunities, go to: https://www.ahrq.gov/patient-safety/education/continuing-ed/index.html To contact AHRQ, visit https://www.ahrq.gov/contact/index.html   Office of Minority Health - https://cccm.thinkculturalhealth.hhs.gov/ CDC - www.cdc.gov U.S. Department of Health and Human Service, Health Resources and Services Administration - www.hrsa.gov You will need Adobe Acrobat Reader 6.0 or later to view the PDF files. You can download a free copy by clicking here.

MediCal - Hospitals

CA 92324 (909) 580-1000 (909) 580-6308 Barstow Community Hospital 820 E Mountain View Barstow, CA 92311 (760) 256-1761 (760) 957-3397 Bear Valley Community Healthcare District 41870 Garstin Drive Big Bear Lake, CA 92315 (909) 866-6501 (909) 878-8282 Chino Valley Medical Center 5451 Walnut Ave. Chino, CA 91710 (909) 464-8600 (909) 464-8882 Colorado River Medical Center 1401 Baily Ave. Needles, Ca. 92363 (909) 326-7100 (909) 326-7292 Community Hospital of San Bernardino 1805 Medical Center Dr #201 San Bernardino, CA 92411 (909) 887-6333 (909) 806-1044 Corona Regional Medical Center 800 S Main St. Corona, CA 92882 (951) 737-4343 (951) 736-6310 Desert Regional Medical Center 1150 N Indian Canyon Dr. Palm Springs, CA 92262 (760) 323-6511 (760) 323-6330 Desert Valley Hospital 16850 Bear Valley Rd. Victorville, CA 92395 (760) 241-8000 (760) 951-2034 Eisenhower Medical Center 39800 Bob Hope Dr. Rancho Mirage, CA 92270 (760) 340-3911 (760) 773-1532 Hemet Global Medical Center 1117 E Devonshire Ave. Hemet, CA 92543 (951) 652-2811 (951) 765-4745 Hi-Desert Medical Center 6601 White Feather Rd. Joshua Tree, CA 92252 (760) 366-3711 (760) 365-9309 Inland Valley Regional Medical Center 36485 Inland Valley Dr., Wildomar, CA 92595 (951) 677-1111 (951) 698-7721 John F. Kennedy Memorial Hospital 47111 Monroe St. Indio, CA 92201 (760) 347-6191 (760) 775-8014 Loma Linda University Children's Hospital 11234 Anderson St. Loma Linda, CA 92354 (909) 558-8000 (909) 558-3278 Loma Linda University Medical Center 11234 Anderson St. Loma Linda, CA 92354 (909) 651-1702 (909) 478-3202 Loma Linda University Medical Center - Murrieta 28062 Baxter Rd. Murrieta, CA 92563 (951) 290-4000 (951) 290-4092 Menifee Global Medical Center 28400 McCall Blvd. Sun City, CA 92585 (951) 679-8888 (951) 766-6470 Montclair Hospital Medical Center 5000 San Bernardino St. Montclair, CA 91763 (909) 625-5411 (909) 626-4777 Mountains Community Hospital 29101 Hospital Rd. Lake Arrowhead, CA 92352 (909) 336-3651 (909) 336-4730 Palo Verde Hospital 250 N 1st St. Blythe, Ca 92225 (760) 922-4115 (760) 921-5263 Parkview Community Hospital Medical Center 3865 Jackson St. Riverside, CA 92503 (951) 688-2211 (951) 352-5363 Pomona Valley Hospital Medical Center 1798 N. Garey Ave. Pomona, CA 91767 (909) 865-9500 (909) 865-2104 Rancho Springs Medical Center 25500 Medical Center Dr. Murrieta, CA 92562 (951) 696-6000 (619) 627-5949 Redlands Community Hospital 350 Terracina Blvd. Redlands, CA 92373 (909) 335-5500 (909) 335-6497 Riverside Community Hospital 4445 Magnolia Ave. Riverside, CA 92501 (951) 788-3000 (951) 788-3201 Riverside University Health Care System 26520 Cactus Ave. Moreno Valley, CA 92555 (951) 486-4000 (951) 486-4475 San Antonio Regional Hospital 999 San Bernardino Rd. Upland, CA 91786 (909) 985-2811 (909) 920-6357 San Gorgonio Memorial Hospital 600 N Highland Springs Ave., Banning, CA 92220 (951) 845-1121 (951) 845-2836 St. Bernardine Medical Center 2101 N Waterman Ave., San Bernardino, CA 92404 (909) 883-8711 (909) 881-4337 St. Mary Medical Center 18300 US Highway 18 Apple Valley, CA 92307-2206 (760) 242-2311 (760) 946-8714 Temecula Valley Hospital 31700 Temecula Pkwy Temecula, CA 92592 (951) 331-2200 (951) 331-2211 Victor Valley Global Medical Center 15248 Eleventh St. Victorville, CA 92395 (760) 245-8691 (760) 245-6996

Plan Updates - Regulatory Updates

reventable Conditions. Visit Reporting of Provider Preventable Conditions for DHCS instructions for online reporting. By clicking on these links, you will be leaving the IEHP website. Medicare Outpatient Observation Notice (MOON) In the event any Medicare recipient has been in a status of outpatient observation for greater than 24 hours, Acute Hospitals are required to provide Medicare Members with a Medicare Outpatient Observation Notice (MOON). Medicare recipients must receive the MOON within 36 hours of admission to observation level of care. Please refer to the following website for further details on MOON requirements at https://www.federalregister.gov/articles/2016/08/22/2016-18476/medicare-program-hospital-inpatient-prospective-payment-system-for-acute-care-hospitals-etc.  By clicking on this link, you will be leaving the IEHP website. Document Catalog: MOON FAQs (PDF) MOON Instruction Summary (PDF) CMS Manual System 10611_Pub 100-04 Medicare Claims Processing MOON Instructions (PDF) MOON Forms MOON English (PDF) MOON Spanish (PDF) MOON Correspondence (PDF) You will need Adobe Acrobat Reader 6.0 or later to view the PDF files. You can download a free copy by clicking here.

MediCal - Formulary

most appropriate, high quality and cost-effective drug therapies.   The Inland Empire Health Plan Pharmacy and Therapeutics (P & T) Subcommittee develops and monitors the Formulary. The P & T is composed of the IEHP Chief Medical Officer, Medical Directors, Director of Pharmaceutical Services, physicians from various medical specialties, local communities, and clinical pharmacists. This panel reviews the medications in all therapeutic categories based on safety, clinical efficacy, and cost-effectiveness and selects the most appropriate drugs in each class.   Formulary development and maintenance is a dynamic process. The IEHP P & T Subcommittee is responsible for developing, managing, updating and administering the Formulary. The Subcommittee also ensures that the IEHP Formulary remains responsive to the needs of our members and providers.   You will need Adobe Acrobat Reader 6.0 or later to view the PDF files. Click here to download a free copy by clicking Adobe Acrobat Reader. By clicking on this link, you will be leaving the IEHP website.   IEHP Medi-Cal Formulary Items: DHCS Noncapitated Physician Administered Drugs (PADs) Medi-Cal Medical Benefit PA (PDF) Medi-Cal Medical Benefit Formulary (PDF) Referral Form for Medi-Cal Benefit (PDF) Exceptions to criteria or requests for coverage of drugs not on the Medi-Cal Drug Benefit Formulary may be submitted by prescribers on the Referral Form for Medi-Cal Benefit. Starting January 1, 2022, all IEHP Medi-Cal pharmacy services will be transitioned from managed care (MC) to fee for service (FFS). The Medi-Cal pharmacy benefits and services administered by the Department of Health Care Services (DHCS) will be identified collectively as "Medi-Cal Rx." Magellan Medicaid Administration, Inc. (MMA) will assume operations for Medi-Cal Rx on behalf of DHCS. For further information on Medi-Cal Rx, please visit: https://www.iehp.org/en/providers/pharmacy-services?target=medi-cal-rx For more information on the Medi-Cal Rx Covered Drug List (CDL), please visit: https://medi-calrx.dhcs.ca.gov/home/cdl   IEHP DualChoice (HMO D-SNP) - Medicare-Medicaid Plan Items: IEHP DualChoice (HMO D-SNP) Formulary Book(PDF) Grievance Coverage Determination and Appeals Process IEHP DualChoice (HMO D-SNP) Formulary Search Tool        10 Reasons Why You Should Be E-prescribing Brochure (PDF) E-prescribing Tips (PDF)   Information on this page is current as of March 01, 2023

Centro de Recursos para la Comunidad - Acerca de nosotros

idad?  Los Centros de Recursos para la Comunidad (CRC) IEHP son su recurso local de información sobre atención médica en Riverside, San Bernardino y Victorville. Nuestro amigable personal bilingüe puede ayudarlo a tomar clases gratuitas, aprender sobre atención médica y sobre Programas de Cobertura Médica. Nuestras puertas están abiertas para los Miembros de IEHP y la comunidad.  Tenemos clases en persona y en línea Clases de fitness Manténgase activo con clases como yoga, Zumba (todos los niveles), Taichi, baile en línea, yoga para personas mayores y con discapacidad, meditación, boxeo aeróbico, bailes latinos, fuerza y acondicionamiento y ejercicio aeróbico para niños. Clases de bienestar Aprenda sobre nutrición, cómo manejar los síntomas del asma, cómo controlar la diabetes, control del estrés, respiración y relajación. ¿Dónde puedo encontrar clases? En persona: Riverside | San Bernardino | Victorville En línea: clases virtuales Síganos en Facebook para mantenerse al tanto de las novedades Centro de Recursos para la Comunidad de Riverside VEA NUESTRO CALENDARIO MENSUAL DEL CRC DE RIVERSIDE Haga clic para descargar el PDF Click to Download PDF Dirección del CRC de Riverside: 3590 Tyler Street, Suite 101, Riverside, CA 92503 Teléfono del CRC de Riverside: 1-866-228-4347 Los usuarios de TTY deben llamar al 711 Vea nuestros otros CRC: CRC de San Bernardino CRC de Victorville  Virtual/En línea  Haga clic para verlo en Google Maps Centro de Recursos para la Comunidad de San Bernardino VEA NUESTRO CALENDARIO MENSUAL DEL CRC DE SAN BERNARDINO Haga clic para descargar el PDF Click to Download PDF Dirección del CRC de San Bernardino: 805 West 2nd Street, Suite C, San Bernardino, CA 92410 Teléfono del CRC de San Bernardino: 1-866-228-4347 Los usuarios de TTY deben llamar al 711 Vea nuestros otros CRC: CRC de Riverside CRC de Victorville  Virtual/En línea  Haga clic para verlo en Google Maps Centro de Recursos para la Comunidad de Victorville VEA NUESTRO CALENDARIO MENSUAL DEL CRC DE VICTORVILLE Haga clic para descargar el PDF Click to Download PDF Dirección del CRC de Victorville: 12353 Mariposa Road, Suites C-2 & C-3, Victorville, CA 92395 Teléfono del CRC de Victorville: 1-866-228-4347 Los usuarios de TTY deben llamar al 711 Vea nuestros otros CRC: CRC de Riverside San Bernardino CRC Virtual/En línea  Haga clic para verlo en Google Maps El Centro de Recursos para la Comunidad de Victorville también quiere agradecer a los siguientes colaboradores: Goodwill Southern California: Un proveedor de personal que ayuda a las personas a empoderarse con las competencias y los servicios de apoyo laboral que necesiten y quieran para prosperar. Autoridad de Vivienda del Condado de San Bernardino: Proveedor de viviendas de bajo costo y asistencia con el alquiler para familias de bajos ingresos por medio de vales o unidades de vivienda a bajo precio. Young Visionaires Youth Leadership Academy: Tutoría que enriquece la vida de los jóvenes por medio de actividades de desarrollo de competencias para la vida e instrucción en las áreas de educación, empleo, salud, tutoría y servicio a la comunidad. Community Action Partnership del Condado de San Bernardino: Proporciona el Programa de Asistencia con la Energía en el Hogar (HEAP) y Asistencia con la Vivienda para los residentes del Condado de San Bernardino. TODEC: Presta servicios legales para inmigración, defensa, organización comunitaria y participación cívica. Clases virtuales VEA NUESTRO CALENDARIO MENSUAL DE CLASES EN LÍNEA Haga clic para descargar el PDF Click to Download PDF Participe en las clases mediante Facebook: Ahora, nuestros Centros de Recursos para la Comunidad ofrecen clases virtuales por Facebook. Participe hoy en una clase. Participe en las clases mediante WebEx:   Clases por WebEx (contraseña: 12345): Usuarios de Apple Usuarios de Android Usuarios de PC

Calendario de la Junta Directiva - Agenda e Informes

will now be held at the following address: Dr. Bradley P. Gilbert Center for Learning & Innovation 9500 Cleveland Ave. Rancho Cucamonga, CA 91730 Click here to view the meeting room map. Any Member of the public may observe the scheduled proceedings by using the link listed below. March 6, 2023 - 9 a.m. Click here to join the virtual meeting. March 2023 Agenda Board Report Under $200k Summary Report January 2023 Agenda Board Report Under $200k Summary Report

MediCal - Ancillary

ly contracted provider. PLEASE NOTE, IEHP is currently not accepting new: DME Hospice Specialty Pharmacy Clinical Laboratories Please check monthly for updates on Network Availability. Prior to extending a contract, we must receive the following documents: 1. Ancillary Provider Network Participation Request Form (PDF) 2. W-9 Form A current Taxpayer Identification Number and Certification Form 3. Liability Insurance Certificate Professional general liability in the minimum amount of One Million Dollars ($1,000,000) per occurrence. Three Million Dollars ($3,000,000) aggregate per year for professional liability. 4. Ownership Information (PDF) Name, Title and Percentage of Ownership 5. Provider Accreditation Certificate 6. CMS/DHCS Passing Site Survey (Approval Letter) Required for each facility 7. California State License (if applicable) Required for each facility 8. Urgent Care Minimum Qualifications (if applicable) All Ages (PDF) Pediatrics (PDF) 9. Medi-Cal Number Ancillary Providers need to successfully enroll in the State's Medi-Cal Program 10. Provider Acknowledgment of Receipt (AOR) (PDF) IEHP is required by State and Federal regulators to maintain an AOR form on file for our Providers signifying your receipt and review of the Policy & Procedure manuals, including annual updates 11. Electronic Remittance Advice (ERA) Form (PDF) Ancillary Providers must complete the ERA form   Contracts Maintenance Request Form can be found here (PDF). Any delay in receiving the above stated documents will affect the effective date of the contract that will be mailed to you.  The contract collateral and other supporting contract documents should be e-mailed to contract@iehp.org. You will need Adobe Acrobat Reader 6.0 or later to view the PDF files. You can download a free copy by clicking here.

IEHP DualChoice - Medicamentos recetados

en los requisitos de los CMS para el acceso a farmacias en su área. Hay más de 700 farmacias en la red de IEHP DualChoice. Los proveedores de la red de IEHP DualChoice deben cumplir estándares mínimos para las prácticas de farmacia según lo establecido por el estado de California. ¿Qué medicamentos recetados cubre IEHP DualChoice? IEHP DualChoice (HMO D-SNP) tiene una lista de medicamentos cubiertos o formulario. Dice qué medicamentos recetados de la Parte D están cubiertos por IEHP DualChoice. El plan seleccionó los medicamentos en esta lista con la ayuda de un equipo de doctores y farmacéuticos. La lista debe cumplir los requisitos que estableció Medicare. Medicare ha aprobado la lista de medicamentos cubiertos de IEHP DualChoice.  Encuentre un medicamento cubierto abajo: Lista de medicamentos cubiertos de 2023 (PDF) Cambios a lista de medicamentos cubiertos (PDF) Terapia Escalonada de 2023 (PDF) Medicamentos que Requieren Autorización Previa de 2023 (PDF) ¿Con qué farmacias tiene contrato IEHP DualChoice? Nuestro Directorio de Proveedores y Farmacias de IEHP DualChoice (HMO D-SNP) le da una lista completa de las farmacias de nuestra red; eso significa todas las farmacias que han aceptado surtir recetas cubiertas para los miembros de nuestro plan. Normalmente, debe recibir toda su atención de rutina de proveedores del plan y farmacias de la red para acceder a sus beneficios de medicamentos recetados, excepto en circunstancias que no son de rutina; se pueden aplicar restricciones y limitaciones de cantidad.  Esta no es una lista completa. La información de beneficios es un breve resumen, no una descripción completa de los beneficios. Es posible que se apliquen limitaciones, copagos y restricciones. Los copagos por medicamentos recetados pueden variar según el nivel de ayuda adicional que usted reciba. Los beneficios y copagos pueden modificarse a partir del 1 de enero de cada año. La lista de medicamentos cubiertos y redes de farmacias y proveedores puede modificarse a lo largo del año. Le enviaremos un aviso antes de que hagamos un cambio que lo afecte. Para obtener más información, llame a Servicios para Miembros de IEHP DualChoice o lea el Manual para Miembros de IEHP DualChoice.  Directorio de Proveedores y Farmacias de IEHP DualChoice de 2023 (PDF) Necesitará Adobe Acrobat Reader 6.0 o una versión superior para ver los archivos en formato PDF. Puede descargar una copia gratuita aquí. Haciendo clic en este enlace, saldrá del sitio web de IEHP DualChoice.  Si no tiene el Directorio de Proveedores y Farmacias de IEHP DualChoice, puede obtener una copia de Servicios para Miembros de IEHP DualChoice. En cualquier momento, puede llamar a Servicios para Miembros de IEHP DualChoice para obtener información actualizada sobre las modificaciones en la red de farmacias. Llame a IEHP DualChoice al 1-877-273-IEHP (4347), 8am – 8pm (hora del Pacífico), los 7 días de la semana, incluyendo los feriados. Los usuarios de TTY deben llamar al 1-800-718-4347. Cobertura fuera de la red Normalmente, IEHP DualChoice (HMO D-SNP) cubrirá medicamentos surtidos en una farmacia fuera de la red solamente cuando no pueda usar una farmacia de la red. Estas son las circunstancias en las que cubriríamos recetas surtidas en una farmacia fuera de la red: ¿Qué pasa si necesito un medicamento con receta debido a una emergencia médica? Cubriremos recetas que se surtan en una farmacia fuera de la red si los medicamentos con receta están relacionados con la atención por una emergencia médica o atención de urgencia. En esta situación, tendrá que pagar el costo total (en lugar de pagar solo el copago) cuando surta su receta médica. Puede pedirnos que le demos un reembolso por nuestra parte del costo presentando un formulario de reclamo en papel. Para saber cómo presentar un reclamo en papel, consulte el proceso de reclamos en papel que se describe abajo. Cómo obtener cobertura cuando está de viaje o fuera del área de servicio del Plan Si toma un medicamento recetado de manera regular y se irá de viaje, asegúrese de verificar su suministro del medicamento antes de irse. Cuando sea posible, llévese todos los medicamentos que necesitará. Es posible que pueda pedir sus medicamentos recetados con antelación mediante nuestras farmacias de la red con servicio de entrega por correo o mediante una farmacia de la red local que ofrezca un suministro mayor. Si va a viajar dentro de los Estados Unidos, pero fuera del área de servicio del Plan y enferma o pierde o se le acaban sus medicamentos recetados, cubriremos recetas que se surtan en una farmacia fuera de la red si sigue todas las demás normas de cobertura identificadas en este documento y si no hay una farmacia de la red disponible. En esta situación, tendrá que pagar el costo total (en lugar de pagar solo el copago) cuando surta su receta médica. Puede pedirnos que le demos un reembolso por nuestra parte del costo presentando un formulario de reclamo. Para saber cómo presentar un reclamo en papel, consulte el proceso de reclamos en papel que se describe abajo. Antes de surtir su receta en una farmacia fuera de la red, llame a Servicios para Miembros de IEHP DualChoice para saber si hay una farmacia de la red en el área en la que está viajando. Si no hay farmacias de la red en esa área, es posible que los Servicios para Miembros de IEHP DualChoice puedan hacer arreglos para que usted obtenga sus medicamentos recetados de una farmacia fuera de la red. No podemos pagar ninguna receta que se surta en farmacias fuera de los Estados Unidos, ni siquiera en el caso de una emergencia médica. ¿Qué sucede si está fuera del área de servicio del plan cuando tiene una necesidad urgente de atención médica? Cuando esté fuera del área de servicio y no puede recibir atención médica de un proveedor de la red, nuestro plan cubrirá la atención médica que necesite con urgencia y que reciba de cualquier proveedor. Nuestro plan no cubre la atención médica que necesite con urgencia ni cualquier otra atención médica si la recibe fuera de los Estados Unidos. Hay otras ocasiones en las que se pueden cubrir sus medicamentos recetados si va a una farmacia fuera de la red. Cubriremos sus medicamentos recetados en una farmacia fuera de la red si se da al menos una de las siguientes situaciones: Si no puede obtener un medicamento cubierto oportunamente dentro de nuestra área de servicio porque no hay farmacias de la red a una distancia razonable con servicio las 24 horas del día. Si está tratando de surtir un medicamento recetado que está cubierto y no está regularmente en stock en una farmacia local o farmacia con servicio de entrega por correo elegible de la red (estos medicamentos incluyen medicamentos huérfanos u otros productos farmacéuticos especializados). En estas situaciones, consulte primero con Servicios para Miembros de IEHP DualChoice para ver si hay una farmacia de la red cerca.  ¿Cómo pide un reembolso del plan?  Si debe usar una farmacia fuera de la red, normalmente tendrá que pagar el costo total (en lugar de pagar su parte habitual del costo compartido) cuando surta su receta. Puede pedirnos que le demos un reembolso por la parte de IEHP DualChoice del costo compartido. Envíenos su solicitud de pago, junto con su factura y documentación de cualquier pago que haya hecho. Es una buena idea hacer copias de su factura y recibos para guardarlas en su archivo. Envíenos por correo su solicitud de pago junto con cualquier factura o recibo que tenga a esta dirección:  IEHP DualChoice P.O. Box 4259 Rancho Cucamonga, CA 91729-4259  Debe enviarnos su reclamo en un plazo de un año después de la fecha en que recibió el servicio, artículo o medicamento. Asegúrese de comunicarse con Servicios para Miembros de IEHP DualChoice si tiene alguna pregunta. Si no sabe cuánto debería haber pagado, o si recibe facturas y no sabe qué hacer con ellas, podemos ayudarlo. También puede llamar si quiere que le demos más información sobre una solicitud de pago que ya nos ha enviado. Consulte los Capítulos 7 y 9 del Manual para Miembros de IEHP DualChoice  para saber cómo pedirle al plan un reembolso. Modificaciones a la lista de medicamentos cubiertos de IEHP DualChoice La lista de medicamentos cubiertos de IEHP DualChoice consta de medicamentos que se consideran terapias de primera línea (medicamentos que deberían usarse primero para las afecciones indicadas). IEHP DualChoice desarrolla y mantiene la lista de medicamentos cubiertos constantemente revisando la eficacia (qué tan efectivos son) y la seguridad (qué tan seguros son) de los nuevos medicamentos, compara nuevos medicamentos con medicamentos existentes y genera directrices de prácticas clínicas basadas en la evidencia clínica. De vez en cuando (durante el año de beneficios), IEHP DualChoice modifica (agregando o quitando medicamentos) la lista de medicamentos cubiertos según nueva evidencia clínica y disponibilidad de productos en el mercado.  Un grupo selecto de Proveedores y Farmacéuticos que están actualmente en actividad revisan y aprueban todas las modificaciones. IEHP DualChoice avisará a los Miembros de IEHP DualChoice antes de quitar medicamentos de la Parte D de la lista de medicamentos cubiertos de la Parte D. También avisaremos si hay alguna modificación sobre autorizaciones previas, límites de cantidad, terapia escalonada o traspaso de un medicamento a un nivel más alto de costos compartidos. Si IEHP DualChoice quita un medicamento cubierto de la Parte D o hace alguna modificación en la lista de medicamentos cubiertos de IEHP DualChoice, publicaremos las modificaciones de la lista de medicamentos cubiertos en el sitio web de IEHP DualChoice y avisaremos a los Miembros afectados al menos treinta (30) días antes de la fecha de vigencia de la modificación hecha en la lista de medicamentos cubiertos de IEHP DualChoice. Sin embargo, si la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) considera que un medicamento en nuestra lista de medicamentos cubiertos no es seguro o el fabricante del medicamento saca el medicamento del mercado, quitaremos el medicamento de inmediato de nuestra lista de medicamentos cubiertos. Algunas modificaciones en la Lista de Medicamentos se producirán de inmediato. Por ejemplo: Está disponible un nuevo medicamento genérico. A veces, aparece un nuevo medicamento más barato que funciona tan bien como un medicamento que está en la Lista de Medicamentos actualmente. Cuando eso sucede, es posible que quitemos el medicamento actual, pero su costo para el nuevo medicamento seguirá siendo el mismo o será inferior. Cuando agreguemos el nuevo medicamento genérico, es posible que también decidamos mantener el medicamento actual en la lista pero modificar sus normas o límites de cobertura. Es posible que no le avisemos antes de hacer esta modificación, pero le enviaremos información sobre la modificación o modificaciones específicas que hayamos hecho. Usted o su proveedor pueden solicitar una “excepción” de estas modificaciones. Le enviaremos un aviso con los pasos que puede tomar para solicitar una excepción. Consulte el Capítulo 9 (Qué hacer si tiene un problema o queja [decisiones de cobertura, apelaciones, quejas]) del Manual para Miembros para obtener más información sobre excepciones. Sacan del mercado un medicamento. Si la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) dice que un medicamento que usted está tomando no es seguro o el fabricante del medicamento lo saca del mercado, lo quitaremos de la Lista de Medicamentos. Si está tomando el medicamento, se lo informaremos. Su proveedor también tendrá conocimiento de esta modificación. Podrá trabajar con usted para encontrar otro medicamento para su afección. Es posible que hagamos otras modificaciones que afecten a los medicamentos que usted toma. Lo informaremos con antelación de estas otras modificaciones en la Lista de Medicamentos. Estas modificaciones podrían producirse si: La FDA da nuevas recomendaciones o hay nuevas directrices clínicas sobre un medicamento. Agregamos un medicamento genérico que no es nuevo en el mercado y: reemplazamos un medicamento de marca que está actualmente en la Lista de Medicamentos; o modificamos las normas o límites de cobertura para el medicamento de marca. Cuando se produzcan estas modificaciones, le avisaremos al menos 30 días antes de que hagamos la modificación en la Lista de Medicamentos o cuando pida volver a surtirlo. Esto le dará tiempo para hablar con su doctor u otro profesional que emite la receta médica. Él o ella podrá ayudarlo a decidir si hay un medicamento similar en la Lista de Medicamentos que pueda tomar en su lugar o si debe solicitar una excepción. Entonces podrá: obtener un suministro para 31 días del medicamento antes de que se haga la modificación; o solicitar una excepción de estas modificaciones. Para obtener más información sobre la solicitud de excepciones, consulte el Capítulo 9 (Qué hacer si tiene un problema o queja [decisiones de cobertura, apelaciones, quejas]). Si sacan repentinamente un medicamento del mercado porque se determinó que no es seguro o por otros motivos, el plan quitará de inmediato el medicamento de la lista de medicamentos cubiertos. Lo informaremos de esta modificación de inmediato. Su doctor también tendrá conocimiento de esta modificación y podrá trabajar con usted para encontrar otro medicamento para su afección. ¿Cómo se enterará si se ha modificado su cobertura de medicamentos? Si IEHP DualChoice quita un medicamento cubierto de la Parte D o hace alguna modificación en la lista de medicamentos cubiertos de IEHP DualChoice, IEHP DualChoice publicará las modificaciones de la lista de medicamentos cubiertos en el sitio web de IEHP DualChoice y avisará a los Miembros afectados al menos treinta (30) días antes de la fecha de vigencia de la modificación hecha en la lista de medicamentos cubiertos de IEHP DualChoice. Sin embargo, si la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) considera que un medicamento en nuestra lista de medicamentos cubiertos no es seguro o el fabricante del medicamento saca el medicamento del mercado, quitaremos el medicamento de inmediato de nuestra lista de medicamentos cubiertos. Cómo obtener aprobación del Plan Para determinados medicamentos, usted o su proveedor tienen que obtener aprobación del plan antes de que aceptemos cubrir el medicamento para usted. Esto se llama "autorización previa". A veces el requisito para obtener la aprobación con antelación ayuda a guiar el consumo apropiado de determinados medicamentos. Si no obtiene esta aprobación, el plan podría no cubrir su medicamento. Para obtener más información sobre la terapia escalonada y los límites de cantidad, consulte el Capítulo  5 del  Manual para Miembros de IEHP DualChoice. Use el Formulario de Determinación de Cobertura de Medicamentos Recetados de Medicare de IEHP para obtener una autorización previa. Solicitud de Determinación de Cobertura de Medicamentos Recetados de Medicare (PDF) Instrucciones para el formulario modelo Estos formularios también están disponibles en el sitio web de los CMS:  Formulario de Solicitud de Determinación de Medicamentos Recetados de Medicare (para uso de afiliados y proveedores).  Haciendo clic en este enlace, saldrá del sitio web de IEHP DualChoice. Condiciones y limitaciones aplicables Normalmente cubriremos un medicamento en la lista de medicamentos cubiertos del plan siempre y cuando siga las demás normas de cobertura que se explican en el Capítulo 6 del Manual para Miembros de IEHP DualChoice  y si el medicamento es médicamente necesario, es decir razonable y necesario para el tratamiento de su lesión o enfermedad. Además tiene que ser un tratamiento aceptado para su afección médica. Estas son tres normas generales sobre medicamentos que los planes de medicamentos de Medicare no cubrirán en la Parte D: La cobertura de medicamentos de la Parte D de nuestro plan no puede cubrir un medicamento que estaría cubierto por Medicare Parte A o Parte B. Nuestro plan no puede cubrir un medicamento comprado fuera de los Estados Unidos y sus territorios. Nuestro plan normalmente no puede cubrir la administración para una indicación no autorizada. La “administración para indicaciones no autorizadas” es cualquier administración del medicamento que no sea una indicación del medicamento aprobada por la Administración de Alimentos y Medicamentos. Para obtener más información, consulte el Capítulo 6 de su  Manual para Miembros de IEHP DualChoice. Cómo obtener un suministro temporal En algunos casos, podemos darle un suministro temporal de un medicamento cuando el medicamento no esté en la lista de medicamentos o cuando esté limitado de alguna manera. Esto le da tiempo para hablar con su proveedor de obtener un medicamento diferente o solicitarnos que cubramos el medicamento. Para obtener un suministro temporal de un medicamento, debe cumplir las dos normas que se indican abajo: El medicamento que ha estado tomando: ya no está en nuestra lista de medicamentos; o nunca estuvo en nuestra lista de medicamentos; o ahora está limitado de alguna manera. Debe estar en alguna de estas situaciones: Estaba en el plan el año pasado. Es nuevo en nuestro plan. Ha estado en el plan por más de 90 días y vive en un centro médico de atención a largo plazo y necesita un suministro de inmediato. Cuando obtenga un suministro temporal de un medicamento, debe hablar con su proveedor para decidir qué hacer cuando se acabe su suministro. Estas son sus opciones: Puede cambiar a otro medicamento. Es posible que haya un medicamento diferente cubierto por nuestro plan y que funcione para usted. Puede llamar a Servicios para Miembros para pedir una lista de medicamentos cubierto que tratan la misma afección médica. La lista puede ayudar a su proveedor a encontrar un medicamento cubierto que pueda funcionar para usted. O Puede solicitar una excepción. Usted y su proveedor pueden solicitarnos que hagamos una excepción. Por ejemplo, puede pedirnos que cubramos un medicamento aunque no se esté en la lista de medicamentos. O puede pedirnos que cubramos el medicamento sin límites. Si su proveedor dice que tiene un buen motivo médico para obtener una excepción, él o ella puede ayudarlo a solicitarla. Si un medicamento que usted está tomando se quitará de la lista de medicamentos o se limitará de alguna manera para el próximo año, le permitiremos solicitar una excepción antes del próximo año. Lo informaremos de cualquier modificación en la cobertura de su medicamento para el próximo año. Luego puede solicitarnos que hagamos una excepción y cubramos el medicamento de la manera en que usted quiere que lo cubramos para el próximo año. Responderemos a su solicitud de una excepción en un plazo de 72 horas después de recibir su solicitud (o la declaración de apoyo del profesional que emite su receta médica). Aviso de cobertura de medicamentos recetados de Medicare y sus derechos - Publicación de los derechos de cobertura de medicamentos de los miembros: Medicare requiere que las farmacias les den un aviso a los afiliados cada vez que se le niega la cobertura a un miembro o no están de acuerdo con la información sobre costos compartidos. Usted tiene derecho a apelar o solicitar una excepción de la lista de medicamentos cubiertos si no está de acuerdo con la información que le dio el farmacéutico.  Lea sus derechos de cobertura de medicamentos de los miembros de Medicare.   Control del uso de los medicamentos Hacemos revisiones del uso de medicamentos para asegurarnos de que nuestros miembros estén recibiendo una atención médica segura y apropiada. Estas revisiones son especialmente importantes para miembros que tienen más de un proveedor que les receta sus medicamentos. IEHP DualChoice (HMO D-SNP) tiene un proceso implementado para identificar y reducir errores de medicación. Hacemos una revisión cada vez que surte una receta. También revisamos nuestros expedientes con regularidad. Durante estas revisiones, buscamos potenciales problemas como: Posibles errores de medicación. Medicamentos que es posible que no sean necesarios porque está tomando otro medicamento para tratar la misma afección. Medicamentos que es posible que no sean seguros o apropiados debido a su edad o género. Determinadas combinaciones de medicamentos que podrían causarle daño si se toman a la vez. Recetas de medicamentos que tienen ingredientes a los que usted es alérgico. Posibles errores en la cantidad (dosis) o duración de un medicamento que está tomando. Administración excesiva e insuficiente. Uso indebido/abuso clínico. Si detectamos un posible problema en su uso de medicamentos, trabajaremos con su Doctor para corregir el problema. IEHP DualChoice también ofrece información a los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS) sobre sus medidas de aseguramiento de calidad según las directrices que especificaron los CMS. La información de esta página está vigente desde el 01 de octubre de 2022 DSNP_23_3241532_M

Ultimas noticias - IEHP promueve el equilibrio con actividades para los jóvenes

venes enfrentan en la escuela, y con su familia y amigos, Inland Empire Health Plan (IEHP) ofrece un programa regular de clases divertidas – y gratuitas – en sus centros de recursos para la comunidad.  “Las actividades extracurriculares disminuyen el potencial de conductas riesgosas en los niños y los adultos jóvenes y los hacen sentir más conectados y que tienen un lugar en el mundo”, dijo Amrita Rai, Directora de IEHP de Salud Clínica del Comportamiento. “Cualquier tipo de oportunidad de participar en actividades que apoyen el desarrollo emocional saludable puede aumentar la autoestima y la capacidad de relacionarse con otras personas similares, lo que ofrece beneficios para la edad adulta”. Los Centros de Recursos para la Comunidad IEHP pueden ayudar a promover y mejorar la salud mental de los residentes jóvenes de Inland Empire. Los tres centros en Riverside, San Bernardino y Victorville ofrecen clases y actividades, incluyendo Zumba, artes creativas, cocina y jardinería. Las sesiones se hacen de lunes a sábados y pueden encontrarse en iehp.org. Las recomendaciones del Director del servicio federal de sanidad de los EE. UU. para 2021   destacan aún más el impacto del COVID-19 en la crisis actual de salud mental en los jóvenes, citando la necesidad urgente de tratar estos retos sin demora, con medidas coordinadas por organizaciones comunitarias y federales y reconociendo que la salud mental es una parte esencial de la salud general. El concepto no es nuevo para IEHP, que actualmente está asociado con varias organizaciones comunitarias y Agencias Locales de Educación para expandir sus servicios de salud del comportamiento en las escuelas y cerca de ellas (Programa de Incentivo de Salud del Comportamiento para Estudiantes [Student Behavioral Health Incentive Program]).   El plan médico también está explorando oportunidades de agregar a sus centros más clases y actividades gratuitas para adolescentes y adultos jóvenes, por medio de una colaboración con Young Visionaries Youth Leadership Academy.   “Esperamos poder agregar más diversión a los programas de nuestros centros en las próximas semanas y meses”, dijo Delia Orosco, Gerente del Centro de Recursos para la Comunidad IEHP en Victorville. “Nuestro centro es un espacio seguro para todos los que entren, independientemente de la edad, para expresarse de verdad, y nosotros nos lo tomamos muy seriamente”. Para obtener más información sobre los Centros de Recursos para la Comunidad IEHP y el horario de las clases, visite iehp.org.  

MediCal - Proposition 56 & GEMT

2016, now includes proposed supplemental payments for physicians participating in Medi-Cal Fee-For-Service (FFS) and Medi-Cal Managed Care. Proposition 56 FAQs SFY 19/20 (PDF) Published: February 18, 2020 Click on the following links to jump to that specific section: Electronic Payments Ground Emergency Medical Transport (GEMT) Payment Adverse Childhood Experiences Screening (ACES) Services HYDE Developmental Screening Services Proposition 56 and GEMT Payment Schedule Family Planning Services Proposition 56 Payment Dispute Process Electronic Payments With the current public health situation that our country is experiencing, it is necessary for IEHP to take additional precautions to ensure the health and well-being of our community. These precautions are being reviewed, and discussed daily, by our Executive leadership team and will be implemented as deemed necessary.  Future COVID-19 precautions may include reduced on-site staffing and prioritization of electronic payments over printed checks. To minimize any disruption or delay in payment, we recommend that you sign up for electronic payments as soon as possible if you have not done so already. Our team is available to assist you with the necessary paperwork required to make this change or to answer any questions you may have. The team can be reached by e-mailing vendormaintenance@iehp.org or by calling (909) 294-3928 and selecting Option 1. Our priority remains keeping our Members, Providers, Vendors, and Team Members safe while doing what we can to minimize the potential spread of the virus. We will continue to work hard to provide you with the level of service you have come to expect during this uncertain time. (Back to Prop 56 Menu) Adverse Childhood Experiences Screening (ACES) Services Proposition 56 Adverse Childhood Experience Screening (ACES) Services (PDF)  Published: May 15, 2020 FAQs on Proposition 56 Payment - Adverse Childhood Experience Screening (ACES) Services (PDF) Published: October 14, 2021 PSA Videos: Do More Ask Resilience (Back to Prop 56 Menu) Developmental Screening Services Proposition 56 Developmental Screening Services (PDF) Published: March 19, 2020 FAQs on Proposition 56 - Developmental Screening Services (PDF) Published: October 14, 2021 (Back to Prop 56 Menu) Family Planning Services Proposition 56 - Family Planning Services (PDF) Published: June 1, 2022 FAQs on Proposition 56 - Family Planning Screening Services (PDF) Published: October 13, 2022 (Back to Prop 56 Menu) Ground Emergency Medical Transport (GEMT) Payment The Department of Health Care Services (DHCS) has established a Ground Emergency Medical Transport (GEMT) Quality Assurance Fee (QAF) program. In accordance with 42 USC Section 1396u-2(b)(2)(D), Title 42 of the Code of Federal Regulations part 438.114(c), and WIC Sections 14129-14129.7, Medi-Cal Managed Care Health Plans must provide increased reimbursement rates for specified GEMT services to non-contracted GEMT providers. SPA 18-004 implements a one-year QAF program and reimbursement add-on for GEMT provided by emergency medical transportation providers effective for State Fiscal Year (SFY) 2018-19 from July 1, 2018, to June 30, 2019. GEMT Program Overview (PDF) FAQs on GEMT (PDF) GEMT Dispute Request Form (PDF) Please email completed forms to Prop56Inquiry@iehp.org or fax to (909) 296-3550. (Back to Prop 56 Menu) HYDE Proposition 56 HYDE Services (PDF) Published: May 15, 2020 FAQs on Proposition 56 - HYDE Services (PDF) Published: October 14, 2021 (Back to Prop 56 Menu) Proposition 56 and GEMT Payment Schedule Proposition 56 and GEMT Supplemental Payment Schedule CY2023 Updated: January 6, 2023 (Back to Prop 56 Menu) Proposition 56 Payment Dispute Process Proposition 56 - Paid Claims Dispute Request Form (PDF) Proposition 56 - Encounter Dispute Request Form (PDF) Please email completed forms to Prop56Inquiry@iehp.org or fax to (909) 296-3550. (Back to Prop 56 Menu) You will need Adobe Acrobat Reader 6.0 or later to view the PDF files. You can download a free copy by clicking here.

Member Testimonials - Our Members

group of students from the Inland Empire. More than 30 recipient students grew up in the Inland Empire and more than 50% are first generation medical students and grew up in low-income households. Through the scholarship fund, aspiring healthcare professionals will be guided through the system and connected to the health plan’s provider network. This allows students to pursue successful careers in healthcare immediately after graduation to help support the region’s growing population. Loma Linda University School of Medicine Inland Empire Medical Community Service Awardees Class of 2022 Ye Jin Jeon Ye Jin's Why: “I applied for the Inland Empire Medical Community Service Award because the goal and priority to expand access to care and healthcare provider options for the Southern California region aligns with my calling. As a child growing up in the San Bernardino County, I saw the economic disproportion within my own neighborhood, and this compelled me…God has led me pursue my medical career” Class of 2024 Edwin Choque Edwin's Why: “Simply put, my heart lies in the Inland Empire. This community of individuals have fostered me and loved me since I was a child and all I can hope is to pay that love and care forward. . . . My dream is to be on the front lines as a representative for these individuals who frequently become marginalized…” University of California, Riverside Dean's Mission Recipients Four Year Award Elizabeth Celaya-Ojeda Elizabeth's Why: “I want to work particularly with the underserved in this area because I truly believe that being a physician is a privilege and with that there is a responsibility to be an advocate for those who are facing health disparities. I am particularly interested in providing care to underserved Native American and Hispanic communities. Not many healthcare providers are aware of the disparities these two communities face and I want to be an advocate for them, especially in the Inland Empire.” Alfonso Parocua Alfonso's Why: “Growing up, my family lacked meaningful access to healthcare and relied on a local free clinic as our only means of interacting with a physician. Through my personal experience with the free clinic, I developed a passion for service to the underserved communities who lack meaningful access to basic healthcare amenities due to low socioeconomic status. I sought opportunities that would allow me to pay my gratitude forward by becoming part of the solution to healthcare disparities in Inland Southern California. Through my volunteer efforts in free clinics and other community involvement programs, I witnessed the passion and dedication that health care providers and volunteers in the area have towards the underserved community. This realization deepened my connection to Inland Southern California because I was reminded so much of the health care professionals that helped my family when they couldn't help themselves.” Two Year Award Cesar Fortuna Cesar's Why: “A San Bernardino native, I have had the opportunity to volunteer in my community as a Spanish language translator for free clinics. Most patients I have spoken with fell into the category of uninsured, underinsured, or undocumented. It became clear the extent of need in this region when I would translate to the providers that this was the first-time dozens of our patients had ever seen a medical professional; however, this wasn’t uncommon. To these patients and their stories, I thank them because they inspire me to pursue Emergency Medicine where I can become a valuable player in providing care, providing resources, or providing comfort.” Lavinia Mitroi Lavinia's Why: “My goal of pursuing a career at the intersection of medicine and public health is driven by a desire to put patients and communities at the center of our health care system in the U.S. This desire was sparked most poignantly by my own experiences as an IEHP patient growing up in the Inland Empire. As I prepare for a future career as a pediatrician in this region, I hope to serve as an advocate for children and families, providing direct health services but also creating systems change.” Armando Navarro Armando's Why: “The earliest memory of my grandfather is him telling me, “Mijo, tienes que aprender Español para ayudar tu comunidad, you have to learn how to speak Spanish to help your community”. These words were often repeated to me by my grandfather who lamented the fact that he only spoke Spanish. I witnessed the health disparities affecting my community; doctors who did not speak Spanish, parents who could not afford a trip to the doctors’ office, and a healthcare system that was not inclusive of my community’s culture. I have a duty to give back to a school, a community, that has given me so much.” Christ Ordookhanian Christ's Why: “I see the medical profession through the lens of an individual who had lived through challenging times and witnessed how one individual provider can make such and impact when their heart is in the right place. My dedication to our underserved community stems from that of a lifelong mission I have set for myself which is to ensure I give back to a community that I am deeply associated with, they are my founding roots in the United States, and I vow to be at the forefront of the next generation of physicians that care and give the underserved hope.” University of California, Riverside Dean's Mission Recipients Daphne Du Daphne's Why: “I spent most of my life in underprivileged areas and saw firsthand how difficult healthcare access could be through inadequate financial resources, transportation, or translation services. Thanks to this investment in my studies, there is less stress in my life. I can focus on my studies and eventually give back to the community by becoming a physician who will advocate for patients without meaningful access to health care.” Judith Gonzales Judith's Why: “As a first-generation college student, there have always been many barriers in my path to higher education. I am the eldest daughter of an immigrant family, and it is truly an honor to be able to reach this point in my education and in my career, and to give back to my parents who have sacrificed so much for me and my sisters. Growing up in an underserved community showed me the long-lasting impacts of health inequities and strengthened my resolve to pursue a career in medicine. Working in the Inland Empire, I hope to not only address, but actively work towards combating the health inequity present in our communities.” Jordan Hough Jordan's Why: “Despite disadvantages encountered when living in a low-income community, I am grateful for the privilege I had in meeting physicians dedicated to their practice and willing to share that love through mentorship. These individuals have served as exemplary medical professionals and have encouraged me to follow in their footsteps. As a future physician, I aspire to empathetically care for patients by allowing my past experiences to enhance my understanding of their needs. I also plan to incorporate teaching into patient care by presenting opportunities for students to shadow and be mentored for a career in medicine.” Diana Martinez Diana's Why: “I am the daughter of Mexican Immigrants and grew up in Compton, California where I unfortunately was quickly desensitized to violence and was able to tell the difference between a firework and a gun shot. My mother had to travel a significant distance to ensure we had adequate healthcare. Despite these conditions, my parents always stressed education and did their best to give me what I needed. These life circumstances ignited my passion to serve those in disadvantaged communities, which I interacted with throughout my educational career. The Inland Empire Health Program Scholarship means I can achieve my dream –by practicing medicine in a community that deserves adequate, equitable, and accessible healthcare. I will serve as a bilingual physician in the Inland Empire that can serve families like my own and many more.”

IEHP DualChoice - NCD

edicare and Medical Services, CMS) han determinado que los siguientes servicios son necesarios para el tratamiento de una enfermedad o lesión. Las determinaciones de cobertura nacional (NCD) se hacen mediante un proceso basado en evidencias. Abajo puede encontrar una breve descripción de cada NCD. Es posible que haya calificaciones o restricciones sobre los procedimientos mencionados abajo. Para obtener más información detallada sobre cada una de las NCD, incluyendo restricciones y calificaciones, haga clic en el enlace después de cada NCD o llame a Servicios para Miembros de IEHP DualChoice al (877) 273-IEHP (4347), 8am – 8pm (hora del Pacífico), los 7 días de la semana, incluyendo feriados, o TTY/TDD (800) 718-4347 1. Prueba de detección de infección por virus de hepatitis B (HBV) (Entrada en vigor: 28 de septiembre de 2016)  (Fecha de implementación: 2 de octubre de 2017, para diseño y codificación; 1 de enero de 2018, para pruebas e implementación) Según la recomendación del Grupo de Trabajo de Servicios Preventivos de los Estados Unidos (United States Preventive Services Task Force, USPSTF), los CMS han emitido una determinación de cobertura nacional (NCD) que amplía la cobertura para incluir las pruebas de detección de infección por HBV. Antes, las pruebas de detección de HBV y su repetición solo estaban cubiertas para mujeres embarazadas.  El virus de la hepatitis B (HBV) se transmite por exposición a fluidos corporales. Ataca el hígado y causa inflamación. Las personas infectadas pueden tener síntomas como náuseas, anorexia, cansancio, fiebre y dolor abdominal, o es posible que no tengan síntomas. Una infección aguda por HBV podría avanzar y causar complicaciones potencialmente mortales. El USPTF ha determinado que las pruebas de detección de HBV permiten la intervención precoz que puede ayudar a disminuir el contagio de la enfermedad y su transmisión y, mediante el tratamiento, mejorar los resultados intermedios para los infectados. ¿Qué está cubierto? Para los reclamos con fechas de servicio a partir del 09/28/2016, los CMS cubren las pruebas de detección de infección por HBV. ¿Quiénes están cubiertos? Los beneficiarios de Medicare que cumplan cualquiera de los siguientes criterios: se considera que tienen un riesgo alto de infección; o están embarazadas. Haga clic aquí para obtener más información sobre pruebas de detección de HBV. 2. Descompresión lumbar guiada por imagen percutánea (PILD) por estenosis espinal lumbar (Lumbar Spinal Stenosis, LSS) (Entrada en vigor: 7 de diciembre de 2016)  (Fecha de implementación: 27 de junio de 2017) Los CMS han ampliado la determinación de cobertura nacional (NCD) para la PILD por LSS para que ahora cubra a los beneficiarios que están inscritos en un estudio longitudinal prospectivo aprobado por los CMS. Antes, la PILD por LSS estaba cubierta para beneficiarios inscritos solamente en ensayos clínicos controlados (RCT), prospectivos y aleatorizados aprobados por los CMS según el paradigma de cobertura con desarrollo de evidencia (CED). Ahora, la NCD cubrirá la PILD por LSS en los estudios longitudinales y RCT. La LSS es un estrechamiento del canal espinal en la zona lumbar. La PILD es una descompresión posterior de la columna lumbar con guía por imágenes indirectas, sin ninguna visualización directa del área quirúrgica. En el procedimiento se extirpa una parte de la lámina para quitarle volumen al ligamento amarillo, lo que básicamente amplía el canal espinal en el área afectada. ¿Qué está cubierto? Para los reclamos con fechas de servicio a partir del 12/07/16, Medicare cubrirá la PILD según la CED para beneficiarios con LSS cuando se haga en un estudio clínico aprobado. ¿Quiénes están cubiertos? Los beneficiarios de Medicare con LSS que estén participando en un estudio clínico aprobado. Haga clic aquí para obtener más información sobre evaluaciones mediante PILD por LSS. 3. Marcapasos sin cables   (Entrada en vigor: 18 de enero de 2017)  (Fecha de implementación: 29 de agosto de 2017, para ediciones locales de MAC; 2 de enero de 2018, para ediciones compartidas de MCS) Los CMS han emitido una determinación de cobertura nacional (NCD) que amplía la cobertura para incluir marcapasos sin cables cuando los procedimientos se hagan en estudios de cobertura con desarrollo de evidencia (CED) aprobados por los CMS.  Los marcapasos sin cables se colocan en el corazón por medio de un catéter, y funcionan del mismo modo que otros marcapasos ventriculares transvenosos de una sola cámara. El marcapasos sin cables elimina la necesidad de un bolsillo para el dispositivo y de la inserción de un electrodo, que son elementos integrales de los sistemas de marcapasos tradicionales. La eliminación de estos elementos quita una importante fuente de complicaciones asociadas a los sistemas de marcapasos tradicionales mientras se dan beneficios similares. Los marcapasos sin cables se colocan en el corazón por medio de un catéter, y funcionan del mismo modo que otros marcapasos ventriculares transvenosos de una sola cámara. Antes del 18 de enero de 2017, no había ninguna determinación de cobertura nacional (NCD) en vigor. ¿Qué está cubierto? Para los reclamos con fechas de servicio a partir del 01/18/17, Medicare cubrirá los marcapasos sin cables según la CED cuando los procedimientos se hagan en estudios aprobados por los CMS. ¿Quiénes están cubiertos? Los beneficiarios de Medicare que necesiten un marcapasos y que estén participando en un estudio clínico aprobado. Haga clic aquí para obtener más información sobre marcapasos sin cables. 4. Oxigenoterapia hiperbárica (HBO) (Inciso C, Aplicación tópica de oxígeno)  (Entrada en vigor: 3 de abril de 2017)  (Fecha de implementación: 18 de diciembre de 2017) Los CMS han revisado el Capítulo 1, Sección 20.29, Apartado C, Aplicación tópica de oxígeno, para eliminar la exclusión de este tratamiento.  Se actualizó para que los contratistas locales pueden determinar la cobertura para la aplicación tópica de oxígeno para el tratamiento de heridas crónicas.     ¿Qué está cubierto? Aplicación tópica de oxígeno para el cuidado de heridas crónicas. ¿Quiénes están cubiertos? Los beneficiarios de Medicare pueden estar cubiertos con una determinación de cobertura afirmativa. Haga clic aquí para obtener más información sobre aplicaciones tópicas de oxígeno. 5. Terapia de ejercicios supervisados (SET) para enfermedad arterial periférica (PAD) sintomática (Entrada en vigor: 25 de mayo de 2017) (Fecha de implementación: 2 de julio de 2018) Los CMS han agregado una nueva sección, la Sección 20.35, al Capítulo 1, Terapia de ejercicios supervisados (SET) para enfermedad arterial periférica (PAD) sintomática.  Se ha concluido que las investigaciones de alta calidad muestran la eficacia de la SET por sobre opciones de tratamiento más invasivas, y los beneficiarios que sufran de claudicación intermitente (un síntoma frecuente de la PAD) ahora tienen derecho a un tratamiento inicial. ¿Qué está cubierto? Los beneficiarios elegibles tienen derecho a 36 sesiones en un período de 12 semanas después de reunirse con el médico responsable del tratamiento de la PAD y de recibir una referencia.  El programa de SET debe: incluir sesiones de 30-60 minutos de un programa de ejercicios terapéuticos/entrenamiento para la PAD; hacerse en un entorno hospitalario para pacientes ambulatorios o el consultorio del médico; ser proporcionado por personal auxiliar calificado necesario para asegurar que los beneficios excedan los daños, y capacitado en terapia de ejercicios para la PAD; y hacerse bajo la supervisión directa de un médico. ¿Quiénes están cubiertos? Los beneficiarios de Medicare a los que se les haya diagnosticado enfermedad arterial periférica sintomática y que se beneficiarían con esta terapia. Haga clic aquí para obtener más información sobre la terapia de ejercicios supervisados (SET) para la enfermedad arterial periférica (PAD) sintomática. 6. Imágenes de resonancia magnética (MRI) (Entrada en vigor: 10 de abril de 2017) (Fecha de implementación: 10 de diciembre de 2018) Los CMS han agregado una nueva sección, la Sección 220.2, al Capítulo 1, Parte 4 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional de Medicare, titulado Imágenes de resonancia magnética (MRI). Según el etiquetado de la FDA en un entorno de MRI, las MRI estarán cubiertas para los beneficiarios en determinadas condiciones. ¿Qué está cubierto? A partir del 10 de abril de 2018, la MRI estará cubierta cuando se use de acuerdo con el etiquetado de la FDA en un entorno de MRI. Cuando no haya un etiquetado de la FDA específico para uso en un entorno de MRI, la cobertura solo se proporciona en condiciones específicas, incluyendo las siguientes: Potencia de campo de MRI de 1.5 Teslas usando el modo de operación normal. El sistema del marcapasos implantado (PM), desfibrilador cardioversor implantable (ICD), marcapasos para terapia de resincronización cardíaca (CRT-P) y desfibrilador para terapia de resincronización cardíaca (CRT-D) no tiene cables sueltos, fracturados o epicárdicos. El centro ha implementado una lista de verificación específica. ¿Quiénes están cubiertos? Beneficiarios de Medicare con un marcapasos implantado (PM), desfibrilador cardioversor implantable (ICD), marcapasos para terapia de resincronización cardíaca (CRT-P) y desfibrilador para terapia de resincronización cardíaca (CRT-D). Haga clic aquí para obtener más información sobre la cobertura de MRI. 7. Desfibriladores cardíacos implantables (ICD) (Entrada en vigor: 15 de febrero de 2018) (Fecha de implementación: 26 de marzo de 2019) Los CMS han actualizado el Capítulo 1, Parte 1, Sección 20.4 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional de Medicare para agregar criterios de cobertura de desfibriladores cardíacos implantables (ICD) para las taquiarritmias ventriculares (VT). ¿Qué está cubierto? Un ICD es un dispositivo electrónico para diagnosticar y tratar taquiarritmias ventriculares (VT) potencialmente mortales, que ha demostrado una mejora en las tasas de supervivencia y reducción de las muertes por problemas del corazón en determinados pacientes. Los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (Centers for Medicare and Medical Services, CMS) cubrirán reclamos con fechas de servicio efectivas del 15 de febrero de 2018 o posteriores. ¿Quiénes están cubiertos? Los beneficiarios que cumplan los criterios de cobertura, si se determina que son elegibles. Se cubrirán los ICD para pacientes con las siguientes indicaciones: historia personal de VT sostenida o paro cardíaco debido a fibrilación ventricular (VF); infarto de miocardio (MI) previo y fracción de eyección del ventrículo izquierdo (LVEF) medida igual o inferior a 0.03; miocardiopatía isquémica dilatada grave sin historia de VT sostenida ni paro cardíaco debido a VF, e insuficiencia cardíaca de clase II o III de la New York Heart Association (NYHA) con una LVEF igual o inferior a 35 %; miocardiopatía no isquémica dilatada grave, sin historia de paro cardíaco ni VT sostenida, insuficiencia cardíaca de clase II o III de la NYHA, LVEF igual o inferior a 35 % y uso de terapia médica óptima durante un mínimo de tres (3) meses; trastornos genéticos o familiares documentados con un alto riesgo de taquiarritmias potencialmente mortales, pero no solo síndrome del QT largo o miocardiopatía hipertrófica; ICD existente que se deba reemplazar debido a la duración de la batería, indicador de reemplazo electivo (ERI) o funcionamiento defectuoso. Consulte la sección 20.4 del Manual de NCD para conocer los criterios de cobertura adicionales. Haga clic aquí para obtener más información sobre la   cobertura de ICD. 8. Secuenciación de nueva generación (Next Generation Sequencing, NGS) para beneficiarios de Medicare con cáncer de la línea germinal (hereditario) (Entrada en vigor: 27 de enero de 2020)  (Fecha de implementación: 13 de noviembre de 2020) Los CMS han actualizado el Capítulo 1, Parte 2, Sección 90.2 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional de Medicare para incluir pruebas de NGS para cáncer de la línea germinal (hereditario) cuando se cumplan requisitos específicos, y han actualizado los criterios para la cobertura del cáncer somático (adquirido). ¿Qué está cubierto? Para las fechas de servicio a partir del 27 de enero de 2020, los CMS han determinado que la NGS, como análisis de laboratorio de diagnóstico, es razonable y necesaria, y se cubre a nivel nacional para pacientes con cáncer de la línea germinal (hereditario) cuando se hace en un laboratorio con certificación según la CLIA, cuando lo ordena un médico tratante y cuando se cumplen requisitos específicos. ¿Quiénes están cubiertos? Beneficiarios con cáncer somático (adquirido) o cáncer de la línea germinal (hereditario) cuando se hace en un laboratorio con certificación de las Enmiendas a la Ley de Mejoramiento de Laboratorios Clínicos (CLIA), cuando lo ordena un médico tratante y cuando se cumplen todos los siguientes requisitos: Para cáncer somático (adquirido): El beneficiario: tiene cáncer recurrente, recidivante, refractario, metastásico o en estado avanzado III o IV; no se ha hecho antes la misma prueba usando NGS para el mismo contenido genético de cáncer; y ha decidido recibir un tratamiento adicional para el cáncer (p. ej., quimioterapia terapéutica). El análisis de laboratorio de diagnóstico que usa NGS debe: tener la aprobación o autorización de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) como diagnóstico in vitro complementario; tener indicación aprobada o autorizada por la FDA para su uso en el cáncer de ese paciente; y darle los resultados al médico tratante para control del paciente usando una plantilla de reporte para especificar las opciones de tratamiento. Para cáncer de la línea germinal (hereditario): El beneficiario: - tiene una indicación clínica para pruebas de cáncer de la línea germinal (hereditario) por cáncer hereditario de los senos o de los ovarios; tiene un factor de riesgo para cáncer de los senos o de los ovarios de la línea germinal (hereditario); y -no se ha hecho antes la misma prueba de la línea germinal usando NGS para el mismo contenido genético de la línea germinal. El análisis de laboratorio de diagnóstico que usa NGS debe: tener aprobación o autorización de la FDA; y darle los resultados al médico tratante para control del paciente usando una plantilla de reporte para especificar las opciones de tratamiento. Los contratistas administrativos de Medicare (MAC) pueden determinar la cobertura de la NGS como un examen de diagnóstico cuando se cumplan criterios específicos adicionales. Haga clic aquí para obtener información sobre la cobertura de la secuenciación de nueva generación. 9. Angioplastía transluminal percutánea (PTA)    (Entrada en vigor: 19 de febrero de 2019)  (Fecha de implementación: 19 de febrero de 2019)  Los CMS han actualizado el Capítulo 1, Parte 1, Sección 20.7 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional de Medicare para agregar información sobre la PTA.  ¿Qué está cubierto? La angioplastía transluminal percutánea (PTA) se cubre en los casos de abajo para mejorar el flujo de sangre a través del segmento enfermo de un vaso para dilatar lesiones de arterias periféricas, renales y coronarias.  ¿Quiénes están cubiertos? La PTA se cubre en las siguientes condiciones:  1. tratamiento de lesiones obstructivas por arterosclerosis;  2. concurrente con la colocación de un stent en la carótida en ensayos clínicos con exención para dispositivos en investigación (IDE) de categoría B aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA);  3. concurrente con la colocación de un stent en la carótida en estudios posteriores a la aprobación y aprobados por la FDA;  4. concurrente con la colocación de un stent en la carótida en pacientes con alto riesgo de endarterectomía carotídea (CEA); 5. concurrente con la colocación de un stent intracraneal en ensayos clínicos con IDE de categoría B y aprobados por la FDA. Haga clic aquí para obtener más información sobre la cobertura de la PTA. 10. Reemplazo de la válvula aórtica transcatéter (TAVR) (Entrada en vigor: 21 de junio de 2019) (Fecha de implementación: 12 de junio de 2020) Los CMS han actualizado el Capítulo 1, Sección 20.32 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional de Medicare. Los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (Centers for Medicare and Medical Services, CMS) cubrirán el reemplazo de la válvula aórtica transcatéter (transcatheter aortic valve replacement, TAVR) según la cobertura con desarrollo de evidencia (CED), cuando se cumplan requisitos específicos. ¿Qué está cubierto? A partir del 21 de junio de 2019, los CMS cubrirán el TAVR según la CED cuando el procedimiento esté relacionado con el tratamiento de la estenosis sintomática de la válvula aórtica y de acuerdo con la indicación aprobada por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) para su uso con un dispositivo aprobado, o en estudios clínicos cuando se cumplan los criterios, además de los criterios de cobertura que se describen en el Manual de NCD. ¿Quiénes están cubiertos? Este servicio se cubrirá cuando el TAVR se use para el tratamiento de la estenosis sintomática de la válvula aórtica de acuerdo con las indicaciones aprobadas por la FDA y se cumplan las siguientes condiciones: La FDA aprobó la solicitud de comercialización (PMA) del procedimiento y el sistema de implantación para la indicación aprobada por la FDA para ese sistema. El paciente está bajo el cuidado de un equipo de atención cardíaca formado por un cirujano cardíaco, un cardiólogo intervencionista y diversos proveedores, enfermeros y personal de investigación. El cardiólogo intervencionista y el cirujano cardíaco del equipo deben trabajar juntos en los aspectos relacionados del TAVR. El hospital donde se haga el TAVR debe tener diversas calificaciones y programas implementados. El registro deberá recoger los datos necesarios y tener un plan de análisis por escrito para tratar diversas cuestiones. Este servicio se cubrirá cuando el TAVR no se incluya expresamente como una indicación aprobada por la FDA, pero cuando se haga dentro de un estudio clínico y se cumplan las siguientes condiciones: El cardiólogo intervencionista y el cirujano cardíaco del equipo deben trabajar juntos en los aspectos relacionados del TAVR. El estudio de investigación clínica debe evaluar críticamente la calidad de vida de cada paciente antes y después del TAVR durante 1 año como mínimo, pero también debe tratar otras cuestiones. El estudio clínico debe cumplir todos los estándares de integridad científica y relevancia para la población de Medicare. Haga clic aquí para obtener más información sobre la cobertura de la NGS. 11. Monitoreo ambulatorio de presión arterial (ABPM) (Entrada en vigor: 2 de julio de 2019) (Fecha de implementación: 16 de junio de 2020) Los CMS han actualizado el Capítulo 1, Sección 20.19 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional de Medicare. Los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (Centers for Medicare and Medical Services, CMS) cubrirán el monitoreo ambulatorio de presión arterial (ABPM) cuando se cumplan requisitos específicos. ¿Qué está cubierto? A partir del 2 de julio de 2019, los CMS cubrirán el monitoreo ambulatorio de presión arterial (ABPM) cuando se sospeche que los beneficiarios tienen hipertensión de bata blanca o hipertensión enmascarada además de los criterios de cobertura que se describen en el Manual de NCD. ¿Quiénes están cubiertos? Este servicio se cubrirá cuando el monitoreo ambulatorio de presión arterial (ABPM) se use para diagnosticar hipertensión cuando se sospecha hipertensión de bata blanca o hipertensión enmascarada y se cumplan las siguientes condiciones: El dispositivo de ABPM debe: ser capaz de producir gráficos estandarizados de mediciones de presión arterial durante 24 horas con demarcación de ventanas de día y noche y de bandas de presión; entregarse a los pacientes con instrucciones verbales y escritas, y se debe hacer una prueba de funcionamiento en el consultorio del médico; y ser interpretado por el médico tratante o un proveedor de asistencia médica tratante que no sea médico. La cobertura de otras indicaciones para el ABPM queda a discreción de los contratistas administrativos de Medicare. Haga clic aquí para obtener más información sobre la cobertura del monitoreo ambulatorio de presión arterial. 12. Acupuntura para lumbalgia crónica (cLBP) (Entrada en vigor: 21 de enero de 2020) (Fecha de implementación: 5 de octubre de 2020) Los CMS han actualizado el Capítulo 1, Sección 30.3.3 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional de Medicare. Los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (Centers for Medicare and Medical Services, CMS) cubrirán la acupuntura para lumbalgia crónica (cLBP) cuando se cumplan requisitos específicos. ¿Qué está cubierto? A partir del 21 de enero de 2020, los CMS cubrirán la acupuntura para lumbalgia crónica (cLBP) por hasta 12 visitas en 90 días y 8 sesiones adicionales para los beneficiarios que muestren una mejora, además de los criterios de cobertura que se describen en el Manual de NCD. ¿Quiénes están cubiertos? Este servicio se cubrirá solamente para beneficiarios a los que les diagnostiquen lumbalgia crónica (cLBP) cuando se cumplan las siguientes condiciones: Para tomar esta decisión, la cLBP: dura 12 semanas o más; es inespecífica, sin una causa sistémica identificable (es decir, no está asociada a una enfermedad metastásica, inflamatoria, infecciosa, etc.); no está asociada a una cirugía; y no está asociada al embarazo. Se cubrirán 8 sesiones adicionales para pacientes que muestren una mejora. No se podrán administrar más de 20 tratamientos de acupuntura al año. Se deben suspender los tratamientos si el paciente no mejora o tiene un retroceso. Ningún tipo de acupuntura por cualquier condición que no sea la cLBP está cubierto por Medicare, incluyendo la punción seca. Haga clic aquí para obtener más información sobre la cobertura de acupuntura para la lumbalgia crónica. 13. Estimulación del nervio vago (VNS) (Entrada en vigor: 15 de febrero de 2020) (Fecha de implementación: 22 de julio de 2020) Los CMS han actualizado el Capítulo 1, Sección 160.18 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional de Medicare. Los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (Centers for Medicare and Medical Services, CMS) cubrirán la estimulación del nervio vago (Vagus Nerve Stimulation, VNS) para la depresión resistente al tratamiento cuando se cumplan requisitos específicos. ¿Qué está cubierto?  A partir del 15 de febrero de 2020, los CMS cubrirá dispositivos de estimulación del nervio vago (VNS) aprobados por la FDA para la depresión resistente al tratamiento mediante la cobertura con desarrollo de evidencia (CED) en ensayos clínicos aprobados por los CMS, además de los criterios de cobertura que se describen en el Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional. ¿Quiénes están cubiertos? Los beneficiarios que participen en estudios clínicos aprobados por los CMS, que reciban estimulación del nervio vago (VNS) para la depresión resistente al tratamiento y que cumplan los siguientes requisitos: El tratamiento se administra como parte de un ensayo aprobado por los CMS mediante la cobertura con desarrollo de evidencia (CED). Se pueden encontrar los criterios de ensayo clínico detallados en la sección 160.18 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional. El estudio clínico debe ocuparse de determinar si el tratamiento con VNS mejora los resultados médicos para la depresión resistente al tratamiento comparado con un grupo de control, respondiendo todas las preguntas de investigación que se incluyen en la sección 160.18 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional. Criterios para los pacientes:      Se deben usar los siguientes criterios para identificar a un beneficiario que tiene depresión resistente al tratamiento: El beneficiario debe estar en un episodio depresivo mayor por al menos dos años o haber tenido al menos cuatro episodios, incluyendo el episodio actual. La enfermedad depresiva del paciente cumple un criterio mínimo de cuatro tratamientos previos fallidos con dosis y duración adecuadas según medición con una herramienta diseñada para este fin. El paciente tiene un episodio depresivo mayor, según la medición con una escala de evaluación de la depresión recomendada por directrices recomendada en dos visitas en un plazo de 45 días antes de la implantación del dispositivo de VNS. Los pacientes deben mantener un régimen de medicación estable durante al menos cuatro semanas antes de la implantación del dispositivo. Si se incluyen pacientes con trastorno bipolar, la enfermedad debe caracterizarse con cuidado. Los pacientes no deben tener: una historia de características psicóticas en ningún MDE, ni actualmente; una historia de esquizofrenia ni trastorno esquizoafectivo, ni actualmente; una historia de cualquier otro trastorno psicótico, ni actualmente; una historia de trastorno bipolar de ciclo rápido, ni actualmente; un diagnóstico secundario actual de delirio, demencia, amnesia u otro trastorno cognitivo; intención suicida actual; tratamiento con otro dispositivo en investigación o medicamentos en investigación. Los CMS revisan los estudios para determinar si cumplen los criterios mencionados en la Sección 160.18 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional. Indicaciones no cubiertas a nivel nacional La VNS no está cubierta para el tratamiento de TRD cuando se administra fuera de un estudio de CED aprobado por los CMS. Todas las demás indicaciones de la VNS para el tratamiento de la depresión no están cubiertas a nivel nacional. Los pacientes que tengan implantado un dispositivo de VNS por TRD pueden recibir un reemplazo del dispositivo de VNS si es necesario debido al agotamiento de la vida de la batería o cualquier funcionamiento defectuoso relacionado con el dispositivo. Haga clic aquí para obtener más información sobre la estimulación del nervio vago.  14. Terapia con linfocitos T con receptores quiméricos de antígenos (Chimeric Antigen Receptor, CAR) (Entrada en vigor: 7 de agosto de 2019) (Fecha de implementación: 20 de septiembre de 2021) Los CMS han actualizado la sección 110.24 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional de Medicare para incluir la cobertura de la terapia con linfocitos T con receptores quiméricos de antígenos (CAR) cuando se cumplan requisitos específicos. ¿Qué está cubierto? Para las fechas de servicio a partir del 7 de agosto de 2019, los CMS cubren el tratamiento autólogo para el cáncer con linfocitos T que expresen al menos un receptor quimérico de antígenos (CAR) cuando se administre en centros médicos inscritos en las Estrategias de Evaluación y Mitigación de Riesgos (Risk Evaluation and Mitigation Strategies, REMS) de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) y cuando se cumplan requisitos específicos. ¿Quiénes están cubiertos? Los beneficiarios que reciban tratamiento autólogo para el cáncer con linfocitos T que expresen al menos un receptor quimérico de antígenos (CAR), cuando se cumplan todos los requisitos siguientes: El tratamiento autólogo es para el cáncer, con linfocitos T que expresen al menos un receptor quimérico de antígenos (CAR). El tratamiento se administra en un centro médico inscrito en las REMS de la FDA. La terapia se usa para una indicación médicamente aceptada, que se define como el uso para una indicación aprobada por la FDA según la etiqueta de ese producto o el uso que tiene apoyo de uno o más compendios aprobados por los CMS. Uso no cubierto: No se cubre el uso de linfocitos T autólogos sin aprobación de la FDA que expresen al menos un CAR, o cuando no se cumplan los requisitos de cobertura. Haga clic aquí para obtener más información sobre la cobertura de la terapia con linfocitos T con receptores quiméricos de antígenos (CAR).  15. Examen de diagnóstico de cáncer colorrectal (CRC): pruebas de biomarcadores basados en la sangre (Entrada en vigor: 19 de enero de 2021)  (Fecha de implementación: 4 de octubre de 2021)  ¿Qué está cubierto? A partir del 19 de enero de 2021, los CMS han determinado que las pruebas de biomarcadores basados en la sangre son un examen apropiado de diagnóstico de cáncer colorrectal una vez cada 3 años para beneficiarios de Medicare cuando se cumplen determinados requisitos.  ¿Quiénes están cubiertos? Los beneficiarios de Medicare tendrán cubierto un examen de diagnóstico de cáncer colorrectal basado en la sangre una vez cada 3 años cuando lo ordene un médico tratante y se cumplan las siguientes condiciones: el procedimiento se haga en un laboratorio con certificación según la Ley de Mejoramiento de Laboratorios Clínicos (Clinical Laboratory Improvement Act, CLIA); El paciente:  tenga entre 50 y 85 años; sea asintomático (sin señales ni síntomas de enfermedad colorrectal, incluyendo, por ejemplo, dolor gastrointestinal en la parte baja del abdomen, sangre en las heces, resultado positivo en la prueba de sangre oculta en heces o la prueba inmunoquímica fecal); y tenga un riesgo promedio de tener cáncer colorrectal (sin historia personal de pólipos adenomatosos, cáncer colorrectal ni enfermedad inflamatoria intestinal, incluyendo enfermedad de Crohn y colitis ulcerosa; sin historia familiar de cáncer colorrectal ni pólipos adenomatosos, poliposis adenomatosa familiar ni cáncer colorrectal hereditario no poliposo). El examen de diagnóstico debe tener todo lo siguiente: autorización de comercialización de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) con una indicación para diagnóstico de cáncer colorrectal; y características de desempeño comprobadas para un examen de diagnóstico con una sensibilidad superior o igual al 74 %, y una especificidad superior o igual al 90 % en la detección de cáncer colorrectal comparado con el estándar reconocido (en este momento, la colonoscopia es el aceptado), según los estudios esenciales incluidos en el etiquetado de la FDA. ¿Qué no está cubierto? Todas las demás indicaciones para el diagnóstico de cáncer colorrectal que no se especifiquen en las reglamentaciones o en la Determinación de Cobertura Nacional arriba, incluyendo: Todos los exámenes de diagnóstico de ADN en heces, con vigor entre el 28 de abril de 2008 hasta el 8 de octubre de 2014. Para las fechas de servicio a partir del 9 de octubre de 2014, todos los demás exámenes de diagnóstico de ADN en heces no especificados arriba siguen sin cobertura a nivel nacional. Colonografía de diagnóstico por tomografía computarizada (CTC) de diagnóstico, en vigor a partir del 12 de mayo de 2009. Haga clic aquí para obtener más información sobre la cobertura de la NGS. 16. Dispositivos de asistencia ventricular (VAD) (Entrada en vigor: 1 de diciembre de 2020) (Fecha de implementación: 27 de julio de 2021) ¿Qué está cubierto? Para las fechas de servicio a partir del 1 de diciembre de 2020, los CMS han actualizado la sección 20.9.1 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional para cubrir los dispositivos de asistencia ventricular (ventricular assist devices, VAD) cuando se reciben en centros con credenciales de una organización aprobada por los CMS y cuando se cumplan requisitos específicos. ¿Quiénes están cubiertos? Beneficiarios que reciban tratamiento para la implantación de un dispositivo de asistencia ventricular (VAD), cuando se cumplan los siguientes requisitos: El dispositivo se use después de una cardiotomía (período después de una cirugía de corazón abierto) para apoyar la circulación sanguínea. El dispositivo debe estar aprobado por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) para este fin. Reciban un dispositivo de asistencia ventricular izquierdo (LVAD) si esta aprobado por la FDA para uso de corto o largo plazo para apoyo circulatorio mecánico para beneficiarios con insuficiencia cardíaca que cumplan los siguientes requisitos: tengan insuficiencia cardíaca de Clase IV de la New York Heart Association (NYHA); tengan una fracción de eyección del ventrículo izquierdo (LVEF) ≤ 25 %; y sean dependientes de inotrópicos O tengan un índice cardíaco (CI) < 2.2 L/min/m2, mientras no estén consumiendo inotrópicos, y cumplan uno de los siguientes: estén bajo un control médico óptimo, basado en las directrices de prácticas para insuficiencia cardíaca actuales durante al menos 45 de los últimos 60 días y no estén respondiendo; o tengan insuficiencia cardíaca avanzada durante al menos 14 días y dependan de una bomba de globo intraaórtico (IABP) o apoyo circulatorio mecánico temporal similar durante al menos 7 días. Los beneficiarios deben estar bajo control de un equipo de profesionales médicos que cumplan los requisitos mínimos en el Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional. Los establecimientos deben tener credenciales de una organización aprobada por los CMS. Uso no cubierto: Todas las demás indicaciones para el uso de los VAD que no se mencionen siguen sin cobertura, excepto en el contexto de los ensayos clínicos con exención de dispositivos en investigación de categoría B (Título 42 del CFR 405) o como costo de rutina en ensayos clínicos definidos en la sección 310.1 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional (NCD). Haga clic aquí para obtener más información sobre la cobertura de dispositivos de asistencia ventricular (VAD). 17. Productos derivados de la sangre para heridas crónicas que no cicatrizan (Entrada en vigor: 13 de abril de 2021) (Fecha de implementación: 14 de febrero de 2022) ¿Qué está cubierto? Para las fechas de servicio a partir del 13 de abril de 2021, los CMS han actualizado la sección 270.3 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional para cubrir el plasma rico en plaquetas (Platelet-Rich Plasma, PRP) autólogo (obtenido de la misma persona) cuando se cumplan requisitos específicos. ¿Quiénes están cubiertos? Los beneficiarios que reciban tratamiento durante 20 semanas para heridas diabéticas crónicas que no cicatricen, cuando se prepare con un dispositivo autorizado por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) para el tratamiento de heridas exudantes (sangrantes, purulentas, supurantes, etc.) que afecten a la piel. Uso no cubierto: Se considera que los siguientes usos no están cubiertos: uso de factor de crecimiento derivado de plaquetas (PDGF) autólogo para el tratamiento de heridas cutáneas (que afecten a la piel) crónicas que no cicatricen; becaplermin, un factor de crecimiento no autólogo para heridas subcutáneas (debajo de la piel) crónicas que no cicatricen; tratamiento con plasma rico en plaquetas (PRP) autólogo para heridas quirúrgicas agudas cuando se aplique directamente sobre la incisión cerrada o para heridas abiertas. Otros: Los contratistas administrativos locales de Medicare determinarán la cobertura para el tratamiento después de las 20 semanas, o para todas las demás heridas crónicas que no cicatricen. Haga clic aquí para obtener más información sobre la cobertura de productos derivados de la sangre para heridas crónicas que no cicatrizan. 18. Reparación transcatéter borde a borde (TEER) por regurgitación de la válvula mitral (Entrada en vigor: 19 de enero de 2021) (Fecha de implementación: 8 de octubre de 2021) ¿Qué está cubierto? Para las fechas de servicio a partir del 19 de enero de 2021, los CMS han actualizado la sección 20.33 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional para cubrir la reparación transcatéter borde a borde (Transcatheter Edge-to-Edge Repair, TEER) por regurgitación de la válvula mitral cuando se cumplan requisitos específicos. ¿Quiénes están cubiertos? Los beneficiarios que reciban tratamiento para la reparación transcatéter borde a borde (TEER) cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: Para el tratamiento de regurgitación de la válvula mitral (MR) sintomática de moderada a grave cuando el paciente todavía tenga síntomas, a pesar de recibir dosis estables de terapia médica dirigida según las directrices (GDMT) al máximo tolerado y terapia de resincronización cardíaca, cuando corresponda y se cumpla lo siguiente: el tratamiento sea una indicación con aprobación de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA); el procedimiento se use con un sistema de TEER de válvula mitral que haya aprobación de la solicitud la comercialización por parte de la FDA. El beneficiario está bajo el cuidado preoperatorio o posoperatorio de un equipo cardíaco que cumpla lo siguiente: El cirujano cardíaco cumple los requisitos mencionados en la determinación. El cardiólogo intervencionista cumple los requisitos mencionados en la determinación. El ecocardiógrafo intervencionista cumple los requisitos mencionados en la determinación. El cardiólogo tratante de la insuficiencia cardíaca tiene experiencia tratando pacientes con insuficiencia cardíaca avanzada. Los proveedores de otros grupos incluyen proveedores de asistencia médica, enfermeros, personal de investigación y administradores. Se debe evaluar al paciente para determinar si es apto para la reparación, y se debe documentar y poner la documentación a disposición de los miembros del equipo de tratamiento cardíaco que cumplan los requisitos de esta determinación. Un cardiólogo intervencionista o cirujano cardíaco debe hacer el procedimiento. Un ecocardiógrafo intervencionista debe hacer la ecocardiografía transesofágica durante el procedimiento. Todos los médicos que participen en el procedimiento deben haber recibido una capacitación específica sobre el dispositivo de parte del fabricante del dispositivo. El procedimiento debe hacerse en un hospital con infraestructura y experiencia que cumpla los requisitos incluidos en esta determinación. El equipo cardíaco debe participar en el registro nacional y hacer un seguimiento de los resultados según los requisitos incluidos en esta determinación. Las TEER de válvula mitral se cubren para otros usos que no son indicaciones aprobadas por la FDA cuando se hacen en un estudio clínico y se cumplen los siguientes requisitos: Un cardiólogo intervencionista o cirujano cardíaco debe hacer el procedimiento. Un ecocardiógrafo intervencionista debe hacer la ecocardiografía transesofágica durante el procedimiento. Todos los médicos que participen en el procedimiento deben haber recibido una capacitación específica sobre el dispositivo de parte del fabricante del dispositivo. La investigación clínica debe evaluar las doce preguntas obligatorias según esta determinación. La investigación clínica debe evaluar la calidad de vida del paciente antes y después durante un período mínimo de un año y responder al menos una de las preguntas de esta sección de la determinación. El estudio de investigación clínica debe cumplir los estándares de integridad científica y relevancia para la población de Medicare que se describen en esta determinación. Se debe presentar la información del estudio solicitada a los CMS para su aprobación. Uso no cubierto: Se considera que los siguientes usos no están cubiertos: Tratamiento para pacientes con comorbilidades existentes que impedirían el beneficio del procedimiento. Tratamiento para pacientes con estenosis aórtica grave sin tratar. Otros: Esta determinación vencerá diez años después de la fecha de entrada en vigor si no se reconsidera durante este período.  Una vez vencida, los contratistas administrativos locales de Medicare (MAC) determinarán la cobertura. Haga clic aquí para obtener más información sobre la cobertura de la reparación transcatéter borde a borde (TEER) por regurgitación de la válvula mitral. 19. Tomografía por emisión de positrones NaF-18 (NaF-18 PET) para identificar metástasis óseas del cáncer - Solo actualización del manual  (Entrada en vigor: 15 de diciembre de 2017) (Fecha de implementación: 17 de enero de 2022)  Para las fechas de servicio a partir del 15 de diciembre de 2017, los CMS han actualizado la sección 220.6.19 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional aclarando que no hay indicaciones cubiertas a nivel nacional para la tomografía por emisión de positrones NaF-18 (NaF-18 PET). Uso no cubierto: Los servicios de tomografía por emisión de positrones NaF-18 (NaF-18 PET) para identificar metástasis óseas del cáncer que se presten el 15 de diciembre de 2017 o después no están cubiertos a nivel nacional. Otros Es posible que esté cubierto el uso de otros trazadores radiofarmacéuticos para PET, a discreción de los contratistas administrativos locales de Medicare (MAC), cuando se usen según las indicaciones con aprobación de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA). Haga clic aquí para obtener más información sobre la cobertura de la tomografía por emisión de positrones NaF-18 (NaF-18 PET) para identificar metástasis óseas del cáncer. La información en esta página está vigente desde el 28 de diciembre de 2021 H5355_CMC_22_2746205 Accepted 20. Uso de oxígeno en el domicilio  (Entrada en vigor: 27 de septiembre de 2021) (Fecha de implementación: 3 de enero de 2023) ¿Qué está cubierto? A partir del 27 de septiembre de 2021, los CMS han actualizado la sección 240.2 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional para cubrir la oxigenoterapia y el equipo de oxígeno para uso en el domicilio para condiciones agudas y crónicas, de corto o largo plazo, cuando un paciente tenga hipoxemia. Los CMS han actualizado la sección 240.2 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional para modificar el período de cobertura inicial para pacientes en la sección D de NCD 240.2 de 120 días a 90 días, para que se alinee con el período obligatorio de 90 días. ¿Quiénes están cubiertos? Los beneficiarios que tengan hipoxemia (bajo nivel de oxígeno en sangre) cuando se cumplan TODAS (A, B y C) las siguientes:   A. La hipoxemia se basa en los resultados de un examen clínico ordenado y evaluado por el proveedor de asistencia médica tratante del paciente, que cumpla con alguna de las siguientes: a. Un examen clínico que dé una medición de la presión parcial de oxígeno (PO2) en la sangre arterial. i. Las mediciones de PO2 pueden obtenerse mediante el oído o mediante pulsioxímetro. ii. El proveedor de asistencia médica tratante, un proveedor calificado o un proveedor de servicios de laboratorio puede obtener la PO2. b. Un examen clínico que mida los gases en la sangre arterial. i. Si los resultados de PO2 y gases en la sangre arterial son contradictorios, se prefieren los resultados de gases en la sangre arterial como fuente para determinar la necesidad médica. B. El examen clínico debe hacerse en el momento de la necesidad: a. La presunción de que la oxigenoterapia en el domicilio mejorará la condición del paciente señala el momento de necesidad. i. Para pacientes hospitalizados, el momento de necesidad es en un plazo de 2 días después del alta. ii. En el caso de pacientes a los que no se les prescribió oxígeno inicialmente durante la estancia en el hospital, el momento de necesidad tiene lugar cuando el proveedor de asistencia médica tratante identifique señales y síntomas de hipoxemia que puedan aliviarse con oxigenoterapia en el domicilio. C. El diagnóstico del beneficiario se ajusta a uno de los siguientes grupos definidos abajo: a. Grupo I: i. PO2 arterial de 55 mmHg o inferior, o saturación de oxígeno arterial de 88 % o inferior, cuando se hace la prueba en reposo con aire ambiental; ii. PO2 arterial de 55 mmHg o inferior, o saturación de oxígeno arterial de 88 % o inferior, cuando se hace la prueba al dormir para pacientes con PO2 arterial de 56 mmHg o superior; o iii. Saturación de oxígeno arterial del 89 % o superior cuando está despierto; o mayor disminución del nivel de oxígeno que lo normal mientras duerme, representada por una disminución de PO2 arterial de más de 10 mmHg o una disminución de la saturación de oxígeno arterial de más del 5 %. a. El paciente también debe tener señales y síntomas de hipoxemia, como agitación nocturna, insomnio o deterioro del proceso cognitivo. 2. Durante estos eventos, el oxígeno durante el sueño es el único tipo de unidad que se cubrirá. 3. No se cubriría el oxígeno para la deambulación. iv. PO2 arterial de 55 mmHg o inferior o saturación de oxígeno arterial del 88 % o inferior cuando se hace la prueba durante el desempeño funcional del paciente o un ejercicio formal. 1. Para un paciente que tiene PO2 arterial de 56 mmHg o superior, o una saturación de oxígeno arterial de 89 % o superior, en reposo y durante el día. 2. Durante estos eventos, el oxígeno suplementario se administra durante el ejercicio, si el uso de oxígeno mejora la hipoxemia que se comprobó durante el ejercicio cuando el paciente respiraba aire ambiental. b. Grupo II: i. Pacientes que tienen PO2 arterial de 56-59 mmHg, o con saturación de oxígeno en sangre arterial del 89 %, con cualquiera de las siguientes afecciones: 1. Edema dependiente (hinchazón relacionada con la gravedad debido al exceso de líquidos) que sugiere insuficiencia cardíaca congestiva. 2. Hipertensión pulmonar o cor pulmonale (presión arterial alta en las arterias pulmonares), determinada mediante la medición de la presión arterial pulmonar, escintigrafía sanguínea compartimentada, ecocardiograma o “P” pulmonar en EKG (onda P mayor que 3 mm en las derivaciones estándar II, III, o AVFL). 3. Eritrocitosis (aumento de glóbulos rojos) con hematocrito superior al 56 %. c. Los contratistas administrativos de Medicare (MAC) revisarán los niveles de PO2 arterial de arriba y también tendrán en cuenta diversas mediciones de oxígeno que puedan ser resultado de factores como la edad del paciente, la pigmentación de la piel del paciente, el nivel de altitud y la capacidad de transporte de oxígeno reducida del paciente. Uso no cubierto: No se cubren las siguientes afecciones médicas para oxigenoterapia ni equipo de oxígeno en el domicilio: angina de pecho (dolor en el pecho) sin hipoxemia; falta de aire sin cor pulmonale ni evidencia de hipoxemia; enfermedad vascular periférica grave que ocasione desaturación clínicamente evidente en una o más extremidades; o enfermedades terminales, a menos que afecten la capacidad de respirar del paciente. Otros: El MAC podrá determinar la cobertura necesaria para la oxigenoterapia en el domicilio para pacientes que no cumplan los criterios que se describieron arriba. La cobertura inicial para pacientes que tengan afecciones que no se describen arriba puede limitarse a una receta de menos de 90 días, o una cantidad de días menor que la indicada en la receta del proveedor de asistencia médica. El MAC puede renovar la oxigenoterapia si se considera médicamente necesario. El MAC también puede aprobar el uso de sistemas de oxígeno de deambulación para beneficiarios que deambulen en su casa y se benefician de esta unidad sola o en conjunto con un sistema de oxígeno fijo. Para obtener más información sobre la cobertura del uso de oxígeno en el domicilio haga clic aquí. 21. 180.1 - Terapia médica de nutrición (MNT) (Entrada en vigor: 1 de enero de 2022) (Fecha de implementación: 5 de julio de 2022) ¿Qué está cubierto? Para las fechas de servicio a partir del 1 de enero de 2022, los CMS han actualizado la sección 180.1 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional para cubrir tres horas de administración durante un año de terapia médica de nutrición (Medical Nutrition Therapy, MNT) en pacientes con un diagnóstico de enfermedad renal o diabetes, según se define en el Título 42 del CFR, artículo 410.130. La cobertura para años futuros es de dos horas para pacientes con un diagnóstico de enfermedad renal o diabetes. Medicare cubrirá la MNT y capacitación sobre control personal de la diabetes para pacientes ambulatorios (DSMT) durante el año inicial y los siguientes, si el médico determina que el tratamiento es médicamente necesario, y siempre y cuando no se administre DSMT y MNT en la misma fecha. Los dietistas y nutricionistas determinarán cuántas unidades se administrarán al día, y se deben cumplir los requisitos de esta NCD y del Título 42 del CFR, artículos 410.130 – 410.134. Las horas adicionales de tratamiento se consideran médicamente necesarias si un médico determina que ha habido un cambio en la afección, diagnóstico o régimen de tratamiento del paciente que requiera un ajuste en la orden de MNT u horas adicionales de atención. ¿Quiénes están cubiertos? Los beneficiarios con diagnóstico de enfermedad renal o diabetes, según se define en el Título 42 del CFR, artículo 410.130. Para obtener más información sobre la cobertura de la terapia médica de nutrición (MNT), haga clic aquí. 22.  Reconsideración – Examen de diagnóstico de cáncer pulmonar con tomografía computarizada de baja dosis (LDCT) (Entrada en vigor: 10 de febrero de 2022) (Fecha de implementación: 3 de octubre de 2022)  ¿Qué está cubierto? Para los reclamos con fechas de servicio a partir del 10 de febrero de 2022, los CMS cubrirán, mediante Medicare Parte B, una visita de orientación para el examen de diagnóstico de cáncer pulmonar y toma de decisiones compartida. Habrá disponible un examen de diagnóstico anual de cáncer pulmonar con LDCT si se cumplen criterios de elegibilidad específicos.  Antes del primer examen de diagnóstico para cáncer pulmonar con LDCT del beneficiario, el beneficiario debe hacer una visita de orientación y toma de decisiones compartida que cumpla los criterios específicos. ¿Quiénes están cubiertos? Los miembros deben cumplir todos los criterios de elegibilidad siguientes:  tener entre 50 y 77 años de edad; ser asintomáticos (sin señales ni síntomas de cáncer pulmonar); haber fumado tabaco durante al menos 20 paquete-años (un paquete-año = fumar un paquete al día durante un año; 1 paquete = 20 cigarrillos); ser fumadores actualmente o haber dejado de fumar en el plazo de los últimos 15 años; recibir una orden para un examen de diagnóstico de cáncer pulmonar con LDCT. Haga clic aquí para obtener más información sobre la cobertura de la LDCT.  23. (Anticuerpos monoclonales dirigidos contra el amiloide para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer [AD]) (Fecha de vigencia: 7 de abril de 2022) (Fecha de implementación: 12 de diciembre de 2022) Qué está cubierto: A partir del 7 de abril de 2022, los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (Centers for Medicare and Medicaid Services, CMS) actualizaron la sección 200.3 del Manual de determinación de cobertura nacional (National Coverage Determination, NCD) para cubrir los anticuerpos monoclonales aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos (Food and Drug Administration, FDA) dirigidos contra el amiloide para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer (Alzheimer’s Disease, AD) cuando el criterio de cobertura a continuación se cumple. Quiénes están cubiertos: Es posible que los beneficiarios con enfermedad de Alzheimer (AD) estén cubiertos para recibir tratamiento cuando se cumplen las siguientes condiciones (A o B): El tratamiento se basa en la eficacia de un cambio en el criterio de valoración alternativo, como la reducción de amiloide. Se considera que el tratamiento tiene una probabilidad razonable de predecir un beneficio clínico y se administra en un ensayo controlado aleatorio bajo la solicitud de un nuevo medicamento en investigación. El tratamiento se basa en la eficacia de una medida directa de beneficio clínico en estudios comparativos prospectivos aprobados por los CMS. Los datos de estudio para estudios comparativos prospectivos aprobados por los CMS pueden recolectarse en un registro. Para los estudios aprobados por los CMS, el protocolo, incluido el plan de análisis, debe cumplir con requisitos mencionados en esta NCD. Los estudios aprobados por los CMS de un anticuerpo monoclonal dirigido contra el amiloide aprobado por la FDA para el tratamiento de la AD con base en la evidencia de eficacia de una medida directa de beneficio clínico deben abordar todas las preguntas incluidas en la sección B.4 de esta Determinación de cobertura nacional. Los estudios aprobados por los CMS deben apegarse a los estándares de integridad científica que fueron identificados en la sección 5 de esta NCD por la Agencia para la Investigación y Calidad de la Atención Médica (Agency for Healthcare Research and Quality, AHRQ). Para obtener más información sobre el diseño del estudio y los requisitos de justificación aquí. Uso sin cobertura: Anticuerpos monoclonales dirigidos contra el amiloide para el tratamiento de la AD proporcionados fuera de un ensayo controlado aleatorio aprobado por la FDA, estudios aprobados por los CMS o estudios respaldados por los Institutos Nacionales de Salud (National Institutes of Health, NIH). Otro: N/A Para obtener más información sobre los Anticuerpos monoclonales dirigidos contra el amiloide para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer (AD) aquí. 24. Exámenes de diagnóstico de cáncer colorrectal (Fecha de vigencia: 1 de enero de 2023) (Fecha de implementación: 27 de febrero de 2023) Qué está cubierto: A partir del 1.º de enero de 2023, los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (Centers for Medicare and Medicaid Services, CMS) actualizaron la sección 210.3 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional (National Coverage Determinations, NCD) que proporciona cobertura para exámenes de diagnóstico de cáncer colorrectal (Colorectal Cancer, CRC) de acuerdo con Medicare Parte B. Quiénes están cubiertos: Los beneficiarios que tengan al menos 45 años de edad o más pueden realizarse los siguientes exámenes cuando se cumplan todos los criterios de Medicare que se mencionan en esta determinación de cobertura nacional: Prueba de sangre oculta en la materia fecal (Fecal Occult Blood Tests, gFOBT), una vez cada 12 meses Cologuard™: prueba de ADN en heces (Stool DNA, sDNA) de varios objetivos, una vez cada tres años Prueba de biomarcador basado en la sangre, una vez cada tres años Uso sin cobertura: Todas las demás indicaciones para las evaluaciones de detección de cáncer colorrectal que, de otra manera, no se especifiquen en la Ley de Seguridad Social, las regulaciones o lo anterior permanecen no cubiertas a nivel nacional. La no cobertura incluye específicamente lo siguiente: Todos los exámenes de diagnóstico de sDNA, a partir del 28 de abril de 2008, hasta el 8 de octubre de 2014. Vigente para las fechas de servicios del 9 de octubre de 2014 o una fecha posterior, todos los demás exámenes de diagnóstico de sDNA que se especifican anteriormente permanecen no cubiertos a nivel nacional. Evaluación de colonografía por tomografía computarizada (Computed Tomographic Colonography, CTC), vigente a partir del 12 de mayo de 2009. Haga clic aquí para más información sobre el monitoreo electroencefalográfico ambulatorio y los exámenes de diagnóstico de cáncer colorrectal. La información en la página está actualizada al 14 de febrero de 2023 H8894_DSNP_23_3820564_M Accepted

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