Search Results For : " MAKE FREEDHARDEMAN UNIVERSITY "
Medi-Cal Tratamiento para la Salud del Comportamiento
d del comportamiento ya no es un beneficio cubierto, solamente será cubierto para los Miembros diagnosticados con Trastorno del espectro autista. Los criterios de cobertura se han ampliado para incluir a los Miembros de IEHP que cumplen TODAS las condiciones a continuación:
Ser menor de 21 años de edad.
Tener una recomendación de un doctor y un cirujano con licencia o un psicólogo con licencia que pruebe que los servicios de tratamiento de salud del comportamiento (Behavioral Health Treatment, BHT) son médicamente necesarios.
Estar médicamente estable.
No tener la necesidad de control o procedimientos médicos/de enfermería las 24 horas que se proporcionen en un hospital o un centro de cuidados intermedios para personas con discapacidades intelectuales.
El tratamiento de salud del comportamiento (BHT) es el diseño, la implementación y la evaluación de modificaciones ambientales, usando estímulos conductuales y consecuencias, para producir mejoras socialmente significativas en el comportamiento humano, lo que incluye la observación directa, la medición y el análisis funcional de las relaciones entre el entorno y el comportamiento.
Los servicios de BHT enseñan habilidades a través de la observación y el refuerzo de conductas, o induciendo el aprendizaje de cada paso de una conducta específica. Los servicios de BHT se basan en evidencia confiable y no son experimentales. El tratamiento puede incluir un Análisis de comportamiento aplicado (Applied Behavioral Analysis, ABA) o no.
El BHT es médicamente necesario después de que el Proveedor haya completado una supervisión y evaluación de desarrollo integral y haya recomendado los servicios de BHT como clínicamente justificados para tratar un comportamiento persistente e inadecuado del desarrollo y/o un diagnóstico que puede ser corregido o mejorado con los servicios de BHT. Los comportamientos aberrantes incluyen sin limitación la autolesión, la agresión y los déficits en las habilidades lingüísticas, las habilidades de la vida diaria y las habilidades sociales.
Los PCP seguirán derivando al Miembro directamente a Salud del comportamiento de IEHP por cualquier necesidad de servicio y/o diagnóstico de BHT, independientemente de la IPA.
Si tiene alguna pregunta o le pide a su PCP un examen de detección, diagnóstico o tratamiento, puede llamar a Servicios para Miembros de IEHP al 1-800-440-IEHP (4347), de lunes a viernes de 7am-7pm, y sábado y domingo de 8am-5pm. Los usuarios de TTY deben llamar al 1-800-718-4347.
Costo para el Miembro
El Miembro no paga ningún costo por estos servicios.
Visite la página de Salud mental de IEHP para obtener información general sobre salud mental.
Cómo obtener Atención Médica - Cómo Obtener Atención Médica
la mayor parte de su atención médica, como:
Exámenes médicos de rutina
Visitas por enfermedad, como resfríos, gripe y fiebre
Enfermedades crónicas, como asma y diabetes
Solicitar exámenes medicos
Su Doctor también se encarga de su atención médica preventiva, como vacunas, inyecciones, evaluaciones de salud y otros exámenes.
La atención médica preventiva consiste en prevenir enfermedades. Los exámenes de rutina, incluso cuando usted no está enfermo, pueden ayudar a su Doctor a detectar un problema de salud de manera temprana y tratarlo antes de que se agrave.
En esta carpeta, encontrará cuadros sobre Servicios Preventivos que pueden ayudarles a usted y a su Doctor a planificar su atención médica.
2. Cómo obtener atención médica de un Especialista
Cuando necesite atención médica especializada, su Doctor le referirá a un Especialista.
Así es como funcionan las referencias:
Cuando IEHP reciba una solicitud, tomará una decisión en un plazo de 5 días hábiles para una referencia regular.
Para una referencia urgente, la decisión se tomará en un plazo de 72 horas hábiles.
En el caso de una referencia regular, usted recibirá una carta de parte de su grupo médico o de IEHP en un plazo de 2 días después de haberse tomado la decisión.
Una vez aprobada la solicitud, llame a su Especialista para programar una cita. Si se deniega la solicitud, hable con su Doctor o llame a Servicios para Miembros de IEHP al 1-800-440-IEHP (4347), de lunes a viernes de 7am-7pm, y sábado y domingo de 8am-5pm. Los usuarios de TTY deben llamar al 1-800-718-4347 para obtener más información.
3. Cómo obtener sus medicamentos
Puede surtir su receta en cualquier farmacia contratada por IEHP. Hay más de 760 farmacias en nuestra red. Entre ellas se encuentran las cadenas principales, como Walgreens, CVS, Rite Aid, Walmart y muchas otras. Para encontrar una cerca de usted, consulte su Directorio de Doctores de IEHP o visite Buscar un Proveedor link.
Sugerencias útiles que le ayudarán con su tratamiento:
Asegúrese de llamar a la farmacia cinco días antes de quedarse sin medicamentos.
Tome sus medicamentos de la manera en que se lo indica su Doctor.
4. Buscar un Doctor
Para encontrar más información sobre doctores de atención primaria (PCP), especialistas, farmacias, etc., haga clic aquí para visitar la búsqueda de doctores.
5. Cómo obtener ayuda de Servios para Miembros de IEHP
Si necesita ayuda, llame a Servicios para Miembros de IEHP al 1-800-440-IEHP (4347), de lunes a viernes de 7am-7pm, y sábado y domingo de 8am-5pm. Los usuarios de TTY deben llamar al 1-800-718-4347. Si se comunica con Servicios para Miembros después del horario regular de servicio, podrá dejar un mensaje de voz. Las llamadas se devolverán el próximo día hábil. Si llama después de la medianoche y deja un mensaje de voz, le devolveremos la llamada el mismo día hábil.
Recursos
Obstáculos para Su Salud: Todos tenemos nuestras propias creencias culturales o religiosas acerca de la salud. En este documento se mencionan las creencias comunes que son los obstáculos que no le permiten obtener la atención médica que necesita, y además le sugerimos cómo vencer esos obstáculos.
Información Útil y Recursos - Preguntas Frecuentes
para Miembros de IEHP para ver o cambiar de Doctor. Si tiene un teléfono inteligente, puede descargar la aplicación Smart Care de IEHP desde Google Play o App Store.
llame a Servicios para Miembros de IEHP al 1-800-440-IEHP (4347), de lunes a viernes de 7am-7pm, y sábado y domingo de 8am-5pm. Los usuarios de TTY deben llamar al 1-800-718-4347.
¿Cómo busco un Doctor, un proveedor de atención urgente o de salud del comportamiento?
Para buscar una lista de proveedores en su área, visite https://search.iehp.org/.
¿Cómo puedo hacer o cambiar una cita médica?
Llame al consultorio de su Doctor para hacer o cambiar una cita. El número de teléfono aparece en su tarjeta de Miembro de IEHP.
¿Cómo hago una cita con un Doctor del cuidado de la vista?
Para servicios de la vista, llame a su optometrista ¿Necesita un Doctor del cuidado de la vista? Haga clic aquí https://search.iehp.org/
¿Cómo imprimo mi tarjeta de Miembro de IEHP o consulto mi elegibilidad?
Puede iniciar sesión en el portal para Miembros de IEHP para pedir (e imprimir) su tarjeta de Miembro de IEHP y consultar su elegibilidad. Si tiene un teléfono inteligente, puede descargar la aplicación Smart Care de IEHP desde Google Play o la App Store.
Llame a Servicios para Miembros de IEHP al 1-800-440-IEHP (4347), de lunes a viernes de 7am-7pm, y sábado y domingo de 8am-5pm. Los usuarios de TTY deben llamar al 1-800-718-4347.
Vea este video para obtener más información.
¿Cómo obtengo más información sobre mi cobertura dental?
Si tiene preguntas sobre su cobertura dental, llame a Denti-Cal (programa dental para las personas inscritas en Medi-Cal) al 1-800-322-6384 o visite https://dental.dhcs.ca.gov/.
¿Cómo cambio mi domicilio, teléfono u otra información de contacto?
Puede iniciar sesión en el portal para Miembros de IEHP para actualizar su domicilio o número de teléfono. Si tiene un teléfono inteligente, puede descargar la aplicación Smart Care de IEHP desde Google Play o App Store.
llame a Servicios para Miembros de IEHP al 1-800-440-IEHP (4347), de lunes a viernes de 7am-7pm, y sábado y domingo de 8am-5pm. Los usuarios de TTY deben llamar al 1-800-718-4347.
También debe comunicarse con su oficina del condado de Medi-Cal para actualizar su domicilio o número de teléfono. Para informar sobre cualquier cambio en el condado de Riverside, llame al 1-877-410-8827, y en el condado de San Bernardino, llame al 1-877-410-8829.
Vea este video para obtener más información.
¿Cómo obtengo información sobre la inscripción en IEHP?
Puede comunicarse con los Asesores de Inscripción al 1-866-294-4347 (o al 1-800-720-4347 para los usuarios de TTY), lunes - viernes, 8am - 5pm.
¿Cómo puedo cancelar mis beneficios de IEHP?
Llame a Servicios para Miembros de IEHP al 1-800-440-IEHP (4347), lunes - viernes, 8am - 5pm. Los usuarios de TTY deben llamar al 1-800-718-4347.
Ya no soy Miembro de IEHP, ¿cómo puedo cancelar mi inscripción en el programa de mensajes de texto?
Conteste ALTO en cualquier momento o envíe ALTO al 90902.
Ya no soy Miembro de IEHP, ¿cómo puedo cancelar futuros mensajes?
Conteste ALTO en cualquier momento o envíe ALTO al 90902.
Recibo mensajes de texto en inglés y solo hablo español. ¿Puedo cambiar mi idioma?
Para recibir mensajes en español, conteste “español” a cualquiera de nuestros mensajes.
¿IEHP ofrece transporte?
Para obtener información sobre su beneficio de transporte, consulte su Manual para Miembros.
Manual para Miembros de Medi-Cal (PDF)
Manual para Miembros de IEHP DualChoice (PDF)
¿Cómo obtengo el estatus de mi receta médica?
Para obtener información sobre su receta medica, llame a su farmacia. Si tiene alguna pregunta sobre su medicamento, hable con su Doctor.
¿Cómo encuentro la farmacia más cercana?
Para encontrar una farmacia cerca de usted, haga clic aquí.
Información Útil y Recursos - IEHP Voice ID
cuando llamen a IEHP!
A comienzos de 2022, IEHP lanzó una innovadora tecnología llamada “IEHP Voice ID”. Este sistema de reconocimiento de voz usa sus huellas de voz para identificarlo. Sus tonos de voz pueden almacenarse en bases de datos seguras y usarse más tarde para identificar su voz, que es única, como las huellas digitales o los escaneos faciales.
¿Cómo me beneficiará usar IEHP Voice ID?
Eligiendo usar IEHP Voice ID, puede ahorrarse el tiempo que tardaría en pasar por la serie de preguntas que sirven para comprobar su identidad. ¡Cada Miembro que use IEHP Voice ID podrá reducir el tiempo de verificación de su identidad de 3 minutos a menos de 30 segundos!
Usar IEHP Voice ID agiliza cada llamada; nuestros representantes de los Servicios para Miembros sabrán de inmediato que están hablando con el Miembro correcto.
¿Es seguro?
IEHP Voice ID es más seguro que las contraseñas, los pins, las preguntas de seguridad y formas más antiguas de seguridad. El sistema IEHP Voice ID enviará una alerta si encuentra habla copiada o una huella de voz grabada.
Los expertos en biometría de la voz dicen que una huella de voz es más segura. Incluye más de 100 rasgos de conducta únicos de cada persona, como acento, tono, longitud del tracto vocal, etc.
¿Cómo me inscribo en IEHP Voice ID?
Cuando se lance el programa, los Miembros podrán llamar a los Servicios para Miembros de IEHP para inscribirse en IEHP Voice ID. El uso de este servicio es opcional. Inscribirse no tiene costo.
Para hablar con los Servicios para Miembros, llame al 1-800-440-IEHP (4347), de lunes a viernes, 8am-5pm. Los usuarios de TTY deben llamar al 1-800-718-4347.
Centro de Recursos para la Comunidad - Preguntas frecuentes
para la Comunidad, CRC de IEHP (IEHP Community Resource Center) proporciona información de atención médica, educación sobre la salud, sesiones de ejercicio y recursos locales para los Miembros y la comunidad de IEHP. Nuestro amable personal bilingüe está aquí para ayudarle a registrarse en las clases gratuitas, proporcionarle información sobre beneficios de salud, informarle sobre el sistema de atención médica y otros recursos locales. Estamos situados en convenientes ubicaciones en Riverside, San Bernardino y Victorville.
Servicios sin costo para el público en general
Se aceptan pacientes sin cita
Actividades interactivas
2. ¿Qué tipo de clases se ofrecen?
Sesiones de ejercicio: Manténgase activo con yoga, zumba (todos los niveles), taichí, danza en línea, yoga para adultos mayores y personas con discapacidad, meditación, boxeo aeróbico, baile latino, fortalecimiento y ejercicio, así como ejercicio para niños.
Clases de bienestar: Obtenga información sobre temas como nutrición, cocina saludable, jardinería, control de los síntomas del asma, control de la diabetes, control del estrés y clases para niños y adolescentes también.
Clases virtuales: Disfrute el ejercicio, aprenda sobre su salud y diviértase con toda la familia desde la comodidad de su casa.
3. ¿Qué tipo de servicios ofrecen?
Asistencia con beneficios, proceso de solicitud de Medi-Cal, cobertura médica, servicios de salud del comportamiento, centros de distribución de alimentos locales, ayuda para el trabajo, servicios de transporte y mucho más.
4. ¿Cómo puedo encontrar recursos en línea?
Los Miembros de IEHP y las personas que no son Miembros pueden buscar servicios gratuitos o con costo reducido como atención médica, alimentos, capacitación laboral y más en www.connectie.org.
5. ¿Cómo me puedo conectar a las clases virtuales?
Haga clic aquí para ver el calendario más reciente.
6. Si no soy Miembro de IEHP, ¿de cualquier forma puedo estar en las clases?
¡Sí, todos son bienvenidos! Los Miembros de IEHP y las personas que no son Miembros pueden participar en las clases en persona o virtuales. Hay algunas clases que son exclusivas para los Miembros de IEHP (consulte el calendario para obtener más detalles).
7. ¿Debe pagarse alguna tarifa para ser parte del Centro de Recursos para la Comunidad (Community Resource Center, CRC) o para asistir a las clases?
¡Todas las clases son absolutamente GRATIS!<
8. ¿Necesito registrarme para asistir a una clase y cuáles son los requisitos?
No hay necesidad de registrarse. Todas las clases son por orden de llegada, a menos que haya otra indicación que requiera una inscripción previa (consulte más detalles en el calendario).
9. ¿Qué edad se debe tener para participar en las clases?
Las clases varían por grupos de edad. Ofrecemos programas para niños a lo largo del mes (de cero a cinco años y de cuatro a once años acompañados de sus padres). En general, las sesiones de ejercicio y las clases sobre salud son para personas de 12 años en adelante, a menos que se indique alguna situación específico. Cualquier persona menor de 18 años (que no tenga una exención firmada por un padre, madre o tutor legal*) debe estar acompañada por un adulto en todo momento. Consulte el calendario para obtener más detalles.
10. ¿Tienen guardería en las instalaciones?
No. Si tiene preguntas sobre programas infantiles, puede llamarnos al 1-866-228-4347 y hacernos sus preguntas.
11. ¿Debo llevar mi propio equipo para hacer ejercicio (tapete de yoga, etc.)?
No. Ofrecemos sesiones que requieren poco equipo o que no lo requieren.
12. ¿Hay un límite de clases a las que puedo asistir?
No. No hay límite.
13. ¿Puedo ser atendido por un Doctor en el CRC?
No. Sin embrago, nuestro amable personal bilingüe le ayudará a encontrar un Doctor si lo necesita. Llame a Servicios para Miembros de IEHP al 1-800-440-IEHP (4347), de lunes a viernes de 7am-7pm, y sábado y domingo de 8am-5pm. Los usuarios de TTY deben llamar al 1-800-718-4347.
14. ¿Ofrecen clases para adultos mayores y personas con discapacidad?
Sí. Ofrecemos clases que incluyen, entre otras, meditación, yoga para adultos mayores y personas con discapacidad, así como Zumba Gold de bajo impacto.
Atención Médica Preventiva de Medi-Cal
tamiento (Early and Periodic Screening, Diagnostic and Treatment, EPSDT)
¿Quién puede recibir los servicios de atención médica preventiva?
Los Miembros de IEHP que son bebés, niños y jóvenes de hasta 21 años de edad, pueden recibir estos servicios sin ningún costo.
¿Qué son los servicios de atención médica preventiva?
Los servicios que garantizan que los bebés, niños y jóvenes de hasta 21 años reciban la atención que necesitan a la edad correcta. Esto incluye exámenes médicos, de salud dental, de la vista, de la audición, de salud mental y de trastornos por consumo de sustancias. Usted y su hijo también pueden recibir servicios para el desarrollo, atención especializada y las vacunas necesarias para mantenerse saludables.
Los servicios del desarrollo incluyen la intervención temprana mediante herramientas de evaluación como el Cuestionario de Edades y Etapas, tercera edición (Ages and Stages Questionnaire, ASQ-3). El ASQ-3 es una evaluación del desarrollo para niños de 0 a 5 años de edad que ofrece un resumen rápido, útil y detallado sobre la manera en que su hijo está creciendo y desarrollándose. IEHP ofrece una evaluación del ASQ-3 en línea sin costo para su hijo, el cual puede realizarse en cualquier momento. Haga clic aquí para solicitar una evaluación del ASQ-3 sin costo.
IEHP cubre exámenes (incluida la evaluación de niveles de plomo en sangre) en cualquier momento que los necesite sin costo alguno para usted.
Las revisiones y los exámenes pueden ayudar a los Doctores a encontrar problemas médicos a tiempo. Si se encuentra un problema de salud física o del comportamiento durante una revisión o un examen, IEHP cubrirá la atención médica que necesita para tratarlo.
¿Cómo recibo servicios de atención médica preventiva?
Programe una cita para cualquier examen médico, prueba de detección u otro tipo de atención preventiva con su Doctor o con el Doctor de su hijo.
Si usted o su hijo son mayores de 5 años de edad, también es importante que reciban la vacuna contra el COVID-19 tan pronto como sea posible. Para programar una cita, visite el sitio web del departamento de salud pública de su condado.
Para obtener más información sobre los servicios de atención preventiva, llame a Servicios para Miembros de IEHP al 1-800-440-IEHP (4347), de lunes a viernes de 7am-7pm, y sábado y domingo de 8am-5pm. Los usuarios de TTY deben llamar al 1-800-718-4347.
Programa de Vacunación (PDF)
Coronavirus
idad principal. Continuaremos actualizando esta página web con la información y las instrucciones más recientes sobre el coronavirus (COVID-19).
Avisos
5/05/22: La Administración de Alimentos y Medicamentos (Food and Drug Administration, FDA) extendió las fechas de caducidad para algunos paquetes de prueba de antígenos de COVID-19 de venta libre. Vea este video para obtener más información.
2/4/21: El 31 de enero de 2022, la Administración de Alimentos y Medicamentos (Food and Drug Administration, FDA) de Estados Unidos aprobó la segunda vacuna contra el COVID-19: la vacuna Spikevax de Moderna (generalmente conocida como la vacuna de Moderna). Ya se aprobó la vacuna Spikevax para su uso en personas mayores de 18 años. Haga clic aquí para obtener más información.
1/21/21: Todos los hogares de EE.UU. son elegibles para ordenar un kit de prueba de COVID-19 gratuito, que incluye cuatro pruebas caseras. Las pruebas son gratuitas. Haga clic aquí para ordenar sus pruebas caseras gratuitas.
1/07/21: Siguen aumentando los contagios de la variante Ómicron. Las vacunas, los refuerzos y la prevención (usar máscara) son la mejor forma de protegerse. Programe su vacuna o refuerzo hoy mismo: https://myturn.ca.gov/
1/06/21: Los CDC amplían los criterios de elegibilidad para la administración de las dosis de refuerzo a personas de 12 a 17 años. Haga clic aquí para obtener más información.
10/29/21: La Administración de Alimentos y Medicamentos autoriza la vacuna Pfizer-BioNTech COVID-19 para uso de emergencia en niños de 5 a 11 años de edad. Haga clic en el enlace para programar una cita. https://myturn.ca.gov/
9/23/21: La Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) autoriza una vacuna de refuerzo contra el COVID de Pfizer BioNTech para las siguientes poblaciones: personas de 65 años o más, personas de 18 a 64 años con alto riesgo de COVID-19 severo y personas de 18 a 64 años con exposición frecuente institucional o laboral al SARS-CoV-2 que los pone en alto riesgo de complicaciones graves de COVID-19. Haga clic aquí para obtener más información.
8/17/21: La FDA modificó las indicaciones sobre el uso de emergencia de las vacunas contra el COVID-19 de Pfizer y Moderna, para permitir que después de la serie inicial de 2 dosis, las personas con sistemas inmunitarios debilitados de moderados a graves obtengan una dosis adicional. Clic aquí para más información
8/17/21: Los CDC recomiendan la vacuna contra el COVID-19 para las mujeres que están embarazadas, en periodo de lactancia, que intentan quedar embarazadas o que pudieran quedar embarazadas en un futuro cercano. Las mujeres no vacunadas que están embarazadas o que estuvieron embarazadas recientemente, tienen mayor probabilidad de enfermarse gravemente de COVID-19, en comparación con las mujeres no embarazadas. Clic aquí para más detalles.
8/06/21: Casi todas las muertes por COVID en los EE. UU., se encuentran ahora entre los no vacunados. Protéjase de la nueva ola en nuestra región. Vacúnese. Haga clic aquí para hacer una cita.
5/21/21: El Condado de San Bernardino recomienda a los habitantes que se vacunen contra el COVID-19. Ahora está permitido acceder a todos los lugares operados por el condado, así como a muchos lugares privados. Protegerse no podría ser más fácil. Clic aquí para más información.
5/21/21: A partir del 15 de junio, los californianos completamente vacunados pueden estar sin cubrebocas (mascarilla) en el interior de la mayoría de los lugares. Clic aquí para más información.
5/13/21: La vacuna Pfizer COVID-19 ahora está disponible para niños de 12 a 15 años. Haga clic aquí para hacer una cita.
4/26/21: El condado de Riverside restablece el uso de la vacuna Johnson y Johnson. Haga clic aquí para obtener más información.
4/16/21: Los condados de Riverside y San Bernardino pausan temporalmente el uso de la vacuna Johnson & Johnson COVID-19 de acuerdo con las recomendaciones hechas por las agencias de salud estatales y federales. Haga clic aquí para obtener más información.
4/7/21: Los residentes mayores de 16 años del condado de San Bernardino ahora son elegibles para recibir la vacuna COVID-19. Haga clic aquí para hacer una cita.
4/6/21: Los residentes mayores de 16 años del condado de Riverside ahora son elegibles para recibir la vacuna COVID-19. Haga clic aquí para hacer una cita.
4/1/21: Omnitrans está ofreciendo a los residentes del condado de San Bernardino dos servicios de transporte GRATUITOS para aquellos con citas para obtener la vacuna contra el COVID-19 en Ontario y San Bernardino. Haga clic aquí para obtener más información.
3/29/21: A partir del 1 de abril, los residentes de los condados de Riverside y San Bernardino de 50+ pueden recibir la vacuna de COVID-19 y el 15 de abril todos los residentes de 16+ pueden recibir la vacuna. Para hacer una cita, haga clic en su condado a continuación.
Condado de Riverside
Condado de San Bernardino
3/29/21: Los residentes del condado de San Bernardino que acompañan a un miembro de la familia elegible a una cita ahora son elegibles para recibir la vacuna de COVID-19, incluso si no entran en una categoría elegible. Los residentes deben tener una cita en el mismo lugar y aproximadamente a la misma hora que el miembro de la familia elegible. Haga clic aquí para hacer una cita.
3/12/21: Los residentes del Condado de San Bernardino de entre 16 y 64 años con afecciones médicas subyacentes o con alguna discapacidad serán elegibles para la vacuna COVID-19. Clic aquí para saber más..
3/10/21: Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) han publicado una nueva guía que permite a las personas que están completamente vacunadas reunirse sin usar máscaras. Haga clic aquí para obtener más información.
3/03/21: El condado de San Bernardino está aceptando citas para trabajadores de alimentos y agricultura que estén interesados en la vacuna COVID-19. Haga clic aquí para más información.
2/26/21: Para apoyar los esfuerzos de vacunación contra COVID-19, IEHP se asoció con el condado de San Bernardino para abrir un nuevo sitio de vacunación en nuestra oficina en Rancho Cucamonga. Para hacer una cita visite el sitio web SBCovid19.com/vaccine.
2/17/21: El condado de San Bernardino anuncia sitios de vacunas adicionales para personas mayores de 65 años que estén interesadas en recibir la vacuna COVID-19. Haga clic aquí para obtener más información.
2/10/21: Se anima a los residentes del Condado de San Bernardino de 65+ a inscribirse para ser notificados cuando haya nuevas citas disponibles para la vacuna de COVID-19. Haga clic aquí para inscribirse.
2/1/21: Los funcionarios de salud del condado se comunicarán con los residentes del condado de Riverside que recibieron su primera dosis de la vacuna COVID-19 en una clínica del condado para programar su segunda dosis. Haga clic aquí para obtener más información.
1/29/21: El condado de Riverside tiene citas disponibles para residentes mayores de 85 años que estén interesados en recibir la vacuna COVID-19. Haga clic aquí para ver las citas disponibles.
1/25/21: California ha levantado las órdenes regionales de quedarse en casa emitidas en diciembre, colocando a los Condados de San Bernardino y Riverside nuevamente en el nivel de color morado. Se anima a los residentes a que continúen llevando a cabo prácticas seguras, eviten lugares donde haya mucha gente y usen un cubrebocas cuando salgan de casa. Además, el aumento de las pruebas ayudará a los condados a pasar al siguiente nivel del plan de reapertura del estado.
1/15/21: Los residentes del condado de San Bernardino de 65 años o más ahora son elegibles para la vacuna COVID-19. Haga clic aquí para conocer las ubicaciones de las vacunas y el registro
Haga clic aquí para ver avisos adicionales.
Recursos Locales
San Bernardino County 2-1-1
San Bernardino County WIC
Riverside County WIC
Niños y Adolescentes - Salud de Niños
Círculo para Niños
Formato: Grupo pequeño
Duración: Sesión de 30 minutos
Edades: de 0 a 5 años, los niños deben estar acompañados por el padre, la madre o el tutor.
Estas clases están diseñadas para familias con bebés, niños y niños de 0 a 5 años. Las clases promueven el desarrollo saludable y las habilidades relacionadas con la formación de los hijos mediante juegos atractivos e interacción social. Los padres son motivados a acceder a recursos de atención medica y trabajar con sus pediatras en las evaluaciones de desarrollo y las intervenciones tempranas. Aprenda sobre la educación para la salud incluyendo temas esenciales como consultas para un bebé saludable, alimentación, desarrollo del lenguaje, seguridad, actividad física y vacunas. Las evaluaciones de desarrollo están disponibles a petición.
Para solicitar una evaluación del desarrollo de su hijo, envíenos un correo electrónico a screening@iehp.org
Consulte también:
Al hacer clic en los enlaces a continuación usted saldrá del sitio web de IEHP.
Etapas del Desarrollo
Calendario para las Visitas del Niño Saludable
Calendario de Vacunación
Citas preventivas para ninos (PDF)
Superhéroes de IEHP - Mighty Fitnessa
ejercicio y mantenerse alejados de los dispositivos móviles. Promueve el ejercicio diario para tener un cuerpo sano y una mente sana. La campaña cuenta con la presencia de Mighty Fitnessa en numerosos eventos comunitarios patrocinados por IEHP. Los niños, los adolescentes y las familias pueden conocerla en persona en estos eventos y recibir libros de historietas, pósteres, folletos y otros materiales educativos sobre el ejercicio de forma gratuita. A través de Mighty Fitnessa, IEHP transmite su mensaje a las familias para que se sientan saludables, fuertes, poderosas y en buen estado físico.
Video de Mighty Fitnessa
Libro de historietas
MediCal - Provider Network Expansion Fund
is to support the hiring of PCPs, Specialists, and Midlevel Practitioners that will serve the Medi-Cal population in the Inland Empire. Entities that hire qualified candidates are eligible to receive a subsidy up to $75,000 for Midlevel Practitioners, $100,000 for PCPs, and $150,000 for Specialists. All candidates must be a new access point in IEHP's network and not have prior history in the Inland Empire. Please take note of two significant changes made to the program:
The NEF Program will be targeting specific Provider types. The Provider types and corresponding regions displayed below comprise the list of positions that are currently eligible to receive a subsidy through the NEF Program.
The funding disbursement schedule has been revised as follows:
50% when the qualified candidate completes credentialing
25% when the candidate completes six (6) months of service
25% when the candidate completes one (1) year of service
Entities that are interested in receiving support through the NEF Program must submit a complete application to be considered for the funding opportunity. Completed applications should be e-mailed to Kathryn Yurcak at Yurcak-K@iehp.org and Tiffany Pham at Pham-T2@iehp.org. For any questions regarding this program, please contact Kathryn Yurcak, Business Analyst at Yurcak-K@iehp.org or Tiffany Pham, Business Analyst at Pham-T2@iehp.org.
Program Description (PDF)
NEF Application (PDF)
You will need Adobe Acrobat Reader 6.0 or later to view the PDF files. You can download a free copy by clicking here.
Corona/Temecula/Hemet
Cardiac/Thoracic Surgery
Cardiology
Family Practice
General Surgery
Genetics
Internal Medicine
OB/GYN
Pain Management
Pediatrics
Plastic Surgery
Psychiatry
Surgery
Urology
High Desert
Allergy and Immunology
Cardiac/Thoracic Surgery
Cardiology
Dermatology
Family Practice
General Surgery
Genetics
Internal Medicine
Neurology
Neurosurgery
OB/GYN
Otolaryngology
Pain Management
Pediatric Subspecialties
Pediatric Surgery
Pediatrics
Podiatry
Psychiatry
Psychology
Rheumatology
Surgery
Urology
Low Desert
Allergy and Immunology
Cardiology
Family Practice
General Surgery
Internal Medicine
OB/GYN
Pain Management
Pediatric Surgery
Pediatrics
Psychiatry
Pulmonary Medicine
Urology
Riverside
Allergy and Immunology
Dermatology
Family Practice
General Surgery
Genetics
Internal Medicine
OB/GYN
Pain Management
Pediatrics
Psychiatry
Surgery
Urology
San Bernardino Proper
Dermatology
Family Practice
Genetics
Internal Medicine
OB/GYN
Pain Management
Pediatric Surgery
Pediatrics
Psychiatry
West San Bernardino
Family Practice
Genetics
Internal Medicine
Neurology
OB/GYN
Pediatric Surgery
Pediatrics
Plastic Surgery
Psychiatry
Surgery
MediCal - PCP & Specialists
HP) directly contracted provider. Prior to extending a contract, we must receive the following documents.
Please completely fill out all required documents.
Any delay in receiving the below stated documents will affect the effective date of the contract that will be mailed to you.
New Contract
Existing Contract
(Adding New Provider)
Physician Network Form (PDF)
Medical-Number (Physicians and Medical Groups should be enrolled in the State's Medi-Cal Program)
Physicians and Specialists (PDF) (M.D., D.O., D.P.M., D.C., O.D., S.P., AuD., P.T., etc)
Pre-Contractual Letter (PDF) (Only applies to PCPs. Please review and return signed if all outlined criteria is met)
Mid Level Practitioners (PDF) (P.A., N.P., and C.N.M.)
Supervisor Agreement (PDF) (Only Applies to Physician Assistants)
Medical-Number (Physicians and Medical Groups should be enrolled in the State's Medi-Cal Program)
All documents should be e-mailed to contract@iehp.org.
All documents should be e-mailed to contract@iehp.org.
Provider Maintenance Request Form (PCP, OB/GYN, and Mid-Levels ONLY) can be found here (PDF).
Contracts Maintenance Request Form (Specialists ONLY) can be found here (PDF).
Individual W-9 form can be found here (PDF).
Direct Deposit Frequently Asked Questions can be found here (PDF).
National Plan & Provider Enumeration System (NPPES) Portal login: https://nppes.cms.hhs.gov/#/.
NPI Address Update Instructions can be found here (PDF).
You will need Adobe Acrobat Reader 6.0 or later to view the PDF files. You can download a free copy by clicking here.
MediCal - Vision
contracted provider. Prior to extending a contract, we must receive the following documents.
PLEASE NOTE, IEHP is only accepting Vision Providers who meet the following exceptions through October 31, 2022:
Providers practicing in any of the CalAIM service area expansion territories effective January 1, 2022
(including formerly voluntary and excluded zip codes)
Providers filling positions that have been vacated in an existing practice
Providers transitioning from an existing group agreement to their own individual agreement
Providers being added to existing Vision groups
Please completely fill out all required documents and submit to contract@iehp.org.
Any delay in receiving the below stated documents will affect the effective date of the contract that will be mailed to you.
1. Vision Provider Network Participation Form (PDF)
2. Letter of Interest that outlines the following:
What Specialty/Services you are interested in contracting for
Facility locations(s)
National Provider Identifier (NPI) for each facility
Medi-Cal Provider information number (PIN)
3. W-9 Form (PDF)
A current Taxpayer Identification Number and Certification Form
4. California Participating Physician Application (PDF)
5. Liability Insurance Certificate
Professional general liability in the minimum amount of One Million Dollars ($1,000,000) per occurrance; and
Three Million Dollars ($3,000,000) aggregate per year for professional liability
6. Facility Business License - Faculty
7. Ownership Information (PDF)
Name, Title, and Percent of Ownership
Contracts Maintenance Request Form can be found here (PDF).
All documents should be e-mailed to contract@iehp.org.
You will need Adobe Acrobat Reader 6.0 or later to view the PDF files. You can download a free copy by clicking here.
Plan Updates - Medicare Beneficiary Identifier (MBI)
d Services (CMS) to remove Social Security Numbers (SSN) from all Medicare cards to address the risk of Medicare beneficiary medical identity theft. CMS will mail out new Medicare Cards to Medicare Beneficiaries starting April 2018 through April 2019.
By clicking on the CMS web links below, you will be leaving the IEHP website.
For more information regarding the new Medicare cards, please visit https://www.cms.gov/medicare/new-medicare-card/nmc-home.html.
For an overview of the new Medicare cards, please visit https://www.cms.gov/medicare/new-medicare-card/nmc-home.
New Medicare card resources:
New Medicare Card: Information for Partners & Stakeholders (PPT)
You're getting a new Medicare card! (PDF)
New Card! New Number! (PDF)
"10 Things to Know About Your New Medicare Card" (PDF)
Your New Medicare Card: Information for People with Medicare (PPT)
For additional resources regarding the new Medicare cards, please visit https://www.cms.gov/Medicare/New-Medicare-Card/Partners-and-Employers/Partners-and-Employers.html.
You will need Adobe Acrobat Reader 6.0 or later to view the PDF files. You can download a free copy by clicking here.
MediCal - Drug MAC
rug list and addresses MAC appeals for IEHP’s Medicare Line of Business. Please direct all MAC appeals, regardless of fill date, via email to m5@dsthealth.com; or direct MAC appeals over the phone to DST Pharmacy Solutions at 1-800-522-7487, Monday through Friday, 8:00AM – 5:00PM CST (6:00AM – 3:00PM PST).
Click here for more information about previous IEHP MAC Drug Lists and MAC appeals processing.
Information on this page is current as of December 20, 2021
Información Útil y Recursos - Boletines para Miembros
e presenta valiosos consejos de salud, actualizaciones de programas, así como importantes recordatorios que le ayudarán a mejorar su calidad de vida.
Pulse: para adultos y familias con niños – que tienen Medi-Cal con IEHP.
Health Spotlight: para los Miembros que tienen ambos Medi-Cal y Medicare (CMC).
AccessAbility: para adultos mayores y personas con discapacidad que tienen Medi-Cal con IEHP.
Recursos para la Salud - Vida Saludable
activas para averiguarlo! Puede responder cuestionarios breves y obtener consejos sobre lo que puede hacer para mantenerse saludable.
Herramientas Interactiveas
Dejar de Fumar y de Consumir Tabaco
Actividad Física
Alimentación Saludable
Controlar el Estrés
Cómo Evitar el Consumo Riesgoso de Alcohol
Cómo Identificar los Síntomas de la Depresión
Peso Saludable
Recursos adicionales
Al hacer clic en estos enlaces a continuación usted saldrá del sitio web de IEHP.
Manual para el Cuidado Personal - Este manual cubre información sobre los temas anteriores. Si desea solicitar una copia impresa del manual para el Cuidado Personal, llame al Departamento de Educación para la Salud de IEHP al 1-866-224-IEHP (4347) o al 1-800-718-4347 para usuarios de TTY
Calcule su índice de Masa Corporal (IMC) – para adultos de 20 años en adelante
Calcule su índice de Masa Corporal (IMC) – para niños y jóvenes de 2 a 19 años
Vea el siguiente video para aprender cómo registrarse para las Clases de Educación en Salud de IEHP.
IEHP DualChoice - Problemas con la Parte C
bertura y la presentación de apelaciones por problemas relacionados con sus beneficios y cobertura. También incluye problemas con el pago. Usted no es responsable por los costos de Medicare, excepto los copagos de la Parte D.
¿Cómo se pide una decisión de cobertura para obtener servicios médicos, servicios de salud conductual o determinados servicios y apoyo de largo plazo (CBAS o servicios NF)?
Para pedir una decisión de cobertura, llámenos, escríbanos o envíenos un fax o pídale a su representante o doctor que nos pida una decisión de cobertura.
Puede llamarnos al: (877) 273-IEHP (4347), 8am – 8pm (hora del Pacífico), los 7 días de la semana, incluyendo los feriados, TTY (800) 718-4347.
Puede enviarnos un fax al: (909) 890-5877
Puede escribirnos a:
IEHP DualChoice
P.O. Box 1800
Rancho Cucamonga, CA 91729-1800.
¿Cuánto tiempo lleva obtener una decisión de cobertura para servicios de la Parte C?
Normalmente lleva hasta 14 días consecutivos después de haberla pedido. Si no le damos nuestra decisión en un plazo de 14 días consecutivos, puede apelar.
A veces necesitamos más tiempo, y le enviaremos una carta en la que le avisaremos que necesitamos tomarnos hasta 14 días consecutivos adicionales. La carta explicará por qué se necesita más tiempo.
¿Puedo obtener una decisión de cobertura más rápido para servicios de la Parte C?
Sí. Si necesita una respuesta más rápida debido a su salud, debería pedirnos que tomemos una “decisión rápida de cobertura rápida”. Si aprobamos la solicitud, lo informaremos de nuestra decisión de cobertura en un plazo de 72 horas. Sin embargo, a veces necesitamos más tiempo, y le enviaremos una carta en la que le avisaremos que necesitamos tomarnos hasta 14 días consecutivos adicionales.
Cómo pedir una decisión de cobertura rápida:
Si pide una decisión de cobertura rápida, comience llamando o enviando por fax a nuestro plan para pedirnos que cubramos la atención médica que quiere.
Puede llamar a IEHP DualChoice al (877) 273-IEHP (4347), 8am – 8pm (hora del Pacífico), los 7 días de la semana, incluyendo los feriados. Los usuarios de TTY deben llamar al (800) 718-4347 o enviarnos un fax al (909) 890-5877.
También puede hacer que su doctor o su representante nos llame.
Estas son las normas para pedirnos una decisión de cobertura rápida:
Debe cumplir los siguientes dos requisitos para obtener una decisión de cobertura rápida:
Puede obtener una decisión de cobertura rápida solamente si está pidiendo cobertura para atención médica o un artículo que todavía no ha recibido. (No puede obtener una decisión de cobertura rápida si su solicitud se trata del pago de atención médica o un artículo que ya ha recibido).
Puede obtener una decisión de cobertura rápida solo si el plazo de 14 días consecutivos causaría un daño grave a su salud, o si su capacidad para funcionar se vería afectada.
Si su doctor dice que necesita una decisión de cobertura rápida, le daremos una automáticamente.
Si usted pide una decisión de cobertura rápida, sin el apoyo de su doctor, decidiremos si obtendrá una decisión de cobertura rápida o no.
Si decidimos que su salud no cumple los requisitos para una decisión de cobertura rápida, le enviaremos una carta. También usaremos el plazo estándar de 14 días consecutivos en su lugar.
Esta carta le dirá que si su doctor pide la decisión de cobertura rápida, le daremos automáticamente una decisión de cobertura rápida.
La carta también le dirá cómo puede presentar una “apelación rápida” sobre nuestra decisión de darle una decisión de cobertura en lugar de la decisión de cobertura rápida que solicitó.
Si la decisión de cobertura es “Sí”, ¿cuándo recibiré el servicio o artículo?
Podrá recibir el servicio o artículo en un plazo de 14 días consecutivos (para una decisión de cobertura estándar) o 72 horas (para una decisión de cobertura rápida) después de su solicitud. Si necesitamos más tiempo para tomar nuestra decisión de cobertura, le daremos la cobertura al final de ese período ampliado.
Si la decisión de cobertura es “No”, ¿cómo me enteraré?
Si la respuesta es “No”, le enviaremos una carta en la que le diremos nuestros motivos por los que la respuesta es “No”.
Si decimos que no, usted tiene derecho a pedirnos que modifiquemos esta decisión mediante una apelación. Hacer una apelación significa pedirnos que revisemos nuestra decisión de denegar la cobertura.
Si decide hacer una apelación, significa que recurrirá al Nivel 1 del proceso de apelación.
Apelaciones
¿Qué es una Apelación?
Una apelación es una manera formal de pedirnos que revisemos nuestra decisión y la modifiquemos si usted cree que hemos cometido un error. Por ejemplo, podemos decidir que un servicio, artículo o medicamento que usted quiere no está cubierto o ya no está cubierto por Medicare o Medi-Cal. Si usted o su doctor no están de acuerdo con nuestra decisión, pueden apelar.
En la mayoría de los casos, debe iniciar su apelación en el Nivel 1. Si no quiere hacer primero una apelación al plan por un servicio de Medi-Cal, en casos especiales puede pedir una revisión médica independiente. Si necesita ayuda durante el proceso de apelaciones, puede llamar a la Oficina del Ombudsman al 1-888-452-8609. La Oficina del Ombudsman no tiene ninguna conexión con nosotros ni con ninguna compañía de seguros o plan médico.
¿Qué es una Apelación de Nivel 1 para los servicios de la Parte C?
Una Apelación de Nivel 1 es la primera apelación a nuestro plan. Revisaremos nuestra decisión de cobertura para ver si es correcta. El revisor será una persona que no tomó la decisión de cobertura original. Cuando terminemos la revisión, le comunicaremos nuestra decisión por escrito. Si le decimos después de nuestra revisión que el servicio o artículo no están cubiertos, su caso puede pasar a una Apelación de Nivel 2.
¿Puede otra persona hacer la apelación por mí para los servicios de la Parte C?
Sí. Su doctor u otro proveedor pueden hacer la apelación por usted. También, otra persona además de su doctor u otro proveedor pueden hacer la apelación por usted, pero primero debe contestar un Formulario de designación de representante. El formulario le da a la otra persona permiso para que actúe en su nombre.
Si la apelación proviene de alguien que no es usted o su doctor u otro proveedor, debemos recibir el formulario de designación de representante completado para poder revisar la apelación.
¿Cómo hago una Apelación de Nivel 1 por servicios de la Parte C?
Para comenzar su apelación, usted, su doctor u otro proveedor o su representante deben comunicarse con nosotros. Puede llamar a Servicios para Miembros de IEHP DualChoice al (877) 273-IEHP (4347), 8am – 8pm (hora del Pacífico), los 7 días de la semana, incluyendo feriados. Los usuarios de TTY deben llamar al (800) 718-4347. Para obtener información adicional sobre cómo comunicarse con nosotros para las apelaciones, consulte el Capítulo 9 del Manual para Miembros de IEHP DualChoice.
Puede pedirnos una “apelación estándar” o una “apelación rápida”.
Si pide una apelación estándar o una apelación rápida, preséntela por escrito:
IEHP DualChoice
P.O. Box 1800
Rancho Cucamonga, CA 91729-1800
Fax: (909) 890-5748
También puede pedir una apelación llamando a Servicios para Miembros de IEHP DualChoice al (877) 273-IEHP (4347), 8am – 8pm (hora del Pacífico), los 7 días de la semana, incluyendo feriados. Los usuarios de TTY deben llamar al (800) 718-4347.
Le enviaremos una carta en un plazo de 5 días consecutivos después de recibir su apelación, en la que lo informaremos de que la hemos recibido.
¿Cuánto tiempo tengo para hacer una apelación por servicios de la Parte C?
Debe pedir una apelación en un plazo de 60 días consecutivos después de la fecha de la carta que le enviamos para informarlo de nuestra decisión.
Si no cumple este plazo por un buen motivo, es posible que le demos más tiempo para hacer la apelación. Algunos ejemplos de un buen motivo son si tuvo una enfermedad grave o le dimos la información equivocada sobre el plazo para pedir una apelación.
¿Puedo obtener una copia del expediente de mi caso?
Sí. Pídanos una copia llamando a Servicios para Miembros al (877) 273-IEHP (4347). TTY (800) 718-4347.
¿Puede mi doctor darles más información sobre mi apelación por servicios de la Parte C?
Sí, usted y su doctor pueden darnos más información para apoyar su apelación.
¿Cómo tomará el plan la decisión de apelación?
Revisamos con atención toda la información sobre su solicitud de cobertura de atención médica. Luego, verificamos si seguimos todas las normas cuando respondimos que “No” a su solicitud. El revisor será una persona que no tomó la decisión original. Si necesitamos más información, es posible que se la pidamos a usted o a su doctor.
¿Cuándo me enteraré de una decisión de apelación “estándar” por servicios de la Parte C?
Debemos darle nuestra respuesta en un plazo de 30 días consecutivos después de recibir su apelación. Le daremos nuestra decisión lo antes posible si su afección requiere que lo hagamos.
Sin embargo, si pide más tiempo o si necesitamos obtener más información, podemos tomarnos hasta 14 días consecutivos adicionales. Si decidimos tomarnos días adicionales para tomar la decisión, se lo avisaremos por carta.
Si cree que no deberíamos tomarnos días adicionales, puede presentar una “queja rápida” sobre nuestra decisión de tomarnos días adicionales. Cuando presente una queja rápida, le daremos una respuesta a su apelación en un plazo de 24 horas.
Si no le damos una respuesta en un plazo de 30 días consecutivos o al final de los días adicionales (si los tomamos), enviaremos automáticamente su caso al Nivel 2 del proceso de apelaciones si su problema trata de un servicio o artículo de Medicare. Lo informarán de esto cuando suceda. Si su problema es por un servicio o artículo de Medi-Cal, tendrá que presentar una Apelación de Nivel 2 usted mismo. Abajo encontrará más información.
Si nuestra respuesta es “Sí” a una parte o la totalidad de lo que pidió, debemos aprobar o dar la cobertura en un plazo de 30 días consecutivos después de haber recibido su apelación.
Si nuestra respuesta es “No” a una parte o a todo lo que pidió, le enviaremos una carta. Si su problema trata de un servicio o artículo de Medicare, la carta le dirá que hemos enviado su caso a la Entidad de Revisión Independiente para una Apelación de Nivel 2. Si su problema trata de un servicio o artículo de Medi-Cal, la carta le dirá cómo presentar una Apelación de Nivel 2 usted mismo. Abajo encontrará más información.
¿Qué pasa si pido una apelación rápida?
Si pide una apelación rápida, le daremos la respuesta en un plazo de 72 horas después de recibir su apelación. Le daremos nuestra decisión lo antes posible si su salud requiere que lo hagamos.
Sin embargo, si pide más tiempo o si necesitamos obtener más información, podemos tomarnos hasta 14 días consecutivos adicionales. Si decidimos tomarnos días adicionales para tomar la decisión, se lo avisaremos por carta.
Si cree que no deberíamos tomarnos días adicionales, puede presentar una “queja rápida” sobre nuestra decisión de tomarnos días adicionales. Cuando presente una queja rápida, le daremos una respuesta a su apelación en un plazo de 24 horas.
Si no le damos una respuesta en un plazo de 72 horas o al final de los días adicionales (si los tomamos), enviaremos automáticamente su caso al Nivel 2 del proceso de apelaciones si su problema trata de un servicio o artículo de Medicare. Lo informarán de esto cuando suceda. Si su problema es por un servicio o artículo de Medi-Cal, tendrá que presentar una Apelación de Nivel 2 usted mismo. Abajo encontrará más información.
Si nuestra respuesta es “Sí” a una parte o a todo lo que pidió, debemos autorizar o dar la cobertura en un plazo de 72 horas después de haber recibido su apelación.
a una parte o a todo lo que pidió, le enviaremos una carta. Si su problema trata de un servicio o artículo de Medicare, la carta le dirá que hemos enviado su caso a la Entidad de Revisión Independiente para una Apelación de Nivel 2. Si su problema trata de un servicio o artículo de Medi-Cal, la carta le dirá cómo presentar una Apelación de Nivel 2 usted mismo. Abajo encontrará más información.
¿Continuarán mis beneficios durante las apelaciones de Nivel 1?
Si decidimos modificar o suspender la cobertura de un servicio o artículo que se había aprobado antes, le enviaremos un aviso antes de tomar la resolución. Si no está de acuerdo con la acción, puede presentar una Apelación de Nivel 1 y pedir que continuemos sus beneficios para el servicio o artículo. Debe hacer la solicitud en uno de los siguientes momentos o antes del que sea posterior para que sus beneficios continúen:
en un plazo de 10 días desde la fecha de envío por correo de nuestro aviso de resolución; o
en la fecha de vigencia prevista de la resolución.
Si cumple este plazo, puede seguir recibiendo el servicio o artículo en disputa mientras se esté procesando su apelación.
Apelación de Nivel 2
Si el plan dice que “No” en el Nivel 1, ¿qué sucede después?
Si decimos que no a una parte o a toda su Apelación de Nivel 1, le enviaremos una carta. Esta carta le dirá si el servicio o artículo suele estar cubierto por Medicare o Medi-Cal.
Si su problema trata de un servicio o artículo de Medicare, enviaremos automáticamente su caso al Nivel 2 del proceso de apelaciones apenas se complete la Apelación de Nivel 1.
Si su problema trata de un servicio o artículo de Medi-Cal, puede presentar una Apelación de Nivel 2 usted mismo. En la carta se lo informará de cómo hacer esto. También hay información abajo.
¿Qué es una Apelación de Nivel 2?
Una Apelación de Nivel 2 es la segunda Apelación, y la hace una organización independiente que no tiene conexión con el plan.
Mi problema trata de un servicio o artículo de Medi-Cal. ¿Cómo puedo hacer una Apelación de Nivel 2?
Hay dos formas de hacer una apelación de Nivel 2 por servicios y artículos de Medi-Cal: 1) Revisión médica independiente o 2) Audiencia estatal.
1) Revisión médica independiente
Puede pedir una revisión médica independiente (IMR) del Centro de Ayuda del Departamento de Administración de Servicios Médicos de California (DMHC). Se puede hacer una IMR por cualquier servicio o artículo cubierto de Medi-Cal que sea de naturaleza médica. Una IMR es una revisión de su caso hecha por doctores que no son parte de nuestro plan. Si la decisión de la IMR es a su favor, debemos darle el servicio o artículo que solicitó. Usted no tiene que pagar ningún costo por una IMR.
Puede solicitar una IMR si nuestro plan:
Deniega, modifica o retrasa un servicio o tratamiento de Medi-Cal (sin incluir IHSS) porque nuestro plan determina que no es médicamente necesario.
No cubrirá un tratamiento de experimentación o investigación de Medi-Cal para una afección médica grave.
No pagará servicios de emergencia o urgencia de Medi-Cal que ya ha recibido.
No ha resuelto su Apelación de Nivel 1 sobre un servicio de Medi-Cal en un plazo de 30 días consecutivos para una apelación estándar o 72 horas para una apelación rápida.
Puede pedir una IMR si también ha pedido una audiencia estatal, pero no si ya ha pedido una audiencia estatal sobre la misma cuestión.
En la mayoría de los casos, debe presentar una apelación ante nosotros antes de pedir una IMR. Si no está de acuerdo con nuestra decisión, puede pedirle una IMR al Centro de Ayuda del DMHC.
Si le denegaron el tratamiento porque era de experimentación o investigación, no es necesario que participe en nuestro proceso de apelación antes de pedir una IMR.
Si su problema es urgente y representa una amenaza inmediata y grave para su salud, puede informar de inmediato al DMHC de ello. Es posible que el DMHC no exija que primero siga nuestro proceso de apelación en casos extraordinarios y convincentes.
Debe pedir una IMR en un plazo de 6 meses después de que le enviemos una decisión por escrito sobre su apelación. El DMHC podrá aceptar su solicitud después de los 6 meses si determina que hubo circunstancias que le impidieron presentar su solicitud a tiempo.
Para pedir una IMR:
Conteste el Formulario de revisión médica independiente/queja disponible en: http://www.dmhc.ca.gov/FileaComplaint/SubmitanIndependentMedicalReviewComplaintForm.aspx o llame al Centro de Ayuda del DMHC al (888) 466-2219. Los usuarios de TDD deben llamar al (877) 688-9891.
Si las tiene, adjunte copias de cartas u otros documentos sobre el servicio o artículo que denegamos. Esto puede acelerar el proceso de IMR. Envíe copias de los documentos, no los originales. El Centro de Ayuda no puede devolver ningún documento.
Conteste el Formulario de asistente autorizado si alguien lo está ayudando con su IMR. Puede obtener el formulario en http://www.dmhc.ca.gov/FileaComplaint/SubmitanIndependentMedicalReviewComplaintForm.aspx o llame al Centro de Ayuda del DMHC al (888) 466-2219. Los usuarios de TDD deben llamar al (877) 688-9891.
Envíe por correo o fax sus formularios y cualquier documento adjunto a:
Help Center
Department of Managed Health Care
980 Ninth Street, Suite 500
Sacramento, CA 95814-2725
FAX: 916-255-5241
Si califica para una IMR, el DMHC revisará su caso y le enviará una carta en un plazo de 7 días consecutivos en la que le dirá si califica para una IMR. Después de que se reciban su solicitud y documentos de apoyo de su plan, la decisión de la IMR se tomará en un plazo de 30 días consecutivos. Debería recibir la decisión de la IMR en un plazo de 45 días consecutivos después de la presentación de la solicitud completada.
Si su caso es urgente y califica para una IMR, el DMHC lo revisará y le enviará una carta en un plazo de 2 días consecutivos en la que le dirá si califica para una IMR. Después de que se reciban su solicitud y documentos de apoyo de su plan, la decisión de la IMR se tomará en un plazo de 3 días consecutivos. Debería recibir la decisión de la IMR en un plazo de 7 días consecutivos después de la presentación de la solicitud completada.
Si no está satisfecho con el resultado de la IMR, todavía puede pedir una audiencia estatal.
Si el DMHC decide que su caso no es elegible para una IMR, el DMHC revisará su caso mediante su proceso habitual de quejas de consumidores.
2) Audiencia estatal
Puede pedir una audiencia estatal por servicios y artículos cubiertos de Medi-Cal. Si su doctor u otro proveedor pide un servicio o artículo que no aprobaremos, o no seguiremos pagando un servicio o artículo que ya tiene y decimos que no a su apelación de Nivel 1, usted tiene derecho a pedir una audiencia estatal.
En la mayoría de los casos tiene 120 días para pedir una audiencia estatal después de que le envíen por correo el aviso de “Sus derechos de audiencia”.
NOTA: Si pide una audiencia estatal porque le dijimos que un servicio que usted recibe actualmente cambiará o se suspenderá, usted tiene menos días para presentar su solicitud si quiere seguir recibiendo ese servicio mientras espera la audiencia estatal. Lea “¿Continuarán mis beneficios durante las apelaciones de Nivel 2?” en el Capítulo 9 del Manual para Miembros para obtener más información.
Hay dos formas de pedir una audiencia estatal:
Puede completar la “Solicitud de audiencia estatal” en la parte de atrás del aviso de resolución. Debería dar toda la información solicitada, como su nombre completo, domicilio, número de teléfono, el nombre del plan o condado que tomó la resolución en su contra, los programas de asistencia involucrados y una fundamentación detallada de por qué quiere una audiencia. Luego puede presentar su solicitud de una de estas maneras:
Al Departamento de Bienestar del condado a la dirección que aparece en el aviso.
Al Departamento de Servicios Sociales de California:
State Hearings Division
P.O. Box 944243, Mail Station 9-17-37
Sacramento, California 94244-2430
A la División de Audiencias Estatales al número de fax 916-651-5210 o 916-651-2789.
Puede llamar al Departamento de Servicios Sociales de California al (800) 952-5253. Los usuarios de TDD deben llamar al (800) 952-8349. Si decide pedir una audiencia estatal por teléfono, debe saber que las líneas telefónicas están muy ocupadas.
¿Continuarán mis beneficios durante las apelaciones de Nivel 2?
Si su problema trata de un servicio o artículo cubierto por Medicare, sus beneficios para ese servicio o artículo no continuarán durante el proceso de apelación de Nivel 2 con la Entidad de Revisión Independiente.
Si su problema trata de un servicio o artículo cubierto por Medi-Cal y pide una audiencia estatal imparcial, sus beneficios de Medi-Cal para ese servicio o artículo continuarán hasta que se tome una decisión en la audiencia. Debe pedir una audiencia en uno de los siguientes momentos o antes del que sea posterior para que sus beneficios continúen:
en un plazo de 10 días después de la fecha de envío por correo de nuestro aviso dirigido a usted sobre la ratificación de la determinación de beneficios (decisión sobre la apelación de Nivel 1) adversa; o
en la fecha de vigencia prevista de la resolución.
Si cumple este plazo, puede seguir recibiendo el servicio o artículo en disputa hasta que se tome la decisión de la audiencia.
¿Cómo me enteraré de la decisión?
Si su Apelación de Nivel 2 fue una audiencia estatal, el Departamento de Servicios Sociales de California le enviará una carta que explique su decisión.
Si la decisión de la audiencia estatal es “Sí” a una parte o a todo lo que pidió, debe cumplir la decisión. Debemos cumplir las medidas que se describan en un plazo de 30 días consecutivos desde la fecha en la que recibamos una copia de la decisión.
Si la decisión de la audiencia estatal es “No” a una parte o a todo lo que pidió, eso significa que están de acuerdo con la decisión de Nivel 1. Es posible que suspendamos cualquier ayuda pendiente de pago que esté recibiendo.
Si su Apelación de Nivel 2 fue una revisión médica independiente, el Departamento de Administración de Servicios Médicos le enviará una carta que explique la decisión.
Si la decisión de la revisión médica independiente es “Sí” a una parte o a todo lo que pidió, debemos dar el servicio o tratamiento.
Si la decisión de la revisión médica independiente es “No” a una parte o a todo lo que pidió, eso significa que están de acuerdo con la decisión de Nivel 1. Todavía puede obtener una audiencia estatal.
Si su Apelación de Nivel 2 se hizo a una Entidad de Revisión Independiente de Medicare, le enviarán una carta que explique la decisión.
Si la Entidad de Revisión Independiente dice que “Sí” a una parte o a todo lo que pidió, debemos autorizar la cobertura de la atención médica en un plazo de 72 horas o darle el servicio o artículo en un plazo de 14 días consecutivos después de la fecha en que recibamos la decisión de la IRE.
Si la decisión de la Entidad de Revisión Independiente es “No” a una parte o a todo lo que pidió, eso significa que están de acuerdo con la decisión de Nivel 1. Esto se llama “ratificar la decisión”. También se llama “rechazar su apelación”.
Si la decisión es es “No” para una parte o todo lo que pedí, ¿puedo hacer otra apelación?
Si su Apelación de Nivel 2 fue una audiencia estatal, puede pedir una nueva audiencia en un plazo de 30 días después de que usted reciba la decisión. También puede pedir una revisión judicial de una denegación en audiencia estatal mediante la presentación de una petición ante el Tribunal Superior (según el Artículo 1094.5 del Código de Procedimiento Civil) en un plazo de un año después de que usted reciba la decisión.
Si su Apelación de Nivel 2 fue una revisión médica independiente, puede pedir una audiencia estatal.
Si su Apelación de Nivel 2 se hizo a la Entidad de Revisión Independiente de Medicare, puede volver a apelar solamente si el valor en dólares del servicio o artículo que quiere cumple una determinada cantidad mínima. La carta que reciba de la IRE explicará los derechos de apelación adicionales que es posible que usted tenga.
Problemas de pago
No permitimos que nuestros proveedores de la red le facturen a usted los servicios y artículos cubiertos. Esto es así incluso si le pagamos al proveedor menos que lo que el proveedor cobra por un servicio o artículo cubierto. Nunca tendrá la obligación de pagar el saldo de ninguna factura. La única cantidad que se le pedirá que pague es el copago por las categorías de servicios, artículos o medicamentos que requieran un copago. Si recibe una factura que excede su copago por servicios y artículos cubiertos, envíenos la factura a nosotros. Usted no debería pagar la factura. Nos comunicaremos con el proveedor directamente y resolveremos el problema.
¿Cómo le pido al plan que me reembolse la parte de los servicios o artículos médicos que pagué y que le corresponde al plan?
Recuerde que si recibe una factura que excede su copago por servicios y artículos cubiertos, no debería pagar usted la factura. Pero si paga la factura, puede obtener un reembolso si siguió las normas para obtener los servicios y artículos.
Si está pidiendo un reembolso, está pidiendo una decisión de cobertura. Veremos si el servicio o artículo que usted pagó es un servicio o artículo cubierto, y verificaremos si siguió todas las normas para usar su cobertura.
Si el servicio o artículo que usted pagó está cubierto y siguió todas las normas, le enviaremos el pago de nuestra parte del costo del servicio o artículo en un plazo de 60 días consecutivos después de haber recibido su solicitud.
O, si no ha pagado el servicio o artículo todavía, le enviaremos el pago directamente al proveedor. Cuando enviamos el pago, es lo mismo que decir que “Sí” a su solicitud de una decisión de cobertura.
Si el servicio o artículo no está cubierto o usted no siguió todas las normas, le enviaremos una carta en la que le diremos que no pagaremos el servicio o artículo y le explicaremos por qué.
¿Qué pasa si el plan dice que no pagará?
Si no está de acuerdo con nuestra decisión, puede hacer una apelación. Siga el proceso de apelación. Cuando siga estas instrucciones, tenga en cuenta lo siguiente:
Si hace una apelación para reembolso, debemos darle nuestra respuesta en un plazo de 60 días consecutivos después de recibir su apelación.
Si nos está solicitando un reembolso por atención médica que ya recibió y pagó usted mismo, no tiene permitido solicitar una apelación rápida.
Si respondemos “no” a su apelación y el servicio o artículo suele estar cubierto por Medicare, enviaremos automáticamente su caso a la Entidad de Revisión Independiente. Le avisaremos por carta si esto sucede.
Si la IRE revoca nuestra decisión y dice que debemos pagarle, debemos enviarle el pago a usted o al proveedor en un plazo de 30 días consecutivos. Si la respuesta a su apelación es “Sí” en cualquier etapa del proceso de apelación después del Nivel 2, debemos enviarle el pago que pidió a usted o al proveedor en un plazo de 60 días consecutivos.
Si la IRE dice que no a su apelación, significa que está de acuerdo con nuestra decisión de no aprobar su solicitud. (Esto se llama “ratificar la decisión”. También se llama “rechazar su apelación”). La carta que reciba explicará los derechos de apelación adicionales que es posible que usted tenga. Puede volver a apelar solamente si el valor en dólares del servicio o artículo que quiere cumple una determinada cantidad mínima.
Si respondemos “no” a su apelación y el servicio o artículo suele estar cubierto por Medi-Cal, puede presentar una Apelación de Nivel 2 usted mismo (vea arriba).
IEHP DualChoice (HMO D-SNP) es un Plan HMO con un contrato con Medicare. La inscripción en IEHP DualChoice (HMO D-SNP) depende de la renovación del contrato.
La información en esta página está vigente desde el 1 de octubre de 2022.
H8894_DSNP_23_3241532_M
IEHP DualChoice - Problemas con la Parte D
tiene problemas para obtener un medicamento de la Parte D o si quiere un reembolso por un medicamento de la Parte D.
Sus beneficios como miembro de nuestro plan incluyen cobertura para muchos medicamentos recetados. La mayoría de estos medicamentos son “medicamentos de la Parte D”. Hay algunos medicamentos que Medicare Parte D no cubre, pero que Medi-Cal podría cubrir.
¿Puedo pedir una determinación de cobertura o hacer una apelación por medicamentos recetados de la Parte D?
Sí. Estos son algunos ejemplos de determinación de cobertura que puede pedirnos que hagamos sobre sus medicamentos de la Parte D.
Nos solicita que hagamos una excepción como:
Pedirnos que cubramos un medicamento de la Parte D que no está en la lista de medicamentos cubiertos (formulario) del plan.
Pedirnos que no apliquemos una restricción sobre la cobertura del plan para un medicamento (como por ejemplo límites sobre la cantidad de medicamento que puede obtener).
Nos pregunta si un medicamento está cubierto para usted (por ejemplo, cuando su medicamento está en la lista de medicamentos cubiertos del plan, pero exigimos que obtenga nuestra aprobación antes de que lo cubramos para usted).
Nota: Si su farmacia le dice que no se puede surtir su receta, obtendrá un aviso en el que se le explicará cómo comunicarse con nosotros para pedir una determinación de cobertura.
Nos solicita que paguemos un medicamento recetado que ya compró. Esto es pedir una determinación de cobertura sobre un pago.
Si no está de acuerdo con una decisión de cobertura que hemos tomado, puede apelar nuestra decisión.
¿Qué es una excepción?
Una excepción es permiso para obtener cobertura para un medicamento que normalmente no está en nuestra lista de medicamentos cubiertos o para usar el medicamento sin determinadas normas y limitaciones. Si un medicamento no está en nuestra lista de medicamentos cubiertos o no está cubierto en la forma que a usted le gustaría, puede pedirnos que hagamos una “excepción”.
Cuando pida una excepción, su doctor u otro profesional que emite la receta médica tendrá que explicar los motivos médicos de por qué necesita la excepción.
Estos son ejemplos de excepciones que usted o su doctor u otro profesional que emite la receta médica pueden solicitarnos que hagamos:
Cubrir un medicamento de la Parte D que no está en nuestra lista de medicamentos cubiertos (formulario).
Si aceptamos hacer una excepción y cubrir un medicamento que no está en la lista de medicamentos cubiertos, tendrá que pagar los costos compartidos del medicamento.
No puede solicitar una excepción a la cantidad del copago o coseguro que debe pagar por el medicamento.
Eliminar una restricción sobre nuestra cobertura. Hay normas o restricciones adicionales que se aplican a determinados medicamentos en nuestra lista de medicamentos cubiertos.
Las normas o restricciones adicionales sobre cobertura para determinados medicamentos incluyen:
Tener que consumir la versión genérica de un medicamento en lugar del medicamento de marca.
Obtener aprobación del plan antes de que aceptemos cubrir el medicamento para usted. (Esto a veces se llama “autorización previa”).
Tener que probar con un medicamento diferente antes de que aceptemos cubrir el medicamento que está solicitando. (Esto a veces se llama “terapia escalonada”).
Límites de cantidad. En el caso de algunos medicamentos, el plan limita la cantidad del medicamento que puede obtener.
Si aceptamos hacer una excepción y no aplicar una restricción para usted, puede igual solicitar una excepción para la cantidad de copago que debe pagar por el medicamento.
Información importante que debe saber sobre la solicitud de excepciones
Su doctor u otro profesional que emita la receta médica debe darnos una declaración en la que explique los motivos médicos por los que se solicita una excepción. Nuestra decisión sobre la excepción será más rápida si incluye esta información de su doctor u otro profesional que emita la receta médica cuando solicite la excepción.
Normalmente, nuestra lista de medicamentos cubiertos incluye más de un medicamento para tratar una afección en particular. Estas posibilidades diferentes se llaman medicamentos “alternativos”. Si un medicamento alternativo sería tan eficaz como el medicamento que está solicitando, y no causaría más efectos secundarios u otros problemas médicos, normalmente no aprobaremos su solicitud de excepción.
Diremos que sí o no a su solicitud de una excepción.
Si decimos que sí a su solicitud de una excepción, la excepción normalmente durará hasta el final del año en curso. Esto es así siempre y cuando su doctor siga recetándole el medicamento y ese medicamento siga siendo seguro y eficaz para tratar su afección.
Si decimos que no a su solicitud de una excepción, puede pedir una revisión de nuestra decisión mediante una apelación.
Decisión de cobertura
Qué hacer
Pida el tipo de decisión de cobertura que quiere. Llámenos, escríbanos o envíenos por fax para hacer su solicitud. Usted, su representante o su doctor (u otro profesional que emita la receta médica) puede hacer esto.
Puede llamarnos al: (877) 273-IEHP (4347), 8am – 8pm (hora del Pacífico), los 7 días de la semana, incluyendo los feriados. Los usuarios de TTY deben llamar al 1-800-718-4347.
Puede enviarnos un fax al: (909) 890-5877
Puede escribirnos a:
IEHP DualChoice
P.O. Box 1800
Rancho Cucamonga, CA 91729-1800
Usted o su doctor (u otro profesional que emita la receta médica) u otra persona que actúe en su nombre puede pedir una decisión de cobertura. También puede tener un abogado que actúe en su nombre.
No es necesario que autorice por escrito a su doctor u otro profesional que emita la receta médica permiso para que nos pida una determinación de cobertura en su nombre.
Si está solicitando una excepción, presente la “declaración de apoyo”. Su doctor u otro profesional que emita la receta médica debe darnos los motivos médicos por los que se solicita una excepción para medicamento. A esto le llamamos “declaración de apoyo”.
Su doctor u otro profesional que emita la receta médica puede enviarnos la declaración por fax o correo. O su doctor u otro profesional que emita la receta médica puede decirnos por teléfono, y luego enviar una declaración por fax o correo.
Solicitud de determinación de cobertura de medicamentos recetados de Medicare (PDF)
Estos formularios también están disponibles en el sitio web de los CMS:
Formulario de solicitud de determinación de medicamentos recetados de Medicare (para afiliados y proveedores)
Haciendo clic en este enlace, saldrá del sitio web de IEHP DualChoice.
Plazos para una “decisión de cobertura estándar” sobre un medicamento que todavía no ha recibido
Si usamos los plazos estándar, debemos darle nuestra respuesta en un plazo de 72 horas después de que recibamos su solicitud o, si está solicitando una excepción, después de que recibamos la declaración de apoyo de su doctor u otro profesional que emita la receta médica. Le daremos nuestra decisión lo antes posible si su salud lo requiere.
Si no cumplimos este plazo, enviaremos su solicitud al Nivel 2 del proceso de apelación. En el Nivel 2, una Entidad de Revisión Independiente revisará la decisión.
Si nuestra respuesta es “Sí” a una parte o a todo lo que pidió, debemos aprobar o darle la cobertura en un plazo de 72 horas después de haber recibido su solicitud o, si está solicitando una excepción, la declaración de apoyo de su doctor u otro profesional que emita la receta médica.
Si nuestra respuesta es “No” a una parte o la totalidad de lo que pidió, le enviaremos una carta que explique por qué dijimos que no. La carta también explicará cómo puede apelar nuestra decisión.
Plazos para una “decisión de cobertura estándar” sobre el pago de un medicamento que usted ya compró
Debemos darle nuestra respuesta en un plazo de 14 días consecutivos después de recibir su solicitud.
Si no cumplimos este plazo, enviaremos su solicitud al Nivel 2 del proceso de apelación. En el Nivel 2, una Entidad de Revisión Independiente revisará la decisión.
Si nuestra respuesta es “Sí” a una parte o a todo lo que pidió, le haremos el pago en un plazo de 14 días consecutivos.
Si nuestra respuesta es “No” a una parte o a todo lo que pidió, le enviaremos una carta que explique por qué dijimos que no. Esta declaración también explicará cómo puede apelar nuestra decisión.
Si su salud lo requiere, pídanos que le demos una “decisión de cobertura rápida”.
Usaremos los “plazos estándar” a menos que hayamos acordado usar los “plazos rápidos”.
Una decisión de cobertura estándar significa que le daremos una respuesta en un plazo de 72 horas después de recibir la declaración de su doctor.
Una decisión de cobertura rápida significa que le daremos una respuesta en un plazo de 24 horas después de recibir la declaración de su doctor.
Puede obtener una decisión de cobertura rápida solamente si está pidiendo un medicamento que todavía no ha recibido. (No puede obtener una decisión de cobertura rápida si nos está pidiendo un reembolso por un medicamento que usted ya compró).
Puede obtener una decisión de cobertura rápida solo si el uso de los plazos estándar causaría un daño grave a su salud o si su capacidad para funcionar se vería afectada.
Si su doctor u otro profesional que emite la receta médica nos dice que requiere una “decisión de cobertura rápida” por su salud, aceptaremos automáticamente darle una decisión de cobertura rápida, y la carta le dirá eso.
Si usted pide una decisión de cobertura rápida por su cuenta (sin el apoyo de su doctor u otro profesional que emita la receta médica), decidiremos si obtendrá una decisión de cobertura rápida o no.
Si decidimos que su afección médica no cumple los requisitos para una decisión de cobertura rápida, usaremos los plazos estándar.
Le enviaremos una carta en la que le diremos eso. La carta lo informará de cómo hacer una queja sobre nuestra decisión de darle una decisión estándar.
Puede presentar una “queja rápida” y recibir una respuesta a su queja en un plazo de 24 horas.
Plazos para una “decisión de cobertura rápida”
Si estamos usando los plazos rápidos, debemos darle nuestra respuesta en un plazo de 24 horas. Esto significa en un plazo de 24 horas después de que recibamos su solicitud. O, si está solicitando una excepción, 24 horas después de que recibamos la declaración de su doctor u otro profesional que emita la receta médica de apoyo a su solicitud. Le daremos nuestra decisión lo antes posible si su salud requiere que lo hagamos.
Si no cumplimos este plazo, enviaremos su solicitud al Nivel 2 del proceso de apelación. En el Nivel 2, una organización independiente externa revisará su solicitud y nuestra decisión.
Si nuestra respuesta es “Sí” a una parte o a todo lo que pidió, debemos darle la cobertura en un plazo de 24 horas después de haber recibido su solicitud o la declaración de su doctor u otro profesional que emita la receta médica de apoyo a su solicitud.
Si nuestra respuesta es “No” a una parte o la totalidad de lo que pidió, le enviaremos una carta que explique por qué dijimos que no. La carta también explicará cómo puede apelar nuestra decisión.
Apelación de Nivel 1 para medicamentos de la Parte D
Para comenzar su apelación, usted, su doctor u otro profesional que emita la receta médica o su representante deben comunicarse con nosotros.
Si está solicitando una apelación estándar, puede hacer su apelación enviando una solicitud por escrito. También puede pedir una apelación llamando a Servicios para Miembros de IEHP DualChoice al 1-877-273-IEHP (4347), 8am – 8pm (hora del Pacífico), los 7 días de la semana, incluyendo feriados. Los usuarios de TTY/TTD deben llamar al 1-800-718-4347.
Si quiere una apelación rápida, puede presentarla por escrito o puede llamarnos.
Haga su solicitud de apelación en un plazo de 60 días consecutivos después de la fecha del aviso que le enviamos para informarlo de nuestra decisión. Si no cumple este plazo por un buen motivo, es posible que le demos más tiempo para hacer la apelación. Por ejemplo, algunos buenos motivos por los que podría perderse el plazo serían tener una enfermedad grave que le impida comunicarse con nosotros o que le hayamos dado información incorrecta o incompleta sobre el plazo para pedir una apelación.
Puede pedir una copia de la información de su apelación y agregar más información.
Tiene derecho a pedirnos una copia de la información sobre su apelación.
Si quiere, usted y su doctor u otro profesional que emita la receta médica pueden darnos información adicional para apoyar su apelación.
Puede usar el siguiente formulario para presentar una apelación:
Formulario de determinación de cobertura (PDF)
¿Puede otra persona hacer la apelación por mí?
Sí. Su doctor u otro proveedor pueden hacer la apelación por usted. También, otra persona además de su doctor u otro proveedor pueden hacer la apelación por usted, pero primero debe contestar un Formulario de designación de representante. El formulario autoriza a la otra persona para que actúe en su nombre.
Si la apelación proviene de alguien que no es usted o su doctor u otro proveedor, debemos recibir el formulario de designación de representante completado para poder revisar la apelación.
Plazos para una “apelación estándar”
Si usamos los plazos estándar, debemos darle nuestra respuesta en un plazo de 7 días consecutivos después de recibir su apelación, o lo antes posible si lo requiere su salud. Si cree que su salud lo requiere, debería solicitar una “apelación rápida”. Si nos está solicitando un reembolso por un medicamento que usted ya compró, debemos darle nuestra respuesta en un plazo de 14 días consecutivos después de recibir su apelación.
Si no le damos una decisión en un plazo de 7 días consecutivos, o 14 días si nos solicitó un reembolso por un medicamento que usted ya compró, enviaremos su solicitud al Nivel 2 del proceso de apelación. En el Nivel 2, una Entidad de Revisión Independiente revisará nuestra decisión.
Si su salud lo requiere, solicite una “apelación rápida”.
Si está apelando una decisión que tomó nuestro plan sobre un medicamento que todavía no ha recibido, usted y su doctor u otro profesional que emita la receta médica tendrán que decidir si necesita una “apelación rápida”.
Los requisitos para obtener una “apelación rápida” son los mismos que para obtener una “decisión de cobertura rápida”.
Nuestro plan revisará su apelación y le dará nuestra decisión.
Revisamos nuevamente con atención toda la información sobre su solicitud de cobertura. Verificamos si seguimos todas las normas cuando respondimos que no a su solicitud. Es posible que nos comuniquemos con usted o su doctor u otro profesional que emita la receta médica para obtener más información.
Plazos para una “apelación rápida”
Si estamos usando los plazos rápidos, le daremos nuestra respuesta en un plazo de 72 horas después de recibir su apelación, o lo antes posible si lo requiere por su salud.
Si no le damos una respuesta en un plazo de 72 horas, enviaremos su solicitud al Nivel 2
del proceso de apelación. En el Nivel 2, una Entidad de Revisión Independiente revisará su apelación.
Si nuestra respuesta es “Sí” a una parte o a todo lo que pidió, debemos dar la cobertura en un plazo de 72 horas después de haber recibido su apelación.
Si nuestra respuesta es “No” a una parte o a todo lo que pidió, le enviaremos una carta que explique por qué dijimos que no.
Apelación de Nivel 2 para medicamentos de la Parte D
Si decimos que no a su apelación, usted elige si acepta esta decisión o continúa haciendo otra apelación. Si decide hacer una Apelación de Nivel 2, la Entidad de Revisión Independiente (IRE) revisará nuestra decisión.
Si quiere que la organización de revisión independiente revise su caso, su solicitud de apelación debe hacerse por escrito.
Solicítela en el plazo de los 60 días después de la decisión que está apelando. Si no cumple el plazo por un buen motivo, es posible que todavía pueda apelar.
Usted, su doctor u otro profesional que emita la receta médica o su representante pueden pedir la Apelación de Nivel 2.
Cuando haga una apelación a la Entidad de Revisión Independiente, les enviaremos el expediente de su caso. Tiene derecho a pedirnos una copia del expediente de su caso. Tiene derecho a darle a la Entidad de Revisión Independiente otra información para apoyar su apelación. La Entidad de Revisión Independiente es una organización independiente que contrata Medicare. No tiene ninguna conexión con este plan y no es una agencia gubernamental. Los revisores de la Entidad de Revisión Independiente analizarán con atención toda la información relacionada con su apelación. La organización le enviará una carta en la que se explicará su decisión.
Si ratificamos la denegación después de la redeterminación, usted tiene derecho a pedir una reconsideración. Vea el formulario abajo:
Formulario de reconsideración (PDF)
Plazos para una “apelación rápida” en el Nivel 2
Si su salud lo requiere, solicítele a la Entidad de Revisión Independiente una “apelación rápida”.
Si la organización revisora acepta darle una “apelación rápida”, debe darle una respuesta a su Apelación de Nivel 2 en un plazo de 72 horas después de recibir su solicitud de apelación.
Si la Entidad de Revisión Independiente dice que sí a una parte o a todo lo que pidió, debemos autorizar o dar la cobertura del medicamento en un plazo de 24 horas después de que recibamos la decisión.
Plazos para “apelación estándar” en el Nivel 2
Si tiene una apelación estándar en el Nivel 2, la Entidad de Revisión Independiente debe darle una respuesta a su Apelación de Nivel 2 en un plazo de 7 días consecutivos después de que reciba su apelación.
Si la Entidad de Revisión Independiente dice que sí a una parte o a todo lo que pidió, debemos autorizar o dar la cobertura del medicamento en un plazo de 72 horas después de que recibamos la decisión.
Si la Entidad de Revisión Independiente aprueba una solicitud de reembolso por un medicamento que usted ya compró, le enviaremos el pago a usted en un plazo de 30 días consecutivos después de recibir la decisión.
¿Qué pasa si la Entidad de Revisión Independiente dice que no a su Apelación de Nivel 2?
Decir que no significa que la Entidad de Revisión Independiente está de acuerdo con nuestra decisión de no aprobar su solicitud. Esto se llama “ratificar la decisión”. También se llama “rechazar su apelación”.
Si el valor en dólares de la cobertura del medicamento que quiere cumple una determinada cantidad mínima, puede hacer otra apelación en el Nivel 3. La carta que reciba de la Entidad de Revisión Independiente le dirá la cantidad en dólares necesaria para continuar con el proceso de apelación. Un juez de derecho administrativo se ocupará de la Apelación de Nivel 3.
Para obtener más información, consulte el Capítulo 9 del Manual para Miembros de IEHP DualChoice.
IEHP DualChoice (HMO D-SNP) es un Plan HMO con un contrato con Medicare. La inscripción en IEHP DualChoice (HMO D-SNP) depende de la renovación del contrato.
La información en esta página está vigente desde el 1 de octubre de 2022.
H8894_DSNP_23_3241532_M
IEHP DualChoice - Quejas
ocupa de problemas relacionados con:
la calidad de su atención médica;
el respeto por su privacidad;
falta de respeto, mala atención al cliente u otras conductas negativas;
accesibilidad física;
tiempos de espera;
limpieza;
información que obtiene de nuestro plan;
acceso a idiomas;
comunicación de nosotros;
cumplimiento de plazos para nuestras resoluciones relacionadas con decisiones de cobertura o apelaciones.
Cómo presentar una queja formal ante IEHP DualChoice (HMO D-SNP)
1. Comuníquese con nosotros de inmediato; llame a IEHP DualChoice al (877) 273-IEHP (4347), 8am – 8pm, los 7 días de la semana, incluyendo los feriados. Los usuarios de TTY deben llamar al 1-800-718-4347. Puede hacer la queja en cualquier momento a menos que se trate de un medicamento de la Parte D. Si la queja se trata de un medicamento de la Parte D, debe presentarla en un plazo de 60 días consecutivos después de haber tenido el problema del que se quiere quejar.
Si no quiere llamar (o llamó y no quedó satisfecho), puede poner su queja por escrito y enviárnosla. Si pone su queja por escrito, responderemos a su queja por escrito.
Puede usar nuestro “Formulario de apelaciones y quejas formales de miembros”. Todos nuestros consultorios médicos y proveedores de servicios tienen el formulario, o podemos enviarle uno por correo. Puede presentar una queja formal en línea. Puede entregarle el formulario completado a un proveedor de nuestro Plan, enviárnoslo a la dirección que aparece abajo o enviarlo por fax al número que aparece abajo. Este formulario es para IEHP DualChoice y para otros programas de IEHP también.
IEHP DualChoice
P.O. Box 1800
Rancho Cucamonga, CA 91729-1800
Fax: (909) 890-5877
Por teléfono o por escrito, debe comunicarse con Servicios para Miembros de IEHP DualChoice de inmediato.
2. Analizaremos su queja y le daremos nuestra respuesta.
Si es posible, le responderemos de inmediato. Si nos llama por una queja, es posible que podamos darle una respuesta en la misma llamada telefónica. Si su afección requiere que le respondamos rápido, lo haremos.
La mayoría de las quejas se responden en un plazo de 30 días consecutivos. Si necesitamos más información y la demora es en favor de sus intereses o si usted solicita más tiempo, podemos tomarnos hasta 14 días más (44 días en total) para responder a su queja.
Si no estamos de acuerdo con parte o la totalidad de su queja o no nos responsabilizamos por el problema del que se está quejando, se lo haremos saber. Nuestra contestación incluirá nuestros motivos para darle esta respuesta. Debemos responder si estamos de acuerdo con la queja o no.
Quejas formales rápidas
Si se queja porque rechazamos su solicitud de una “determinación de cobertura rápida” o apelación rápida, registraremos automáticamente una queja “rápida”. Si tiene una queja “rápida”, significa que le daremos una respuesta en un plazo de 24 horas.
¿Quién puede presentar una queja formal?
Usted u otra persona a la que usted nombre pueden presentar una queja formal. La persona a la que usted nombre sería su “representante”. Puede nombrar a un pariente, amigo, abogado, defensor, doctor o cualquier otra persona para que actúe en su nombre. Es posible que otras personas ya tengan autorización del tribunal o según la ley estatal para actuar en su nombre. Si quiere que alguien que no tiene autorización del tribunal o según la ley estatal actúe en su nombre, usted y esa persona deben firmar y fechar una declaración que le dé a la persona permiso legal para ser su representante. Para saber cómo nombrar a su representante, puede llamar a Servicios para Miembros de IEHP DualChoice.
Quejas externas
Puede decirle a Medicare de su queja.
Puede enviarle su queja a Medicare. El Formulario de queja de Medicare está disponible en: https://www.medicare.gov/MedicareComplaintForm/home.aspx.
Medicare se toma seriamente sus quejas y usará esta información para ayudar a mejorar la calidad del programa Medicare.
Si tiene algún otro comentario o preocupación, o si cree que el plan no se está ocupando de su problema, llame a (800) MEDICARE (800) 633-4227). TTY/TDD (877) 486-2048. La llamada es gratuita.
Puede decirle a Medi-Cal de su queja.
La Oficina del Ombudsman también ayuda a resolver problemas desde un punto de vista neutral para asegurarse de que nuestros miembros reciban todos los servicios cubiertos que debemos prestar. La Oficina del Ombudsman no tiene ninguna conexión con nosotros ni con ninguna compañía de seguros o plan médico.
El número de teléfono de la Oficina del Ombudsman es 1-888-452-8609. Estos servicios son gratuitos.
Puede decirle al Departamento de Administración de Servicios Médicos de California de su queja.
El Departamento de Administración de Servicios Médicos de California (DMHC) es responsable de regular los planes médicos. Puede llamar al Centro de Ayuda del DMHC para obtener ayuda con quejas sobre servicios de Medi-Cal. Puede comunicarse con el DMHC si necesita ayuda con una queja relacionada con una cuestión urgente o con una amenaza inmediata y grave para su salud, si no está de acuerdo con la decisión de nuestro plan sobre su queja o si nuestro plan no resolvió su queja después de 30 días consecutivos.
Estas son dos formas de obtener ayuda del Centro de Ayuda:
Llame al (888) 466-2219, TTY (877) 688-9891. La llamada es gratuita.
Visite el sitio web del Departamento de Administración de Servicios Médicos: http://www.dmhc.ca.gov/
Puede presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles.
Puede hacer una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos si cree que no lo han tratado de forma justa. Por ejemplo, puede hacer una queja sobre el acceso por discapacidad o la asistencia lingüística. El número de teléfono de la Oficina de Derechos Civiles es (800) 368-1019. Los usuarios de TTY deben llamar al (800) 537-7697. También puede visitar https://www.hhs.gov/ocr/index.html para obtener más información.
También puede comunicarse con la Oficina de Derechos Civiles a:
U.S. Department of Health and Human Services
90 7th Street, Suite 4-100
San Francisco, CA 94103
Teléfono: (800) 368-1019
TDD: (800) 537-7697
Fax: (415) 437-8329
También es posible que tenga derechos según la Ley de americanos con discapacidades (Americans with Disability Act). Puede comunicarse con la Oficina del Ombudsman para obtener asistencia. El número de teléfono es (888) 452-8609.
Cuando su queja se trata de la calidad de la atención médica
Tiene dos opciones adicionales:
Puede hacer su queja ante la organización para la optimización de la calidad. Si lo prefiere, puede hacer su queja sobre la calidad de la atención médica que recibió directamente ante esta organización (sin hacer la queja ante nuestro plan). Para encontrar el nombre, dirección y número de teléfono de la organización para la optimización de la calidad en su estado, consulte el Capítulo 2 de su Manual para Miembros de IEHP DualChoice. Si hace una queja ante esta organización, trabajaremos con ellos para resolverla.
O puede hacer su queja ante los dos a la vez. Si quiere, puede hacer su queja sobre la calidad de la atención médica ante nuestro plan y también ante la organización para la optimización de la calidad.
Para obtener más información sobre quejas formales, consulte el Capítulo 9 de su Manual para Miembros de IEHP DualChoice.
Cómo resolver problemas con sus beneficios de Medi-Cal
Si tiene Medi-Cal con IEHP y quiere obtener información sobre cómo llevar adelante apelaciones y quejas formales relacionadas con los servicios cubiertos de Medi-Cal, llame a Servicios para Miembros de IEHP DualChoice al (877) 273-IEHP (4347), TTY (800) 718-4347, 8am – 8pm (hora del Pacífico), los 7 días de la semana, incluyendo los feriados.
IEHP DualChoice (HMO D-SNP) es un Plan HMO con un contrato con Medicare. La inscripción en IEHP DualChoice (HMO D-SNP) depende de la renovación del contrato.
La información en esta página está vigente desde el 1 de octubre de 2022.
H8894_DSNP_23_3241532_M