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Junta Directiva - Karen Spiegel

2018, y asumió su cargo el 8 de enero de 2019. El Segundo Distrito incluye a las comunidades no incorporadas de Coronita, El Cerrito, Home Gardens, Highgrove y las ciudades de Corona, Eastvale, Jurupa Valley, Norco y la mitad de la parte oeste de la ciudad de Riverside. Karen Spiegel comenzó su carrera política como tesorera municipal electa para la ciudad de Corona en 1996. Después de seis años como tesorera, aceptó participar en las elecciones del Concejo Municipal en 2002 y fue Miembro del Concejo de la Ciudad de Corona durante 16 años y alcaldesa durante cuatro periodos. La labor que realizó es un reflejo de su excelencia, y su incomparable pasión por el servicio realmente la distingue. Promueve en la comunidad la participación con el gobierno de la ciudad y del condado, y ha presentado múltiples programas nuevos. Karen Spiegel ha sido reconocida por su liderazgo en asuntos de transporte regional, así como por su colaboración y asociaciones regionales. Además de la labor en su Distrito, Karen Spiegel representa al Condado de Riverside a nivel regional y estatal en diversas organizaciones, y ha desempeñado un papel de liderazgo en muchas otras. Es un miembro activo de la comunidad y su dinamismo orientado al servicio la ha llevado a participar en muchas actividades cívicas, empresariales y comunitarias. Ha sido reconocida por su servicio con múltiples premios y reconocimientos a lo largo de los años.   

Junta Directiva - Andrew Williams

0 años se desempeñó en el apoyo logístico y fue responsable de comunicaciones electrónicas en la Fuerza Aérea de los EE. UU. Obtuvo una Licenciatura en Matemáticas en Morehouse College en 1964 y una Maestría en Gestión de Logística a través de Air Force Institute of Technology en 1970.  

Junta Directiva - Junta Directiva

ada mes y están abiertas al público. Ver la agenda de la reunión y más.

Junta Directiva - Jeff Hewitt

ve a los más de 2.4 millones de residentes en seis ciudades incorporadas (Moreno Valley, Calimesa, Beaumont, Banning, Perris y Menifee) y a más de 25 comunidades no incorporadas. Fue asignado a la Junta Directiva de IEHP en enero de 2020. Hewitt comenzó su carrera en el servicio público como miembro, y luego director, de la Comisión de Planificación de Calimesa. Luego fue elegido al Consejo de la Ciudad de Calimesa en 2010 y se desempeñó como alcalde por tres períodos consecutivos. Durante este tiempo, encabezó un audaz proyecto que transfirió los servicios de bomberos del condado a la ciudad, lo que le ahorró a Calimesa casi tres millones de dólares en los primeros dos años, a la vez que duplicó la cantidad de miembros en cada envío. Más importante aun, pudo lograr esto sin aumentar los impuestos o las tarifas. Nativo de Inland Empire, el Supervisor Hewitt está dedicado a mejorar la calidad de vida de todos los residentes de la región.

Junta Directiva - Curt Hagman

vió en California State Assembly de 2008 a 2014 y representó comunidades en los condados de San Bernardino, Orange y Los Angeles. En enero de 2015 fue designado miembro de la Junta Directiva de IEHP (IEHP Governing Board). Previo a su elección al cargo estatal, el supervisor Hagman contaba con un amplio currículum en el área de servicio público. Su experiencia en el gobierno local comenzó cuando fue Comisionado de Parques y Recreación en Chino Hills, lo que motivó en él una creciente pasión por el servicio público. El supervisor Hagman fue elegido para formar parte de City Council in 2004 y fue Mayor en 2008. Durante este periodo, trabajó en múltiples comités regionales que lo llevaron a enfrentar numerosos desafíos en su distrito electoral. A principios de 2011, también fue designado por el Portavoz de la Asamblea para formar parte de State Allocation Board, para trabajar con la Oficina de Construcción de Escuelas Públicas (Office of Public School Construction) en la distribución de fondos para los distritos escolares correspondientes con el propósito de garantizar la construcción adecuada de escuelas.  

Junta Directiva - Eileen Zorn

tica clínica, la educación, la gestión operativa, la investigación y las mejoras en la calidad. En enero de 2003, fue designada Miembro de la Junta Directiva de IEHP. La Sra. Zorn publicó diversos artículos relacionados con la atención médica y ha recibido varios reconocimientos y premios durante su carrera profesional. Obtuvo su título de Licenciada en Enfermería en Columbia Union College de Takoma Park, Maryland, y una Maestría en Enfermería en Loma Linda University en 1976.

Junta Directiva - Daniel P. Anderson

e las organizaciones sin fines de lucro. Ha dedicado los últimos doce años a abogar por el acceso a la atención médica de las personas sin seguro y de bajos ingresos. El Dr. Anderson ha abordado temas sobre las necesidades relacionadas con la salud de las comunidades que no tienen seguro y que no tienen acceso a la atención médica en muchas conferencias y presentaciones que realiza para la comunidad. El 1 de abril de 2008 fue designado miembro de la Junta Directiva de IEHP. Actualmente es el Presidente/Director Ejecutivo de la Riverside Community Health Foundation. El Dr. Anderson recibió su título de Licenciado en Humanidades en Estudios Religiosos y tiene un título de Maestría en Divinidad y un Doctorado en Ministerio.

Información Útil y Recursos - Lesiones personales y accidentes

perjudicada es elegible para Medi-Cal, por favor llame al Departamento de Servicios de Atención Médica (Department of Health Care Services) al (916) 445-9891 o haga clic aquí: DHCS.ca.gov/PI. Horario de Servicios: lunes a viernes, 8am – 12pm y 1pm – 5pm. La oficina se encuentra cerrada durante los fines de semana y los días festivos. Miembros de IEHP DualChoice (HMO D-SNP) Medicare-Medicaid Plan Si usted es Miembro de Medicare y desea reportar un posible acuerdo de responsabilidad, un juicio, una adjudicación u otro pago que haya recibido, o para solicitar su Información Médica Protegida (Protected Health Information), por favor haga clic Información Médica Protegida.       

Política de Privacidad

emos que los visitantes a iehp.org necesitan estar en control de su información personal. De manera que, enseguida verá la Norma de Privacidad en Internet de IEHP: Usted no tiene que darnos su información personal para poder visitar nuestro sitio. Si usted opta por no proporcionar sus datos personales, aún así, puede visitar a iehp.org. Archivos Implantados (Cookies) ¿Qué es un archivo implantado? Un archivo implantado es un pequeño segmento de información que se envía a su buscador (browser) – junto con la página del sitio – cuando usted accesa una página de sitio. Existen dos tipos de archivos implantados. Un archivo implantado de sesión, es una línea de texto que se almacena temporalmente en la memoria de su computadora. Puesto que un archivo implantado de sesión nunca se guarda, se destruye tan pronto cierra usted su hojeador y buscador. Un archivo implantado persistente es una línea de texto más permanente que su hojeador y buscador guarda en un archivo de su disco duro. IEHP utiliza únicamente archivos implantados de sesión. Nosotros no utilizamos archivos implantados persistentes. El Uso de Archivos Implantados de IEHP Ciertas aplicaciones en los sitios en la Red de iehp.org requieren de archivos implantados de sesión para poder funcionar correctamente. Si usted ha desactivado los archivos implantados de sesión, puede ser que usted no pueda usar esas aplicaciones o características de nuestros sitios. En los lugares que se ocupan, los archivos implantados de sesión de IEHP recuerdan su criterio de selección. Por ejemplo, si usted usa la versión "Screen Reader Friendly" de iehp.org con los archivos implantados desactivados, usted tendrá que escoger esta opción para cada página. Si usted tiene activado su archivo implantado, esta preferencia será recordada por la duración de su visita. No es necesario que usted tenga activado su archivo implantado de sesión para ver el contenido estático del sitio iehp.org. Hemos programado nuestro software para que su hojeador y buscador solo devuelva información del archivo implantado a iehp.org. Ningún otro sitio lo puede solicitar. Nota: A pesar de los usos particulares de los archivos implantados en los sitios de IEHP en la red, no compartiremos la información de esos archivos implantados con terceros. Enlace a otros Sitios De vez en cuando proporcionamos enlaces a otros sitios en la red que no son propiedad ni controlados por IEHP. Esto lo hacemos porque creemos que esta información pueda ser de interés o útil para usted; o en casos donde a usted, como Miembro, le podemos proporcionar información adicional y/o servicios. Mientras ponemos todo nuestro empeño para asegurar su privacidad, no podemos responsabilizarnos de las prácticas de privacidad de otros sitios. Un enlace a un sitio en la Red que no sea IEHP no constituye ni implica que IEHP lo respalde. Adicionalmente, no podemos garantizar la calidad ni la precisión de la información presentada en los sitios en la Red que no son de IEHP. Le recomendamos que revise las prácticas de privacidad de cualquier sitio en la Red que usted visite. El sitio en la red de IEHP muestra claramente cuándo es que un Usuario está dejando el sitio en la red para conectarse al sitio de enlace. ¿Cómo Será Utilizada la Información que ha sido Recopilada Acerca de Mí? Podríamos recabar información que lo identifique personalmente (nombre, correo electrónico, domicilio habitual, y otros identificadores particulares) sólo si es específica y conscientemente proporcionada por usted. La información recabada que lo identifique personalmente, como lo es la información que usted nos brinda cuando presente una queja de agravio, será utilizada sólo en conexión con iehp.org, o para aquellos propósitos que se describan al momento de recabarlos. IEHP protegerá la información personal que usted comparta con nosotros. IEHP no revela, regala, vende ni transfiere cualquier dato personal, a terceros. Si compartimos los datos demográficos con terceros, les daremos únicamente datos agregados. Los datos recabados son sólo para propósitos de estadísticas. IEHP efectúa análisis de conducta del usuario para poder medir los intereses de sus Miembros en las diversas áreas de nuestros sitios. Para hacer cambios en los datos que usted nos haya proporcionado en línea, llame a los Servicios para Miembros de IEHP al 1-800-440-IEHP (4347)/TTY (909) 890-0731. Nosotros administramos y conservamos los datos obtenidos de salud personal durante seis años, cumpliendo con los reglamentos federales y estatales. Las eliminaciones y/o retiros se tratan cumpliendo con las Normas y Procedimientos de Agravios: Eliminaciones y Retiros. Uso de Correo Electrónico A pesar de que IEHP haga todos los esfuerzos por proteger la información personal que usted comparte con nosotros, el correo electrónico no está protegido contra intercepción. Si su comunicación es muy sensible, puede ser que desee enviarla mejor por correo. O llame a los Servicios para Miembros de IEHP al 1-800-440-IEHP (4347)/TTY (909) 890-0731. Queremos ser muy claros: No obtendremos datos suyos que lo identifiquen personalmente cuando usted visite nuestro sitio, a no ser que usted decida proporcionar dicha información voluntariamente. El correo electrónico que envíe a los Servicios para Miembros al memberservices@iehp.org tendrá respuesta en menos de 24 horas. Las quejas de agravio presentadas en línea, serán reconocidas por escrito en menos de 5 días calendarios. Solicitud de Normas y Procedimientos Usted puede revisar nuestras Normas y Procedimientos donde se detallan las normas editoriales, la seguridad, la responsabilidad y el acceso en línea, o puede solicitar una copia llamando a los Servicios para Miembros de IEHP. Cambios a Nuestra Declaración de Privacidad en la Red La Declaración de Privacidad en la Red que precede, la cual entró en vigor el 1 de Septiembre de 2002, fue revisada en ocho de julio, 2004. IEHP puede hacer cambios a esta declaración de vez en cuando sin previo aviso. Esta declaración no es con el fin de crear, y de hecho no crea algún derecho contractual u otro legal, ni por, ni para alguna de las partes. Nuevamente, esperamos que disfrute y que sea segura su experiencia en línea. Gracias por tomarse el tiempo para leer esta Declaración de Privacidad. Puntos agregados al Aviso de Privacidad Mensajes y operaciones Los comentarios o preguntas que nos envíe por correo electrónico o mediante formularios de mensajería segura se pueden comunicar al personal de IEHP y a los profesionales de la salud que mejor pueden resolver sus inquietudes. Archivaremos sus mensajes después de haber hecho todo lo posible para brindarle una respuesta completa y satisfactoria. Todo el personal de IEHP trata la información de los miembros en forma confidencial. Su privacidad es una prioridad para IEHP. Cuando usted utilice un servicio en la sección segura de este sitio Web para interactuar en forma directa con los profesionales de la salud de IEHP, parte de la información que proporcione se podrá documentar en su historia clínica y podrá estar disponible como guía para su tratamiento como paciente. Niños  No permitimos que, dentro de nuestro conocimiento, los miembros de IEHP menores de 18 años creen cuentas que les den acceso a las funciones seguras de este sitio. Opción de retiro  Si un usuario solicita recibir información en forma continua a través de este sitio Web y nos proporciona su dirección de correo electrónico (por ejemplo, solicitud de suscripción a una de nuestras publicaciones en línea), podrá solicitar que se interrumpa el envío de correo en el futuro. De manera similar, si usted recibe información sobre un servicio de IEHP vía correo electrónico, puede solicitar que el envío de mensajes similares se interrumpa en el futuro. Todos los materiales que se le envíen vía correo electrónico tendrán información sobre la manera de elegir no recibirlos. Para dejar de recibir información de IEHP vía correo electrónico, ingrese a su cuenta de miembro. Seleccione la opción “Actualizar perfil” (“Update Profile”) y quite el tilde en la casilla que indica “Contacto por correo electrónico” (“Email Contact”) (repita el procedimiento para cada miembro de su familia). Además, si se registra como miembro para usar funciones seguras de nuestro sitio Web, puede tener la oportunidad de recibir información vía correo electrónico sobre los diferentes tipos de productos, servicios, anuncios y actualizaciones de IEHP. Usted puede cambiar sus preferencias en cualquier momento llamando a Servicios al Miembro de IEHP al 1-800-440-IEHP. Protéjase de fraudes por correo electrónico llamados “phishing” (correos fraudulentos) o “spoof” (correos falsos) Proteger la privacidad de los miembros es una prioridad de IEHP. También alentamos enérgicamente a nuestros miembros a que tomen todas las precauciones para resguardar su información personal contra los fraudes vía correo electrónico conocidos como mensajes tramposos para el robo de identidad (“phishing”).  Los correos electrónicos falsos o destinados al robo de identidad son dos mecanismos diferentes, pero interrelacionados, que utilizan las personas que quieren cometer un fraude para robar su información personal. El envío de correos falsos se refiere a la práctica de “hacerse pasar” por otra persona en un mensaje de correo electrónico o en Internet. El envío de correos tramposos destinados al robo de identidad es un intento de engañar a los usuarios para que revelen su información privada, por lo general conjuntamente con un correo falso y una página Web. ¿Qué es el envío de correos tramposos para el robo de identidad? Esta práctica está diseñada para robar la identidad. A través de correos electrónicos fraudulentos ocultos en la forma de correos electrónicos de empresas legítimas, los delincuentes intentan engañar a las personas para que proporcionen información personal, como números de tarjetas de crédito, contraseñas, datos de cuentas u otra información de valor. ¿Cómo funciona esta práctica? En los correos electrónicos generalmente aparecen los nombres de marcas conocidas, como su banco, su compañía de seguro o incluso su proveedor de telefonía inalámbrica. Estos correos engañosos se llaman “correos electrónicos falsos” (“spoof”) porque imitan la apariencia de un sitio Web o compañía conocidos para intentar robar su identidad. Normalmente, estos mensajes intentan crear una idea de urgencia y solicitan a la persona que los recibe que actualice o confirme su información personal. Es posible que se proporcionen enlaces a un sitio Web que también puede exhibir el logo de la compañía u otros de sus elementos conocidos. A qué debe prestar atención: Saludos generales. En lugar de usar su nombre, muchos correos electrónicos fraudulentos comienzan con un saludo general, como: “Estimado cliente de [Nombre de la empresa]”.(IEHP siempre enviará correos electrónicos que incluyan su número de identificación de miembro o su nombre completo). Una falsa idea de urgencia. El mensaje intentará engañarlo con la amenaza de que su cuenta corre peligro si no actualiza su información lo antes posible. Enlaces falsos. El texto de un enlace puede parecer válido y luego lo remitirá a una dirección falsa. Siempre debe verificar el lugar adonde lo remite un enlace antes de hacer clic en él. Mueva el mouse sobre el enlace y mire la dirección URL en su navegador o barra de estado. Si parece sospechoso, no haga clic en el enlace. ¿Qué ocurre si recibo un correo electrónico fraudulento o que parece serlo? Le sugerimos que no responda ese mensaje o a la dirección de correo electrónico que aparece en el cuerpo del mensaje. Si recibe un correo electrónico sospechoso que afirma ser de IEHP, llame de inmediato a Servicios al Miembro de IEHP al 1-800-440-IEHP. Adopte buenas medidas generales de seguridad al usar la computadora. Estas medidas incluyen instalar y mantener un programa antivirus y un firewall. Algunos correos electrónicos fraudulentos destinados al robo de información personal contienen mecanismos espías (“spyware”) que pueden rastrear su actividad en Internet y poner en peligro la seguridad de su sistema. Nota: IEHP no envía avisos por correo electrónico para solicitar información de pago del cliente, el nombre de usuario o las contraseñas usadas para manejar la cuenta. Para más información sobre IEHP Presione el botón en “Acerca de IEHP” de nuestra página de portada para conocer al equipo de administración, o para revisar los informes de la junta.  

Socios de la Comunidad - Acerca de nuestros Socios

tir a las familias en los condados de Riverside y San Bernardino. Visite nuestro Calendario de Eventos para la Comunidad para encontrar el próximo evento con nuestros socios que quede cerca de usted. ¿Cómo puedo ser Socio de la Comunidad de IEHP? Haga clic aquí para informarse más sobre nuestra Reunión de la Red de Socios de la Comunidad. Para obtener ayuda, comuníquese con nuestro Equipo de Representantes Comunitarios. Si su organización está interesada en ser Socia de la Comunidad de IEHP, por favor inscríbase aquí. ¿Cómo puedo encontrar recursos en mi comunidad? ConnectIE es un nuevo sitio web interactivo, único y sencillo que pone en contacto a las personas con los recursos de la comunidad en Inland Empire. Visite ConnectIE para averiguar más.  

IEHP DualChoice - Problemas con la Parte C

bertura y la presentación de apelaciones por problemas relacionados con sus beneficios y cobertura. También incluye problemas con el pago. Usted no es responsable por los costos de Medicare, excepto los copagos de la Parte D. ¿Cómo se pide una decisión de cobertura para obtener servicios médicos, servicios de salud conductual o determinados servicios y apoyo de largo plazo (CBAS o servicios NF)?  Para pedir una decisión de cobertura, llámenos, escríbanos o envíenos un fax o pídale a su representante o doctor que nos pida una decisión de cobertura.  Puede llamarnos al: (877) 273-IEHP (4347), 8am – 8pm (hora del Pacífico), los 7 días de la semana, incluyendo los feriados, TTY (800) 718-4347.  Puede enviarnos un fax al: (909) 890-5877  Puede escribirnos a: IEHP DualChoice P.O. Box 1800 Rancho Cucamonga, CA 91729-1800. ¿Cuánto tiempo lleva obtener una decisión de cobertura para servicios de la Parte C? Normalmente lleva hasta 14 días consecutivos después de haberla pedido. Si no le damos nuestra decisión en un plazo de 14 días consecutivos, puede apelar. A veces necesitamos más tiempo, y le enviaremos una carta en la que le avisaremos que necesitamos tomarnos hasta 14 días consecutivos adicionales. La carta explicará por qué se necesita más tiempo. ¿Puedo obtener una decisión de cobertura más rápido para servicios de la Parte C? Sí. Si necesita una respuesta más rápida debido a su salud, debería pedirnos que tomemos una “decisión rápida de cobertura rápida”.  Si aprobamos la solicitud, lo informaremos de nuestra decisión de cobertura en un plazo de 72 horas. Sin embargo, a veces necesitamos más tiempo, y le enviaremos una carta en la que le avisaremos que necesitamos tomarnos hasta 14 días consecutivos adicionales. Cómo pedir una decisión de cobertura rápida: Si pide una decisión de cobertura rápida, comience llamando o enviando por fax a nuestro plan para pedirnos que cubramos la atención médica que quiere.  Puede llamar a IEHP DualChoice al (877) 273-IEHP (4347), 8am – 8pm (hora del Pacífico), los 7 días de la semana, incluyendo los feriados. Los usuarios de TTY deben llamar al (800) 718-4347 o enviarnos un fax al (909) 890-5877. También puede hacer que su doctor o su representante nos llame. Estas son las normas para pedirnos una decisión de cobertura rápida:  Debe cumplir los siguientes dos requisitos para obtener una decisión de cobertura rápida:  Puede obtener una decisión de cobertura rápida solamente si está pidiendo cobertura para atención médica o un artículo que todavía no ha recibido. (No puede obtener una decisión de cobertura rápida si su solicitud se trata del pago de atención médica o un artículo que ya ha recibido). Puede obtener una decisión de cobertura rápida solo si el plazo de 14 días consecutivos causaría un daño grave a su salud, o si su capacidad para funcionar se vería afectada.  Si su doctor dice que necesita una decisión de cobertura rápida, le daremos una automáticamente. Si usted pide una decisión de cobertura rápida, sin el apoyo de su doctor, decidiremos si obtendrá una decisión de cobertura rápida o no.  Si decidimos que su salud no cumple los requisitos para una decisión de cobertura rápida, le enviaremos una carta. También usaremos el plazo estándar de 14 días consecutivos en su lugar. Esta carta le dirá que si su doctor pide la decisión de cobertura rápida, le daremos automáticamente una decisión de cobertura rápida. La carta también le dirá cómo puede presentar una “apelación rápida” sobre nuestra decisión de darle una decisión de cobertura en lugar de la decisión de cobertura rápida que solicitó. Si la decisión de cobertura es “Sí”, ¿cuándo recibiré el servicio o artículo? Podrá recibir el servicio o artículo en un plazo de 14 días consecutivos (para una decisión de cobertura estándar) o 72 horas (para una decisión de cobertura rápida) después de su solicitud. Si necesitamos más tiempo para tomar nuestra decisión de cobertura, le daremos la cobertura al final de ese período ampliado. Si la decisión de cobertura es “No”, ¿cómo me enteraré?  Si la respuesta es “No”, le enviaremos una carta en la que le diremos nuestros motivos por los que la respuesta es “No”. Si decimos que no, usted tiene derecho a pedirnos que modifiquemos esta decisión mediante una apelación. Hacer una apelación significa pedirnos que revisemos nuestra decisión de denegar la cobertura. Si decide hacer una apelación, significa que recurrirá al Nivel 1 del proceso de apelación. Apelaciones ¿Qué es una Apelación? Una apelación es una manera formal de pedirnos que revisemos nuestra decisión y la modifiquemos si usted cree que hemos cometido un error. Por ejemplo, podemos decidir que un servicio, artículo o medicamento que usted quiere no está cubierto o ya no está cubierto por Medicare o Medi-Cal. Si usted o su doctor no están de acuerdo con nuestra decisión, pueden apelar. En la mayoría de los casos, debe iniciar su apelación en el Nivel 1. Si no quiere hacer primero una apelación al plan por un servicio de Medi-Cal, en casos especiales puede pedir una revisión médica independiente. Si necesita ayuda durante el proceso de apelaciones, puede llamar a la Oficina del Ombudsman al 1-888-452-8609. La Oficina del Ombudsman no tiene ninguna conexión con nosotros ni con ninguna compañía de seguros o plan médico. ¿Qué es una Apelación de Nivel 1 para los servicios de la Parte C? Una Apelación de Nivel 1 es la primera apelación a nuestro plan. Revisaremos nuestra decisión de cobertura para ver si es correcta. El revisor será una persona que no tomó la decisión de cobertura original. Cuando terminemos la revisión, le comunicaremos nuestra decisión por escrito. Si le decimos después de nuestra revisión que el servicio o artículo no están cubiertos, su caso puede pasar a una Apelación de Nivel 2.  ¿Puede otra persona hacer la apelación por mí para los servicios de la Parte C? Sí. Su doctor u otro proveedor pueden hacer la apelación por usted. También, otra persona además de su doctor u otro proveedor pueden hacer la apelación por usted, pero primero debe contestar un Formulario de designación de representante. El formulario le da a la otra persona permiso para que actúe en su nombre. Si la apelación proviene de alguien que no es usted o su doctor u otro proveedor, debemos recibir el formulario de designación de representante completado para poder revisar la apelación. ¿Cómo hago una Apelación de Nivel 1 por servicios de la Parte C? Para comenzar su apelación, usted, su doctor u otro proveedor o su representante deben comunicarse con nosotros. Puede llamar a Servicios para Miembros de IEHP DualChoice al (877) 273-IEHP (4347), 8am – 8pm (hora del Pacífico), los 7 días de la semana, incluyendo feriados. Los usuarios de TTY deben llamar al (800) 718-4347. Para obtener información adicional sobre cómo comunicarse con nosotros para las apelaciones, consulte el Capítulo 9 del Manual para Miembros de IEHP DualChoice. Puede pedirnos una “apelación estándar” o una “apelación rápida”. Si pide una apelación estándar o una apelación rápida, preséntela por escrito: IEHP DualChoice P.O. Box 1800 Rancho Cucamonga, CA 91729-1800 Fax: (909) 890-5748 También puede pedir una apelación llamando a Servicios para Miembros de IEHP DualChoice al (877) 273-IEHP (4347), 8am – 8pm (hora del Pacífico), los 7 días de la semana, incluyendo feriados. Los usuarios de TTY deben llamar al (800) 718-4347. Le enviaremos una carta en un plazo de 5 días consecutivos después de recibir su apelación, en la que lo informaremos de que la hemos recibido. ¿Cuánto tiempo tengo para hacer una apelación por servicios de la Parte C? Debe pedir una apelación en un plazo de 60 días consecutivos después de la fecha de la carta que le enviamos para informarlo de nuestra decisión. Si no cumple este plazo por un buen motivo, es posible que le demos más tiempo para hacer la apelación. Algunos ejemplos de un buen motivo son si tuvo una enfermedad grave o le dimos la información equivocada sobre el plazo para pedir una apelación. ¿Puedo obtener una copia del expediente de mi caso? Sí. Pídanos una copia llamando a Servicios para Miembros al (877) 273-IEHP (4347). TTY (800) 718-4347. ¿Puede mi doctor darles más información sobre mi apelación por servicios de la Parte C? Sí, usted y su doctor pueden darnos más información para apoyar su apelación. ¿Cómo tomará el plan la decisión de apelación?  Revisamos con atención toda la información sobre su solicitud de cobertura de atención médica. Luego, verificamos si seguimos todas las normas cuando respondimos que “No” a su solicitud. El revisor será una persona que no tomó la decisión original. Si necesitamos más información, es posible que se la pidamos a usted o a su doctor.  ¿Cuándo me enteraré de una decisión de apelación “estándar” por servicios de la Parte C? Debemos darle nuestra respuesta en un plazo de 30 días consecutivos después de recibir su apelación. Le daremos nuestra decisión lo antes posible si su afección requiere que lo hagamos. Sin embargo, si pide más tiempo o si necesitamos obtener más información, podemos tomarnos hasta 14 días consecutivos adicionales. Si decidimos tomarnos días adicionales para tomar la decisión, se lo avisaremos por carta. Si cree que no deberíamos tomarnos días adicionales, puede presentar una “queja rápida” sobre nuestra decisión de tomarnos días adicionales. Cuando presente una queja rápida, le daremos una respuesta a su apelación en un plazo de 24 horas. Si no le damos una respuesta en un plazo de 30 días consecutivos o al final de los días adicionales (si los tomamos), enviaremos automáticamente su caso al Nivel 2 del proceso de apelaciones si su problema trata de un servicio o artículo de Medicare. Lo informarán de esto cuando suceda. Si su problema es por un servicio o artículo de Medi-Cal, tendrá que presentar una Apelación de Nivel 2 usted mismo. Abajo encontrará más información.  Si nuestra respuesta es “Sí” a una parte o la totalidad de lo que pidió, debemos aprobar o dar la cobertura en un plazo de 30 días consecutivos después de haber recibido su apelación. Si nuestra respuesta es “No” a una parte o a todo lo que pidió, le enviaremos una carta. Si su problema trata de un servicio o artículo de Medicare, la carta le dirá que hemos enviado su caso a la Entidad de Revisión Independiente para una Apelación de Nivel 2. Si su problema trata de un servicio o artículo de Medi-Cal, la carta le dirá cómo presentar una Apelación de Nivel 2 usted mismo. Abajo encontrará más información. ¿Qué pasa si pido una apelación rápida? Si pide una apelación rápida, le daremos la respuesta en un plazo de 72 horas después de recibir su apelación. Le daremos nuestra decisión lo antes posible si su salud requiere que lo hagamos. Sin embargo, si pide más tiempo o si necesitamos obtener más información, podemos tomarnos hasta 14 días consecutivos adicionales. Si decidimos tomarnos días adicionales para tomar la decisión, se lo avisaremos por carta. Si cree que no deberíamos tomarnos días adicionales, puede presentar una “queja rápida” sobre nuestra decisión de tomarnos días adicionales. Cuando presente una queja rápida, le daremos una respuesta a su apelación en un plazo de 24 horas. Si no le damos una respuesta en un plazo de 72 horas o al final de los días adicionales (si los tomamos), enviaremos automáticamente su caso al Nivel 2 del proceso de apelaciones si su problema trata de un servicio o artículo de Medicare. Lo informarán de esto cuando suceda. Si su problema es por un servicio o artículo de Medi-Cal, tendrá que presentar una Apelación de Nivel 2 usted mismo. Abajo encontrará más información. Si nuestra respuesta es “Sí” a una parte o a todo lo que pidió, debemos autorizar o dar la cobertura en un plazo de 72 horas después de haber recibido su apelación.  a una parte o a todo lo que pidió, le enviaremos una carta. Si su problema trata de un servicio o artículo de Medicare, la carta le dirá que hemos enviado su caso a la Entidad de Revisión Independiente para una Apelación de Nivel 2. Si su problema trata de un servicio o artículo de Medi-Cal, la carta le dirá cómo presentar una Apelación de Nivel 2 usted mismo. Abajo encontrará más información. ¿Continuarán mis beneficios durante las apelaciones de Nivel 1? Si decidimos modificar o suspender la cobertura de un servicio o artículo que se había aprobado antes, le enviaremos un aviso antes de tomar la resolución. Si no está de acuerdo con la acción, puede presentar una Apelación de Nivel 1 y pedir que continuemos sus beneficios para el servicio o artículo. Debe hacer la solicitud en uno de los siguientes momentos o antes del que sea posterior para que sus beneficios continúen: en un plazo de 10 días desde la fecha de envío por correo de nuestro aviso de resolución; o en la fecha de vigencia prevista de la resolución. Si cumple este plazo, puede seguir recibiendo el servicio o artículo en disputa mientras se esté procesando su apelación. Apelación de Nivel 2 Si el plan dice que “No” en el Nivel 1, ¿qué sucede después? Si decimos que no a una parte o a toda su Apelación de Nivel 1, le enviaremos una carta. Esta carta le dirá si el servicio o artículo suele estar cubierto por Medicare o Medi-Cal. Si su problema trata de un servicio o artículo de Medicare, enviaremos automáticamente su caso al Nivel 2 del proceso de apelaciones apenas se complete la Apelación de Nivel 1. Si su problema trata de un servicio o artículo de Medi-Cal, puede presentar una Apelación de Nivel 2 usted mismo. En la carta se lo informará de cómo hacer esto. También hay información abajo. ¿Qué es una Apelación de Nivel 2? Una Apelación de Nivel 2 es la segunda Apelación, y la hace una organización independiente que no tiene conexión con el plan.   Mi problema trata de un servicio o artículo de Medi-Cal. ¿Cómo puedo hacer una Apelación de Nivel 2? Hay dos formas de hacer una apelación de Nivel 2 por servicios y artículos de Medi-Cal: 1) Revisión médica independiente o 2) Audiencia estatal. 1)    Revisión médica independiente Puede pedir una revisión médica independiente (IMR) del Centro de Ayuda del Departamento de Administración de Servicios Médicos de California (DMHC). Se puede hacer una IMR por cualquier servicio o artículo cubierto de Medi-Cal que sea de naturaleza médica. Una IMR es una revisión de su caso hecha por doctores que no son parte de nuestro plan. Si la decisión de la IMR es a su favor, debemos darle el servicio o artículo que solicitó. Usted no tiene que pagar ningún costo por una IMR. Puede solicitar una IMR si nuestro plan: Deniega, modifica o retrasa un servicio o tratamiento de Medi-Cal (sin incluir IHSS) porque nuestro plan determina que no es médicamente necesario. No cubrirá un tratamiento de experimentación o investigación de Medi-Cal para una afección médica grave. No pagará servicios de emergencia o urgencia de Medi-Cal que ya ha recibido. No ha resuelto su Apelación de Nivel 1 sobre un servicio de Medi-Cal en un plazo de 30 días consecutivos para una apelación estándar o 72 horas para una apelación rápida. Puede pedir una IMR si también ha pedido una audiencia estatal, pero no si ya ha pedido una audiencia estatal sobre la misma cuestión. En la mayoría de los casos, debe presentar una apelación ante nosotros antes de pedir una IMR. Si no está de acuerdo con nuestra decisión, puede pedirle una IMR al Centro de Ayuda del DMHC. Si le denegaron el tratamiento porque era de experimentación o investigación, no es necesario que participe en nuestro proceso de apelación antes de pedir una IMR. Si su problema es urgente y representa una amenaza inmediata y grave para su salud, puede informar de inmediato al DMHC de ello. Es posible que el DMHC no exija que primero siga nuestro proceso de apelación en casos extraordinarios y convincentes. Debe pedir una IMR en un plazo de 6 meses después de que le enviemos una decisión por escrito sobre su apelación. El DMHC podrá aceptar su solicitud después de los 6 meses si determina que hubo circunstancias que le impidieron presentar su solicitud a tiempo. Para pedir una IMR: Conteste el Formulario de revisión médica independiente/queja disponible en: http://www.dmhc.ca.gov/FileaComplaint/SubmitanIndependentMedicalReviewComplaintForm.aspx o llame al Centro de Ayuda del DMHC al (888) 466-2219. Los usuarios de TDD deben llamar al (877) 688-9891. Si las tiene, adjunte copias de cartas u otros documentos sobre el servicio o artículo que denegamos. Esto puede acelerar el proceso de IMR. Envíe copias de los documentos, no los originales. El Centro de Ayuda no puede devolver ningún documento. Conteste el Formulario de asistente autorizado si alguien lo está ayudando con su IMR. Puede obtener el formulario en http://www.dmhc.ca.gov/FileaComplaint/SubmitanIndependentMedicalReviewComplaintForm.aspx o llame al Centro de Ayuda del DMHC al (888) 466-2219. Los usuarios de TDD deben llamar al (877) 688-9891. Envíe por correo o fax sus formularios y cualquier documento adjunto a:  Help Center Department of Managed Health Care 980 Ninth Street, Suite 500 Sacramento, CA 95814-2725 FAX: 916-255-5241 Si califica para una IMR, el DMHC revisará su caso y le enviará una carta en un plazo de 7 días consecutivos en la que le dirá si califica para una IMR. Después de que se reciban su solicitud y documentos de apoyo de su plan, la decisión de la IMR se tomará en un plazo de 30 días consecutivos. Debería recibir la decisión de la IMR en un plazo de 45 días consecutivos después de la presentación de la solicitud completada. Si su caso es urgente y califica para una IMR, el DMHC lo revisará y le enviará una carta en un plazo de 2 días consecutivos en la que le dirá si califica para una IMR. Después de que se reciban su solicitud y documentos de apoyo de su plan, la decisión de la IMR se tomará en un plazo de 3 días consecutivos. Debería recibir la decisión de la IMR en un plazo de 7 días consecutivos después de la presentación de la solicitud completada. Si no está satisfecho con el resultado de la IMR, todavía puede pedir una audiencia estatal.  Si el DMHC decide que su caso no es elegible para una IMR, el DMHC revisará su caso mediante su proceso habitual de quejas de consumidores. 2)    Audiencia estatal Puede pedir una audiencia estatal por servicios y artículos cubiertos de Medi-Cal. Si su doctor u otro proveedor pide un servicio o artículo que no aprobaremos, o no seguiremos pagando un servicio o artículo que ya tiene y decimos que no a su apelación de Nivel 1, usted tiene derecho a pedir una audiencia estatal. En la mayoría de los casos tiene 120 días para pedir una audiencia estatal después de que le envíen por correo el aviso de “Sus derechos de audiencia”.  NOTA: Si pide una audiencia estatal porque le dijimos que un servicio que usted recibe actualmente cambiará o se suspenderá, usted tiene menos días para presentar su solicitud si quiere seguir recibiendo ese servicio mientras espera la audiencia estatal. Lea “¿Continuarán mis beneficios durante las apelaciones de Nivel 2?” en el Capítulo 9 del Manual para Miembros para obtener más información. Hay dos formas de pedir una audiencia estatal: Puede completar la “Solicitud de audiencia estatal” en la parte de atrás del aviso de resolución. Debería dar toda la información solicitada, como su nombre completo, domicilio, número de teléfono, el nombre del plan o condado que tomó la resolución en su contra, los programas de asistencia involucrados y una fundamentación detallada de por qué quiere una audiencia. Luego puede presentar su solicitud de una de estas maneras: Al Departamento de Bienestar del condado a la dirección que aparece en el aviso. Al Departamento de Servicios Sociales de California: State Hearings Division P.O. Box 944243, Mail Station 9-17-37 Sacramento, California 94244-2430 A la División de Audiencias Estatales al número de fax 916-651-5210 o 916-651-2789. Puede llamar al Departamento de Servicios Sociales de California al (800) 952-5253. Los usuarios de TDD deben llamar al (800) 952-8349. Si decide pedir una audiencia estatal por teléfono, debe saber que las líneas telefónicas están muy ocupadas. ¿Continuarán mis beneficios durante las apelaciones de Nivel 2? Si su problema trata de un servicio o artículo cubierto por Medicare, sus beneficios para ese servicio o artículo no continuarán durante el proceso de apelación de Nivel 2 con la Entidad de Revisión Independiente. Si su problema trata de un servicio o artículo cubierto por Medi-Cal y pide una audiencia estatal imparcial, sus beneficios de Medi-Cal para ese servicio o artículo continuarán hasta que se tome una decisión en la audiencia. Debe pedir una audiencia en uno de los siguientes momentos o antes del que sea posterior para que sus beneficios continúen: en un plazo de 10 días después de la fecha de envío por correo de nuestro aviso dirigido a usted sobre la ratificación de la determinación de beneficios (decisión sobre la apelación de Nivel 1) adversa; o en la fecha de vigencia prevista de la resolución. Si cumple este plazo, puede seguir recibiendo el servicio o artículo en disputa hasta que se tome la decisión de la audiencia. ¿Cómo me enteraré de la decisión? Si su Apelación de Nivel 2 fue una audiencia estatal, el Departamento de Servicios Sociales de California le enviará una carta que explique su decisión.  Si la decisión de la audiencia estatal es “Sí” a una parte o a todo lo que pidió, debe cumplir la decisión. Debemos cumplir las medidas que se describan en un plazo de 30 días consecutivos desde la fecha en la que recibamos una copia de la decisión. Si la decisión de la audiencia estatal es “No” a una parte o a todo lo que pidió, eso significa que están de acuerdo con la decisión de Nivel 1. Es posible que suspendamos cualquier ayuda pendiente de pago que esté recibiendo.  Si su Apelación de Nivel 2 fue una revisión médica independiente, el Departamento de Administración de Servicios Médicos le enviará una carta que explique la decisión.  Si la decisión de la revisión médica independiente es “Sí” a una parte o a todo lo que pidió, debemos dar el servicio o tratamiento. Si la decisión de la revisión médica independiente es “No” a una parte o a todo lo que pidió, eso significa que están de acuerdo con la decisión de Nivel 1. Todavía puede obtener una audiencia estatal. Si su Apelación de Nivel 2 se hizo a una Entidad de Revisión Independiente de Medicare, le enviarán una carta que explique la decisión. Si la Entidad de Revisión Independiente dice que “Sí” a una parte o a todo lo que pidió, debemos autorizar la cobertura de la atención médica en un plazo de 72 horas o darle el servicio o artículo en un plazo de 14 días consecutivos después de la fecha en que recibamos la decisión de la IRE.  Si la decisión de la Entidad de Revisión Independiente es “No” a una parte o a todo lo que pidió, eso significa que están de acuerdo con la decisión de Nivel 1. Esto se llama “ratificar la decisión”. También se llama “rechazar su apelación”. Si la decisión es es “No” para una parte o todo lo que pedí, ¿puedo hacer otra apelación? Si su Apelación de Nivel 2 fue una audiencia estatal, puede pedir una nueva audiencia en un plazo de 30 días después de que usted reciba la decisión. También puede pedir una revisión judicial de una denegación en audiencia estatal mediante la presentación de una petición ante el Tribunal Superior (según el Artículo 1094.5 del Código de Procedimiento Civil) en un plazo de un año después de que usted reciba la decisión.  Si su Apelación de Nivel 2 fue una revisión médica independiente, puede pedir una audiencia estatal.  Si su Apelación de Nivel 2 se hizo a la Entidad de Revisión Independiente de Medicare, puede volver a apelar solamente si el valor en dólares del servicio o artículo que quiere cumple una determinada cantidad mínima. La carta que reciba de la IRE explicará los derechos de apelación adicionales que es posible que usted tenga. Problemas de pago No permitimos que nuestros proveedores de la red le facturen a usted los servicios y artículos cubiertos. Esto es así incluso si le pagamos al proveedor menos que lo que el proveedor cobra por un servicio o artículo cubierto. Nunca tendrá la obligación de pagar el saldo de ninguna factura. La única cantidad que se le pedirá que pague es el copago por las categorías de servicios, artículos o medicamentos que requieran un copago. Si recibe una factura que excede su copago por servicios y artículos cubiertos, envíenos la factura a nosotros. Usted no debería pagar la factura. Nos comunicaremos con el proveedor directamente y resolveremos el problema. ¿Cómo le pido al plan que me reembolse la parte de los servicios o artículos médicos que pagué y que le corresponde al plan? Recuerde que si recibe una factura que excede su copago por servicios y artículos cubiertos, no debería pagar usted la factura. Pero si paga la factura, puede obtener un reembolso si siguió las normas para obtener los servicios y artículos.  Si está pidiendo un reembolso, está pidiendo una decisión de cobertura. Veremos si el servicio o artículo que usted pagó es un servicio o artículo cubierto, y verificaremos si siguió todas las normas para usar su cobertura. Si el servicio o artículo que usted pagó está cubierto y siguió todas las normas, le enviaremos el pago de nuestra parte del costo del servicio o artículo en un plazo de 60 días consecutivos después de haber recibido su solicitud. O, si no ha pagado el servicio o artículo todavía, le enviaremos el pago directamente al proveedor. Cuando enviamos el pago, es lo mismo que decir que “Sí” a su solicitud de una decisión de cobertura. Si el servicio o artículo no está cubierto o usted no siguió todas las normas, le enviaremos una carta en la que le diremos que no pagaremos el servicio o artículo y le explicaremos por qué. ¿Qué pasa si el plan dice que no pagará? Si no está de acuerdo con nuestra decisión, puede hacer una apelación. Siga el proceso de apelación. Cuando siga estas instrucciones, tenga en cuenta lo siguiente: Si hace una apelación para reembolso, debemos darle nuestra respuesta en un plazo de 60 días consecutivos después de recibir su apelación. Si nos está solicitando un reembolso por atención médica que ya recibió y pagó usted mismo, no tiene permitido solicitar una apelación rápida.  Si respondemos “no” a su apelación y el servicio o artículo suele estar cubierto por Medicare, enviaremos automáticamente su caso a la Entidad de Revisión Independiente. Le avisaremos por carta si esto sucede. Si la IRE revoca nuestra decisión y dice que debemos pagarle, debemos enviarle el pago a usted o al proveedor en un plazo de 30 días consecutivos. Si la respuesta a su apelación es “Sí” en cualquier etapa del proceso de apelación después del Nivel 2, debemos enviarle el pago que pidió a usted o al proveedor en un plazo de 60 días consecutivos. Si la IRE dice que no a su apelación, significa que está de acuerdo con nuestra decisión de no aprobar su solicitud. (Esto se llama “ratificar la decisión”. También se llama “rechazar su apelación”). La carta que reciba explicará los derechos de apelación adicionales que es posible que usted tenga. Puede volver a apelar solamente si el valor en dólares del servicio o artículo que quiere cumple una determinada cantidad mínima. Si respondemos “no” a su apelación y el servicio o artículo suele estar cubierto por Medi-Cal, puede presentar una Apelación de Nivel 2 usted mismo (vea arriba). IEHP DualChoice (HMO D-SNP) es un Plan HMO con un contrato con Medicare. La inscripción en IEHP DualChoice (HMO D-SNP) depende de la renovación del contrato. La información en esta página está vigente desde el 1 de octubre de 2022. H8894_DSNP_23_3241532_M

IEHP DualChoice - Problemas con la Parte D

tiene problemas para obtener un medicamento de la Parte D o si quiere un reembolso por un medicamento de la Parte D. Sus beneficios como miembro de nuestro plan incluyen cobertura para muchos medicamentos recetados. La mayoría de estos medicamentos son “medicamentos de la Parte D”. Hay algunos medicamentos que Medicare Parte D no cubre, pero que Medi-Cal podría cubrir. ¿Puedo pedir una determinación de cobertura o hacer una apelación por medicamentos recetados de la Parte D? Sí. Estos son algunos ejemplos de determinación de cobertura que puede pedirnos que hagamos sobre sus medicamentos de la Parte D.  Nos solicita que hagamos una excepción como: Pedirnos que cubramos un medicamento de la Parte D que no está en la lista de medicamentos cubiertos (formulario) del plan. Pedirnos que no apliquemos una restricción sobre la cobertura del plan para un medicamento (como por ejemplo límites sobre la cantidad de medicamento que puede obtener). Nos pregunta si un medicamento está cubierto para usted (por ejemplo, cuando su medicamento está en la lista de medicamentos cubiertos del plan, pero exigimos que obtenga nuestra aprobación antes de que lo cubramos para usted). Nota: Si su farmacia le dice que no se puede surtir su receta, obtendrá un aviso en el que se le explicará cómo comunicarse con nosotros para pedir una determinación de cobertura. Nos solicita que paguemos un medicamento recetado que ya compró. Esto es pedir una determinación de cobertura sobre un pago. Si no está de acuerdo con una decisión de cobertura que hemos tomado, puede apelar nuestra decisión. ¿Qué es una excepción? Una excepción es permiso para obtener cobertura para un medicamento que normalmente no está en nuestra lista de medicamentos cubiertos o para usar el medicamento sin determinadas normas y limitaciones. Si un medicamento no está en nuestra lista de medicamentos cubiertos o no está cubierto en la forma que a usted le gustaría, puede pedirnos que hagamos una “excepción”. Cuando pida una excepción, su doctor u otro profesional que emite la receta médica tendrá que explicar los motivos médicos de por qué necesita la excepción. Estos son ejemplos de excepciones que usted o su doctor u otro profesional que emite la receta médica pueden solicitarnos que hagamos:  Cubrir un medicamento de la Parte D que no está en nuestra lista de medicamentos cubiertos (formulario). Si aceptamos hacer una excepción y cubrir un medicamento que no está en la lista de medicamentos cubiertos, tendrá que pagar los costos compartidos del medicamento. No puede solicitar una excepción a la cantidad del copago o coseguro que debe pagar por el medicamento. Eliminar una restricción sobre nuestra cobertura. Hay normas o restricciones adicionales que se aplican a determinados medicamentos en nuestra lista de medicamentos cubiertos. Las normas o restricciones adicionales sobre cobertura para determinados medicamentos incluyen: Tener que consumir la versión genérica de un medicamento en lugar del medicamento de marca. Obtener aprobación del plan antes de que aceptemos cubrir el medicamento para usted. (Esto a veces se llama “autorización previa”). Tener que probar con un medicamento diferente antes de que aceptemos cubrir el medicamento que está solicitando. (Esto a veces se llama “terapia escalonada”). Límites de cantidad. En el caso de algunos medicamentos, el plan limita la cantidad del medicamento que puede obtener. Si aceptamos hacer una excepción y no aplicar una restricción para usted, puede igual solicitar una excepción para la cantidad de copago que debe pagar por el medicamento. Información importante que debe saber sobre la solicitud de excepciones Su doctor u otro profesional que emita la receta médica debe darnos una declaración en la que explique los motivos médicos por los que se solicita una excepción. Nuestra decisión sobre la excepción será más rápida si incluye esta información de su doctor u otro profesional que emita la receta médica cuando solicite la excepción. Normalmente, nuestra lista de medicamentos cubiertos incluye más de un medicamento para tratar una afección en particular. Estas posibilidades diferentes se llaman medicamentos “alternativos”. Si un medicamento alternativo sería tan eficaz como el medicamento que está solicitando, y no causaría más efectos secundarios u otros problemas médicos, normalmente no aprobaremos su solicitud de excepción. Diremos que sí o no a su solicitud de una excepción. Si decimos que sí a su solicitud de una excepción, la excepción normalmente durará hasta el final del año en curso. Esto es así siempre y cuando su doctor siga recetándole el medicamento y ese medicamento siga siendo seguro y eficaz para tratar su afección. Si decimos que no a su solicitud de una excepción, puede pedir una revisión de nuestra decisión mediante una apelación. Decisión de cobertura Qué hacer Pida el tipo de decisión de cobertura que quiere. Llámenos, escríbanos o envíenos por fax para hacer su solicitud. Usted, su representante o su doctor (u otro profesional que emita la receta médica) puede hacer esto.   Puede llamarnos al: (877) 273-IEHP (4347), 8am – 8pm (hora del Pacífico), los 7 días de la semana, incluyendo los feriados. Los usuarios de TTY deben llamar al 1-800-718-4347. Puede enviarnos un fax al: (909) 890-5877  Puede escribirnos a: IEHP DualChoice P.O. Box 1800 Rancho Cucamonga, CA 91729-1800 Usted o su doctor (u otro profesional que emita la receta médica) u otra persona que actúe en su nombre puede pedir una decisión de cobertura. También puede tener un abogado que actúe en su nombre. No es necesario que autorice por escrito a su doctor u otro profesional que emita la receta médica permiso para que nos pida una determinación de cobertura en su nombre. Si está solicitando una excepción, presente la “declaración de apoyo”. Su doctor u otro profesional que emita la receta médica debe darnos los motivos médicos por los que se solicita una excepción para medicamento. A esto le llamamos “declaración de apoyo”.  Su doctor u otro profesional que emita la receta médica puede enviarnos la declaración por fax o correo. O su doctor u otro profesional que emita la receta médica puede decirnos por teléfono, y luego enviar una declaración por fax o correo. Solicitud de determinación de cobertura de medicamentos recetados de Medicare (PDF) Estos formularios también están disponibles en el sitio web de los CMS: Formulario de solicitud de determinación de medicamentos recetados de Medicare (para afiliados y proveedores) Haciendo clic en este enlace, saldrá del sitio web de IEHP DualChoice. Plazos para una “decisión de cobertura estándar” sobre un medicamento que todavía no ha recibido Si usamos los plazos estándar, debemos darle nuestra respuesta en un plazo de 72 horas después de que recibamos su solicitud o, si está solicitando una excepción, después de que recibamos la declaración de apoyo de su doctor u otro profesional que emita la receta médica. Le daremos nuestra decisión lo antes posible si su salud lo requiere. Si no cumplimos este plazo, enviaremos su solicitud al Nivel 2 del proceso de apelación. En el Nivel 2, una Entidad de Revisión Independiente revisará la decisión. Si nuestra respuesta es “Sí” a una parte o a todo lo que pidió, debemos aprobar o darle la cobertura en un plazo de 72 horas después de haber recibido su solicitud o, si está solicitando una excepción, la declaración de apoyo de su doctor u otro profesional que emita la receta médica.  Si nuestra respuesta es “No” a una parte o la totalidad de lo que pidió, le enviaremos una carta que explique por qué dijimos que no. La carta también explicará cómo puede apelar nuestra decisión. Plazos para una “decisión de cobertura estándar” sobre el pago de un medicamento que usted ya compró Debemos darle nuestra respuesta en un plazo de 14 días consecutivos después de recibir su solicitud. Si no cumplimos este plazo, enviaremos su solicitud al Nivel 2 del proceso de apelación. En el Nivel 2, una Entidad de Revisión Independiente revisará la decisión. Si nuestra respuesta es “Sí” a una parte o a todo lo que pidió, le haremos el pago en un plazo de 14 días consecutivos. Si nuestra respuesta es “No” a una parte o a todo lo que pidió, le enviaremos una carta que explique por qué dijimos que no. Esta declaración también explicará cómo puede apelar nuestra decisión. Si su salud lo requiere, pídanos que le demos una “decisión de cobertura rápida”. Usaremos los “plazos estándar” a menos que hayamos acordado usar los “plazos rápidos”. Una decisión de cobertura estándar significa que le daremos una respuesta en un plazo de 72 horas después de recibir la declaración de su doctor. Una decisión de cobertura rápida significa que le daremos una respuesta en un plazo de 24 horas después de recibir la declaración de su doctor. Puede obtener una decisión de cobertura rápida solamente si está pidiendo un medicamento que todavía no ha recibido. (No puede obtener una decisión de cobertura rápida si nos está pidiendo un reembolso por un medicamento que usted ya compró). Puede obtener una decisión de cobertura rápida solo si el uso de los plazos estándar causaría un daño grave a su salud o si su capacidad para funcionar se vería afectada. Si su doctor u otro profesional que emite la receta médica nos dice que requiere una “decisión de cobertura rápida” por su salud, aceptaremos automáticamente darle una decisión de cobertura rápida, y la carta le dirá eso. Si usted pide una decisión de cobertura rápida por su cuenta (sin el apoyo de su doctor u otro profesional que emita la receta médica), decidiremos si obtendrá una decisión de cobertura rápida o no. Si decidimos que su afección médica no cumple los requisitos para una decisión de cobertura rápida, usaremos los plazos estándar. Le enviaremos una carta en la que le diremos eso. La carta lo informará de cómo hacer una queja sobre nuestra decisión de darle una decisión estándar. Puede presentar una “queja rápida” y recibir una respuesta a su queja en un plazo de 24 horas. Plazos para una “decisión de cobertura rápida” Si estamos usando los plazos rápidos, debemos darle nuestra respuesta en un plazo de 24 horas. Esto significa en un plazo de 24 horas después de que recibamos su solicitud. O, si está solicitando una excepción, 24 horas después de que recibamos la declaración de su doctor u otro profesional que emita la receta médica de apoyo a su solicitud. Le daremos nuestra decisión lo antes posible si su salud requiere que lo hagamos. Si no cumplimos este plazo, enviaremos su solicitud al Nivel 2 del proceso de apelación. En el Nivel 2, una organización independiente externa revisará su solicitud y nuestra decisión. Si nuestra respuesta es “Sí” a una parte o a todo lo que pidió, debemos darle la cobertura en un plazo de 24 horas después de haber recibido su solicitud o la declaración de su doctor u otro profesional que emita la receta médica de apoyo a su solicitud. Si nuestra respuesta es “No” a una parte o la totalidad de lo que pidió, le enviaremos una carta que explique por qué dijimos que no. La carta también explicará cómo puede apelar nuestra decisión. Apelación de Nivel 1 para medicamentos de la Parte D Para comenzar su apelación, usted, su doctor u otro profesional que emita la receta médica o su representante deben comunicarse con nosotros. Si está solicitando una apelación estándar, puede hacer su apelación enviando una solicitud por escrito. También puede pedir una apelación llamando a Servicios para Miembros de IEHP DualChoice al 1-877-273-IEHP (4347), 8am – 8pm (hora del Pacífico), los 7 días de la semana, incluyendo feriados. Los usuarios de TTY/TTD deben llamar al 1-800-718-4347. Si quiere una apelación rápida, puede presentarla por escrito o puede llamarnos. Haga su solicitud de apelación en un plazo de 60 días consecutivos después de la fecha del aviso que le enviamos para informarlo de nuestra decisión. Si no cumple este plazo por un buen motivo, es posible que le demos más tiempo para hacer la apelación.  Por ejemplo, algunos buenos motivos por los que podría perderse el plazo serían tener una enfermedad grave que le impida comunicarse con nosotros o que le hayamos dado información incorrecta o incompleta sobre el plazo para pedir una apelación. Puede pedir una copia de la información de su apelación y agregar más información. Tiene derecho a pedirnos una copia de la información sobre su apelación.  Si quiere, usted y su doctor u otro profesional que emita la receta médica pueden darnos información adicional para apoyar su apelación. Puede usar el siguiente formulario para presentar una apelación: Formulario de determinación de cobertura (PDF) ¿Puede otra persona hacer la apelación por mí? Sí. Su doctor u otro proveedor pueden hacer la apelación por usted. También, otra persona además de su doctor u otro proveedor pueden hacer la apelación por usted, pero primero debe contestar un Formulario de designación de representante. El formulario autoriza a la otra persona para que actúe en su nombre. Si la apelación proviene de alguien que no es usted o su doctor u otro proveedor, debemos recibir el formulario de designación de representante completado para poder revisar la apelación.  Plazos para una “apelación estándar” Si usamos los plazos estándar, debemos darle nuestra respuesta en un plazo de 7 días consecutivos después de recibir su apelación, o lo antes posible si lo requiere su salud. Si cree que su salud lo requiere, debería solicitar una “apelación rápida”. Si nos está solicitando un reembolso por un medicamento que usted ya compró, debemos darle nuestra respuesta en un plazo de 14 días consecutivos después de recibir su apelación. Si no le damos una decisión en un plazo de 7 días consecutivos, o 14 días si nos solicitó un reembolso por un medicamento que usted ya compró, enviaremos su solicitud al Nivel 2 del proceso de apelación. En el Nivel 2, una Entidad de Revisión Independiente revisará nuestra decisión. Si su salud lo requiere, solicite una “apelación rápida”. Si está apelando una decisión que tomó nuestro plan sobre un medicamento que todavía no ha recibido, usted y su doctor u otro profesional que emita la receta médica tendrán que decidir si necesita una “apelación rápida”. Los requisitos para obtener una “apelación rápida” son los mismos que para obtener una “decisión de cobertura rápida”.  Nuestro plan revisará su apelación y le dará nuestra decisión. Revisamos nuevamente con atención toda la información sobre su solicitud de cobertura. Verificamos si seguimos todas las normas cuando respondimos que no a su solicitud. Es posible que nos comuniquemos con usted o su doctor u otro profesional que emita la receta médica para obtener más información. Plazos para una “apelación rápida” Si estamos usando los plazos rápidos, le daremos nuestra respuesta en un plazo de 72 horas después de recibir su apelación, o lo antes posible si lo requiere por su salud. Si no le damos una respuesta en un plazo de 72 horas, enviaremos su solicitud al Nivel 2 del proceso de apelación. En el Nivel 2, una Entidad de Revisión Independiente revisará su apelación. Si nuestra respuesta es “Sí” a una parte o a todo lo que pidió, debemos dar la cobertura en un plazo de 72 horas después de haber recibido su apelación. Si nuestra respuesta es “No” a una parte o a todo lo que pidió, le enviaremos una carta que explique por qué dijimos que no. Apelación de Nivel 2 para medicamentos de la Parte D Si decimos que no a su apelación, usted elige si acepta esta decisión o continúa haciendo otra apelación. Si decide hacer una Apelación de Nivel 2, la Entidad de Revisión Independiente (IRE) revisará nuestra decisión. Si quiere que la organización de revisión independiente revise su caso, su solicitud de apelación debe hacerse por escrito.   Solicítela en el plazo de los 60 días después de la decisión que está apelando. Si no cumple el plazo por un buen motivo, es posible que todavía pueda apelar. Usted, su doctor u otro profesional que emita la receta médica o su representante pueden pedir la Apelación de Nivel 2. Cuando haga una apelación a la Entidad de Revisión Independiente, les enviaremos el expediente de su caso. Tiene derecho a pedirnos una copia del expediente de su caso. Tiene derecho a darle a la Entidad de Revisión Independiente otra información para apoyar su apelación. La Entidad de Revisión Independiente es una organización independiente que contrata Medicare. No tiene ninguna conexión con este plan y no es una agencia gubernamental. Los revisores de la Entidad de Revisión Independiente analizarán con atención toda la información relacionada con su apelación. La organización le enviará una carta en la que se explicará su decisión. Si ratificamos la denegación después de la redeterminación, usted tiene derecho a pedir una reconsideración. Vea el formulario abajo: Formulario de reconsideración (PDF) Plazos para una “apelación rápida” en el Nivel 2 Si su salud lo requiere, solicítele a la Entidad de Revisión Independiente una “apelación rápida”. Si la organización revisora acepta darle una “apelación rápida”, debe darle una respuesta a su Apelación de Nivel 2 en un plazo de 72 horas después de recibir su solicitud de apelación. Si la Entidad de Revisión Independiente dice que sí a una parte o a todo lo que pidió, debemos autorizar o dar la cobertura del medicamento en un plazo de 24 horas después de que recibamos la decisión. Plazos para “apelación estándar” en el Nivel 2 Si tiene una apelación estándar en el Nivel 2, la Entidad de Revisión Independiente debe darle una respuesta a su Apelación de Nivel 2 en un plazo de 7 días consecutivos después de que reciba su apelación. Si la Entidad de Revisión Independiente dice que sí a una parte o a todo lo que pidió, debemos autorizar o dar la cobertura del medicamento en un plazo de 72 horas después de que recibamos la decisión.   Si la Entidad de Revisión Independiente aprueba una solicitud de reembolso por un medicamento que usted ya compró, le enviaremos el pago a usted en un plazo de 30 días consecutivos después de recibir la decisión. ¿Qué pasa si la Entidad de Revisión Independiente dice que no a su Apelación de Nivel 2? Decir que no significa que la Entidad de Revisión Independiente está de acuerdo con nuestra decisión de no aprobar su solicitud. Esto se llama “ratificar la decisión”. También se llama “rechazar su apelación”. Si el valor en dólares de la cobertura del medicamento que quiere cumple una determinada cantidad mínima, puede hacer otra apelación en el Nivel 3. La carta que reciba de la Entidad de Revisión Independiente le dirá la cantidad en dólares necesaria para continuar con el proceso de apelación. Un juez de derecho administrativo se ocupará de la Apelación de Nivel 3. Para obtener más información, consulte el Capítulo 9 del Manual para Miembros de IEHP DualChoice. IEHP DualChoice (HMO D-SNP) es un Plan HMO con un contrato con Medicare. La inscripción en IEHP DualChoice (HMO D-SNP) depende de la renovación del contrato. La información en esta página está vigente desde el 1 de octubre de 2022. H8894_DSNP_23_3241532_M

Niños y Adolescentes - Vacunas

tes de polio y paperas, y otras enfermedades que pueden causarles enfermedades e incluso la muerte.  ¿Cómo funcionan las vacunas? Las vacunas entrenan al cuerpo a luchar contra los gérmenes que causan enfermedades. Cuando esté expuesto a la enfermedad, el cuerpo sabrá combatir y matar a los gérmenes antes de que le causen problemas de salud. Esto se conoce como inmunidad contra la enfermedad. ¿Por qué tantas vacunas? Las vacunas son necesarias en todas las etapas de la vida. Muchas se les administran a bebés y a niños pequeños que son quienes más las necesitan para crecer saludables. Las vacunas protegen contra enfermedades como: Influenza (gripe) Sarampión, paperas y rubéola Polio Paperas Tétanos Varicela  Tos ferina (tos convulsiva) Para obtener una lista completa de las vacunas, vea el Programa de Vacunación y el Folleto de Vacunas(PDF). Vacúnese sin costo  Con IEHP, usted puede vacunarse sin costo. Además, en su Manual para Miembros de IEHP puede encontrar el calendario de fechas para administrarse las vacunas y hacerse los exámenes médicos. Pídale a su Doctor una tarjeta de registro de vacunas o imprímala iniciando sesión en su Cuenta de Salud de IEHP y llévela con usted a cada examen médico.  

Cómo Controlar una Enfermedad - Prediabetes

ínea para cambiar de estilo de vida le ayuda a hacer cambios reales y duraderos. Durante los primeros seis meses, se reunirá semanalmente en línea con un pequeño grupo para aprender a tomar decisiones saludables en su vida. En los siguientes seis meses, tendrá una reunión mensual para practicar lo que ha aprendido.  Cada persona es diferente, de modo que el programa se adaptará para satisfacer sus necesidades y respetar sus costumbres y valores. Usted también trabajará junto con un asesor de salud durante un año para fijar sus metas, por ejemplo: Cómo comer de manera saludable Cómo agregar ejercicio a su vida diaria Cómo reducir el estrés Cómo mejorar las estrategias para enfrentar y resolver problemas Los estudios han demostrado que quienes terminan el programa pueden bajar de peso y prevenir la Diabetes Tipo 2. ¡Los pequeños cambios generan grandes resultados! Comience a gozar de la mejor versión de usted viviendo la vida que ama. ¡Averigüe si reúne los requisitos! Para saber si es elegible, llame a: Visite el sitio web de Skinny Gene Project; o  Envíe un mensaje de texto con la palabra DPP ESPANOL al 313131 Llame a Skinny Gene Project al (909) 922-0022, lunes a viernes, de 8am - 5pm.; o Envíe un correo electrónico a hello@skinnygeneproject.org Haga clic en el video a continuación para obtener más información sobre este programa.

IEHP DualChoice - NCD

edicare and Medical Services, CMS) han determinado que los siguientes servicios son necesarios para el tratamiento de una enfermedad o lesión. Las determinaciones de cobertura nacional (NCD) se hacen mediante un proceso basado en evidencias. Abajo puede encontrar una breve descripción de cada NCD. Es posible que haya calificaciones o restricciones sobre los procedimientos mencionados abajo. Para obtener más información detallada sobre cada una de las NCD, incluyendo restricciones y calificaciones, haga clic en el enlace después de cada NCD o llame a Servicios para Miembros de IEHP DualChoice al (877) 273-IEHP (4347), 8am – 8pm (hora del Pacífico), los 7 días de la semana, incluyendo feriados, o TTY/TDD (800) 718-4347 1. Prueba de detección de infección por virus de hepatitis B (HBV) (Entrada en vigor: 28 de septiembre de 2016)  (Fecha de implementación: 2 de octubre de 2017, para diseño y codificación; 1 de enero de 2018, para pruebas e implementación) Según la recomendación del Grupo de Trabajo de Servicios Preventivos de los Estados Unidos (United States Preventive Services Task Force, USPSTF), los CMS han emitido una determinación de cobertura nacional (NCD) que amplía la cobertura para incluir las pruebas de detección de infección por HBV. Antes, las pruebas de detección de HBV y su repetición solo estaban cubiertas para mujeres embarazadas.  El virus de la hepatitis B (HBV) se transmite por exposición a fluidos corporales. Ataca el hígado y causa inflamación. Las personas infectadas pueden tener síntomas como náuseas, anorexia, cansancio, fiebre y dolor abdominal, o es posible que no tengan síntomas. Una infección aguda por HBV podría avanzar y causar complicaciones potencialmente mortales. El USPTF ha determinado que las pruebas de detección de HBV permiten la intervención precoz que puede ayudar a disminuir el contagio de la enfermedad y su transmisión y, mediante el tratamiento, mejorar los resultados intermedios para los infectados. ¿Qué está cubierto? Para los reclamos con fechas de servicio a partir del 09/28/2016, los CMS cubren las pruebas de detección de infección por HBV. ¿Quiénes están cubiertos? Los beneficiarios de Medicare que cumplan cualquiera de los siguientes criterios: se considera que tienen un riesgo alto de infección; o están embarazadas. Haga clic aquí para obtener más información sobre pruebas de detección de HBV. 2. Descompresión lumbar guiada por imagen percutánea (PILD) por estenosis espinal lumbar (Lumbar Spinal Stenosis, LSS) (Entrada en vigor: 7 de diciembre de 2016)  (Fecha de implementación: 27 de junio de 2017) Los CMS han ampliado la determinación de cobertura nacional (NCD) para la PILD por LSS para que ahora cubra a los beneficiarios que están inscritos en un estudio longitudinal prospectivo aprobado por los CMS. Antes, la PILD por LSS estaba cubierta para beneficiarios inscritos solamente en ensayos clínicos controlados (RCT), prospectivos y aleatorizados aprobados por los CMS según el paradigma de cobertura con desarrollo de evidencia (CED). Ahora, la NCD cubrirá la PILD por LSS en los estudios longitudinales y RCT. La LSS es un estrechamiento del canal espinal en la zona lumbar. La PILD es una descompresión posterior de la columna lumbar con guía por imágenes indirectas, sin ninguna visualización directa del área quirúrgica. En el procedimiento se extirpa una parte de la lámina para quitarle volumen al ligamento amarillo, lo que básicamente amplía el canal espinal en el área afectada. ¿Qué está cubierto? Para los reclamos con fechas de servicio a partir del 12/07/16, Medicare cubrirá la PILD según la CED para beneficiarios con LSS cuando se haga en un estudio clínico aprobado. ¿Quiénes están cubiertos? Los beneficiarios de Medicare con LSS que estén participando en un estudio clínico aprobado. Haga clic aquí para obtener más información sobre evaluaciones mediante PILD por LSS. 3. Marcapasos sin cables   (Entrada en vigor: 18 de enero de 2017)  (Fecha de implementación: 29 de agosto de 2017, para ediciones locales de MAC; 2 de enero de 2018, para ediciones compartidas de MCS) Los CMS han emitido una determinación de cobertura nacional (NCD) que amplía la cobertura para incluir marcapasos sin cables cuando los procedimientos se hagan en estudios de cobertura con desarrollo de evidencia (CED) aprobados por los CMS.  Los marcapasos sin cables se colocan en el corazón por medio de un catéter, y funcionan del mismo modo que otros marcapasos ventriculares transvenosos de una sola cámara. El marcapasos sin cables elimina la necesidad de un bolsillo para el dispositivo y de la inserción de un electrodo, que son elementos integrales de los sistemas de marcapasos tradicionales. La eliminación de estos elementos quita una importante fuente de complicaciones asociadas a los sistemas de marcapasos tradicionales mientras se dan beneficios similares. Los marcapasos sin cables se colocan en el corazón por medio de un catéter, y funcionan del mismo modo que otros marcapasos ventriculares transvenosos de una sola cámara. Antes del 18 de enero de 2017, no había ninguna determinación de cobertura nacional (NCD) en vigor. ¿Qué está cubierto? Para los reclamos con fechas de servicio a partir del 01/18/17, Medicare cubrirá los marcapasos sin cables según la CED cuando los procedimientos se hagan en estudios aprobados por los CMS. ¿Quiénes están cubiertos? Los beneficiarios de Medicare que necesiten un marcapasos y que estén participando en un estudio clínico aprobado. Haga clic aquí para obtener más información sobre marcapasos sin cables. 4. Oxigenoterapia hiperbárica (HBO) (Inciso C, Aplicación tópica de oxígeno)  (Entrada en vigor: 3 de abril de 2017)  (Fecha de implementación: 18 de diciembre de 2017) Los CMS han revisado el Capítulo 1, Sección 20.29, Apartado C, Aplicación tópica de oxígeno, para eliminar la exclusión de este tratamiento.  Se actualizó para que los contratistas locales pueden determinar la cobertura para la aplicación tópica de oxígeno para el tratamiento de heridas crónicas.     ¿Qué está cubierto? Aplicación tópica de oxígeno para el cuidado de heridas crónicas. ¿Quiénes están cubiertos? Los beneficiarios de Medicare pueden estar cubiertos con una determinación de cobertura afirmativa. Haga clic aquí para obtener más información sobre aplicaciones tópicas de oxígeno. 5. Terapia de ejercicios supervisados (SET) para enfermedad arterial periférica (PAD) sintomática (Entrada en vigor: 25 de mayo de 2017) (Fecha de implementación: 2 de julio de 2018) Los CMS han agregado una nueva sección, la Sección 20.35, al Capítulo 1, Terapia de ejercicios supervisados (SET) para enfermedad arterial periférica (PAD) sintomática.  Se ha concluido que las investigaciones de alta calidad muestran la eficacia de la SET por sobre opciones de tratamiento más invasivas, y los beneficiarios que sufran de claudicación intermitente (un síntoma frecuente de la PAD) ahora tienen derecho a un tratamiento inicial. ¿Qué está cubierto? Los beneficiarios elegibles tienen derecho a 36 sesiones en un período de 12 semanas después de reunirse con el médico responsable del tratamiento de la PAD y de recibir una referencia.  El programa de SET debe: incluir sesiones de 30-60 minutos de un programa de ejercicios terapéuticos/entrenamiento para la PAD; hacerse en un entorno hospitalario para pacientes ambulatorios o el consultorio del médico; ser proporcionado por personal auxiliar calificado necesario para asegurar que los beneficios excedan los daños, y capacitado en terapia de ejercicios para la PAD; y hacerse bajo la supervisión directa de un médico. ¿Quiénes están cubiertos? Los beneficiarios de Medicare a los que se les haya diagnosticado enfermedad arterial periférica sintomática y que se beneficiarían con esta terapia. Haga clic aquí para obtener más información sobre la terapia de ejercicios supervisados (SET) para la enfermedad arterial periférica (PAD) sintomática. 6. Imágenes de resonancia magnética (MRI) (Entrada en vigor: 10 de abril de 2017) (Fecha de implementación: 10 de diciembre de 2018) Los CMS han agregado una nueva sección, la Sección 220.2, al Capítulo 1, Parte 4 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional de Medicare, titulado Imágenes de resonancia magnética (MRI). Según el etiquetado de la FDA en un entorno de MRI, las MRI estarán cubiertas para los beneficiarios en determinadas condiciones. ¿Qué está cubierto? A partir del 10 de abril de 2018, la MRI estará cubierta cuando se use de acuerdo con el etiquetado de la FDA en un entorno de MRI. Cuando no haya un etiquetado de la FDA específico para uso en un entorno de MRI, la cobertura solo se proporciona en condiciones específicas, incluyendo las siguientes: Potencia de campo de MRI de 1.5 Teslas usando el modo de operación normal. El sistema del marcapasos implantado (PM), desfibrilador cardioversor implantable (ICD), marcapasos para terapia de resincronización cardíaca (CRT-P) y desfibrilador para terapia de resincronización cardíaca (CRT-D) no tiene cables sueltos, fracturados o epicárdicos. El centro ha implementado una lista de verificación específica. ¿Quiénes están cubiertos? Beneficiarios de Medicare con un marcapasos implantado (PM), desfibrilador cardioversor implantable (ICD), marcapasos para terapia de resincronización cardíaca (CRT-P) y desfibrilador para terapia de resincronización cardíaca (CRT-D). Haga clic aquí para obtener más información sobre la cobertura de MRI. 7. Desfibriladores cardíacos implantables (ICD) (Entrada en vigor: 15 de febrero de 2018) (Fecha de implementación: 26 de marzo de 2019) Los CMS han actualizado el Capítulo 1, Parte 1, Sección 20.4 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional de Medicare para agregar criterios de cobertura de desfibriladores cardíacos implantables (ICD) para las taquiarritmias ventriculares (VT). ¿Qué está cubierto? Un ICD es un dispositivo electrónico para diagnosticar y tratar taquiarritmias ventriculares (VT) potencialmente mortales, que ha demostrado una mejora en las tasas de supervivencia y reducción de las muertes por problemas del corazón en determinados pacientes. Los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (Centers for Medicare and Medical Services, CMS) cubrirán reclamos con fechas de servicio efectivas del 15 de febrero de 2018 o posteriores. ¿Quiénes están cubiertos? Los beneficiarios que cumplan los criterios de cobertura, si se determina que son elegibles. Se cubrirán los ICD para pacientes con las siguientes indicaciones: historia personal de VT sostenida o paro cardíaco debido a fibrilación ventricular (VF); infarto de miocardio (MI) previo y fracción de eyección del ventrículo izquierdo (LVEF) medida igual o inferior a 0.03; miocardiopatía isquémica dilatada grave sin historia de VT sostenida ni paro cardíaco debido a VF, e insuficiencia cardíaca de clase II o III de la New York Heart Association (NYHA) con una LVEF igual o inferior a 35 %; miocardiopatía no isquémica dilatada grave, sin historia de paro cardíaco ni VT sostenida, insuficiencia cardíaca de clase II o III de la NYHA, LVEF igual o inferior a 35 % y uso de terapia médica óptima durante un mínimo de tres (3) meses; trastornos genéticos o familiares documentados con un alto riesgo de taquiarritmias potencialmente mortales, pero no solo síndrome del QT largo o miocardiopatía hipertrófica; ICD existente que se deba reemplazar debido a la duración de la batería, indicador de reemplazo electivo (ERI) o funcionamiento defectuoso. Consulte la sección 20.4 del Manual de NCD para conocer los criterios de cobertura adicionales. Haga clic aquí para obtener más información sobre la   cobertura de ICD. 8. Secuenciación de nueva generación (Next Generation Sequencing, NGS) para beneficiarios de Medicare con cáncer de la línea germinal (hereditario) (Entrada en vigor: 27 de enero de 2020)  (Fecha de implementación: 13 de noviembre de 2020) Los CMS han actualizado el Capítulo 1, Parte 2, Sección 90.2 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional de Medicare para incluir pruebas de NGS para cáncer de la línea germinal (hereditario) cuando se cumplan requisitos específicos, y han actualizado los criterios para la cobertura del cáncer somático (adquirido). ¿Qué está cubierto? Para las fechas de servicio a partir del 27 de enero de 2020, los CMS han determinado que la NGS, como análisis de laboratorio de diagnóstico, es razonable y necesaria, y se cubre a nivel nacional para pacientes con cáncer de la línea germinal (hereditario) cuando se hace en un laboratorio con certificación según la CLIA, cuando lo ordena un médico tratante y cuando se cumplen requisitos específicos. ¿Quiénes están cubiertos? Beneficiarios con cáncer somático (adquirido) o cáncer de la línea germinal (hereditario) cuando se hace en un laboratorio con certificación de las Enmiendas a la Ley de Mejoramiento de Laboratorios Clínicos (CLIA), cuando lo ordena un médico tratante y cuando se cumplen todos los siguientes requisitos: Para cáncer somático (adquirido): El beneficiario: tiene cáncer recurrente, recidivante, refractario, metastásico o en estado avanzado III o IV; no se ha hecho antes la misma prueba usando NGS para el mismo contenido genético de cáncer; y ha decidido recibir un tratamiento adicional para el cáncer (p. ej., quimioterapia terapéutica). El análisis de laboratorio de diagnóstico que usa NGS debe: tener la aprobación o autorización de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) como diagnóstico in vitro complementario; tener indicación aprobada o autorizada por la FDA para su uso en el cáncer de ese paciente; y darle los resultados al médico tratante para control del paciente usando una plantilla de reporte para especificar las opciones de tratamiento. Para cáncer de la línea germinal (hereditario): El beneficiario: - tiene una indicación clínica para pruebas de cáncer de la línea germinal (hereditario) por cáncer hereditario de los senos o de los ovarios; tiene un factor de riesgo para cáncer de los senos o de los ovarios de la línea germinal (hereditario); y -no se ha hecho antes la misma prueba de la línea germinal usando NGS para el mismo contenido genético de la línea germinal. El análisis de laboratorio de diagnóstico que usa NGS debe: tener aprobación o autorización de la FDA; y darle los resultados al médico tratante para control del paciente usando una plantilla de reporte para especificar las opciones de tratamiento. Los contratistas administrativos de Medicare (MAC) pueden determinar la cobertura de la NGS como un examen de diagnóstico cuando se cumplan criterios específicos adicionales. Haga clic aquí para obtener información sobre la cobertura de la secuenciación de nueva generación. 9. Angioplastía transluminal percutánea (PTA)    (Entrada en vigor: 19 de febrero de 2019)  (Fecha de implementación: 19 de febrero de 2019)  Los CMS han actualizado el Capítulo 1, Parte 1, Sección 20.7 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional de Medicare para agregar información sobre la PTA.  ¿Qué está cubierto? La angioplastía transluminal percutánea (PTA) se cubre en los casos de abajo para mejorar el flujo de sangre a través del segmento enfermo de un vaso para dilatar lesiones de arterias periféricas, renales y coronarias.  ¿Quiénes están cubiertos? La PTA se cubre en las siguientes condiciones:  1. tratamiento de lesiones obstructivas por arterosclerosis;  2. concurrente con la colocación de un stent en la carótida en ensayos clínicos con exención para dispositivos en investigación (IDE) de categoría B aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA);  3. concurrente con la colocación de un stent en la carótida en estudios posteriores a la aprobación y aprobados por la FDA;  4. concurrente con la colocación de un stent en la carótida en pacientes con alto riesgo de endarterectomía carotídea (CEA); 5. concurrente con la colocación de un stent intracraneal en ensayos clínicos con IDE de categoría B y aprobados por la FDA. Haga clic aquí para obtener más información sobre la cobertura de la PTA. 10. Reemplazo de la válvula aórtica transcatéter (TAVR) (Entrada en vigor: 21 de junio de 2019) (Fecha de implementación: 12 de junio de 2020) Los CMS han actualizado el Capítulo 1, Sección 20.32 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional de Medicare. Los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (Centers for Medicare and Medical Services, CMS) cubrirán el reemplazo de la válvula aórtica transcatéter (transcatheter aortic valve replacement, TAVR) según la cobertura con desarrollo de evidencia (CED), cuando se cumplan requisitos específicos. ¿Qué está cubierto? A partir del 21 de junio de 2019, los CMS cubrirán el TAVR según la CED cuando el procedimiento esté relacionado con el tratamiento de la estenosis sintomática de la válvula aórtica y de acuerdo con la indicación aprobada por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) para su uso con un dispositivo aprobado, o en estudios clínicos cuando se cumplan los criterios, además de los criterios de cobertura que se describen en el Manual de NCD. ¿Quiénes están cubiertos? Este servicio se cubrirá cuando el TAVR se use para el tratamiento de la estenosis sintomática de la válvula aórtica de acuerdo con las indicaciones aprobadas por la FDA y se cumplan las siguientes condiciones: La FDA aprobó la solicitud de comercialización (PMA) del procedimiento y el sistema de implantación para la indicación aprobada por la FDA para ese sistema. El paciente está bajo el cuidado de un equipo de atención cardíaca formado por un cirujano cardíaco, un cardiólogo intervencionista y diversos proveedores, enfermeros y personal de investigación. El cardiólogo intervencionista y el cirujano cardíaco del equipo deben trabajar juntos en los aspectos relacionados del TAVR. El hospital donde se haga el TAVR debe tener diversas calificaciones y programas implementados. El registro deberá recoger los datos necesarios y tener un plan de análisis por escrito para tratar diversas cuestiones. Este servicio se cubrirá cuando el TAVR no se incluya expresamente como una indicación aprobada por la FDA, pero cuando se haga dentro de un estudio clínico y se cumplan las siguientes condiciones: El cardiólogo intervencionista y el cirujano cardíaco del equipo deben trabajar juntos en los aspectos relacionados del TAVR. El estudio de investigación clínica debe evaluar críticamente la calidad de vida de cada paciente antes y después del TAVR durante 1 año como mínimo, pero también debe tratar otras cuestiones. El estudio clínico debe cumplir todos los estándares de integridad científica y relevancia para la población de Medicare. Haga clic aquí para obtener más información sobre la cobertura de la NGS. 11. Monitoreo ambulatorio de presión arterial (ABPM) (Entrada en vigor: 2 de julio de 2019) (Fecha de implementación: 16 de junio de 2020) Los CMS han actualizado el Capítulo 1, Sección 20.19 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional de Medicare. Los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (Centers for Medicare and Medical Services, CMS) cubrirán el monitoreo ambulatorio de presión arterial (ABPM) cuando se cumplan requisitos específicos. ¿Qué está cubierto? A partir del 2 de julio de 2019, los CMS cubrirán el monitoreo ambulatorio de presión arterial (ABPM) cuando se sospeche que los beneficiarios tienen hipertensión de bata blanca o hipertensión enmascarada además de los criterios de cobertura que se describen en el Manual de NCD. ¿Quiénes están cubiertos? Este servicio se cubrirá cuando el monitoreo ambulatorio de presión arterial (ABPM) se use para diagnosticar hipertensión cuando se sospecha hipertensión de bata blanca o hipertensión enmascarada y se cumplan las siguientes condiciones: El dispositivo de ABPM debe: ser capaz de producir gráficos estandarizados de mediciones de presión arterial durante 24 horas con demarcación de ventanas de día y noche y de bandas de presión; entregarse a los pacientes con instrucciones verbales y escritas, y se debe hacer una prueba de funcionamiento en el consultorio del médico; y ser interpretado por el médico tratante o un proveedor de asistencia médica tratante que no sea médico. La cobertura de otras indicaciones para el ABPM queda a discreción de los contratistas administrativos de Medicare. Haga clic aquí para obtener más información sobre la cobertura del monitoreo ambulatorio de presión arterial. 12. Acupuntura para lumbalgia crónica (cLBP) (Entrada en vigor: 21 de enero de 2020) (Fecha de implementación: 5 de octubre de 2020) Los CMS han actualizado el Capítulo 1, Sección 30.3.3 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional de Medicare. Los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (Centers for Medicare and Medical Services, CMS) cubrirán la acupuntura para lumbalgia crónica (cLBP) cuando se cumplan requisitos específicos. ¿Qué está cubierto? A partir del 21 de enero de 2020, los CMS cubrirán la acupuntura para lumbalgia crónica (cLBP) por hasta 12 visitas en 90 días y 8 sesiones adicionales para los beneficiarios que muestren una mejora, además de los criterios de cobertura que se describen en el Manual de NCD. ¿Quiénes están cubiertos? Este servicio se cubrirá solamente para beneficiarios a los que les diagnostiquen lumbalgia crónica (cLBP) cuando se cumplan las siguientes condiciones: Para tomar esta decisión, la cLBP: dura 12 semanas o más; es inespecífica, sin una causa sistémica identificable (es decir, no está asociada a una enfermedad metastásica, inflamatoria, infecciosa, etc.); no está asociada a una cirugía; y no está asociada al embarazo. Se cubrirán 8 sesiones adicionales para pacientes que muestren una mejora. No se podrán administrar más de 20 tratamientos de acupuntura al año. Se deben suspender los tratamientos si el paciente no mejora o tiene un retroceso. Ningún tipo de acupuntura por cualquier condición que no sea la cLBP está cubierto por Medicare, incluyendo la punción seca. Haga clic aquí para obtener más información sobre la cobertura de acupuntura para la lumbalgia crónica. 13. Estimulación del nervio vago (VNS) (Entrada en vigor: 15 de febrero de 2020) (Fecha de implementación: 22 de julio de 2020) Los CMS han actualizado el Capítulo 1, Sección 160.18 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional de Medicare. Los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (Centers for Medicare and Medical Services, CMS) cubrirán la estimulación del nervio vago (Vagus Nerve Stimulation, VNS) para la depresión resistente al tratamiento cuando se cumplan requisitos específicos. ¿Qué está cubierto?  A partir del 15 de febrero de 2020, los CMS cubrirá dispositivos de estimulación del nervio vago (VNS) aprobados por la FDA para la depresión resistente al tratamiento mediante la cobertura con desarrollo de evidencia (CED) en ensayos clínicos aprobados por los CMS, además de los criterios de cobertura que se describen en el Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional. ¿Quiénes están cubiertos? Los beneficiarios que participen en estudios clínicos aprobados por los CMS, que reciban estimulación del nervio vago (VNS) para la depresión resistente al tratamiento y que cumplan los siguientes requisitos: El tratamiento se administra como parte de un ensayo aprobado por los CMS mediante la cobertura con desarrollo de evidencia (CED). Se pueden encontrar los criterios de ensayo clínico detallados en la sección 160.18 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional. El estudio clínico debe ocuparse de determinar si el tratamiento con VNS mejora los resultados médicos para la depresión resistente al tratamiento comparado con un grupo de control, respondiendo todas las preguntas de investigación que se incluyen en la sección 160.18 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional. Criterios para los pacientes:      Se deben usar los siguientes criterios para identificar a un beneficiario que tiene depresión resistente al tratamiento: El beneficiario debe estar en un episodio depresivo mayor por al menos dos años o haber tenido al menos cuatro episodios, incluyendo el episodio actual. La enfermedad depresiva del paciente cumple un criterio mínimo de cuatro tratamientos previos fallidos con dosis y duración adecuadas según medición con una herramienta diseñada para este fin. El paciente tiene un episodio depresivo mayor, según la medición con una escala de evaluación de la depresión recomendada por directrices recomendada en dos visitas en un plazo de 45 días antes de la implantación del dispositivo de VNS. Los pacientes deben mantener un régimen de medicación estable durante al menos cuatro semanas antes de la implantación del dispositivo. Si se incluyen pacientes con trastorno bipolar, la enfermedad debe caracterizarse con cuidado. Los pacientes no deben tener: una historia de características psicóticas en ningún MDE, ni actualmente; una historia de esquizofrenia ni trastorno esquizoafectivo, ni actualmente; una historia de cualquier otro trastorno psicótico, ni actualmente; una historia de trastorno bipolar de ciclo rápido, ni actualmente; un diagnóstico secundario actual de delirio, demencia, amnesia u otro trastorno cognitivo; intención suicida actual; tratamiento con otro dispositivo en investigación o medicamentos en investigación. Los CMS revisan los estudios para determinar si cumplen los criterios mencionados en la Sección 160.18 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional. Indicaciones no cubiertas a nivel nacional La VNS no está cubierta para el tratamiento de TRD cuando se administra fuera de un estudio de CED aprobado por los CMS. Todas las demás indicaciones de la VNS para el tratamiento de la depresión no están cubiertas a nivel nacional. Los pacientes que tengan implantado un dispositivo de VNS por TRD pueden recibir un reemplazo del dispositivo de VNS si es necesario debido al agotamiento de la vida de la batería o cualquier funcionamiento defectuoso relacionado con el dispositivo. Haga clic aquí para obtener más información sobre la estimulación del nervio vago.  14. Terapia con linfocitos T con receptores quiméricos de antígenos (Chimeric Antigen Receptor, CAR) (Entrada en vigor: 7 de agosto de 2019) (Fecha de implementación: 20 de septiembre de 2021) Los CMS han actualizado la sección 110.24 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional de Medicare para incluir la cobertura de la terapia con linfocitos T con receptores quiméricos de antígenos (CAR) cuando se cumplan requisitos específicos. ¿Qué está cubierto? Para las fechas de servicio a partir del 7 de agosto de 2019, los CMS cubren el tratamiento autólogo para el cáncer con linfocitos T que expresen al menos un receptor quimérico de antígenos (CAR) cuando se administre en centros médicos inscritos en las Estrategias de Evaluación y Mitigación de Riesgos (Risk Evaluation and Mitigation Strategies, REMS) de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) y cuando se cumplan requisitos específicos. ¿Quiénes están cubiertos? Los beneficiarios que reciban tratamiento autólogo para el cáncer con linfocitos T que expresen al menos un receptor quimérico de antígenos (CAR), cuando se cumplan todos los requisitos siguientes: El tratamiento autólogo es para el cáncer, con linfocitos T que expresen al menos un receptor quimérico de antígenos (CAR). El tratamiento se administra en un centro médico inscrito en las REMS de la FDA. La terapia se usa para una indicación médicamente aceptada, que se define como el uso para una indicación aprobada por la FDA según la etiqueta de ese producto o el uso que tiene apoyo de uno o más compendios aprobados por los CMS. Uso no cubierto: No se cubre el uso de linfocitos T autólogos sin aprobación de la FDA que expresen al menos un CAR, o cuando no se cumplan los requisitos de cobertura. Haga clic aquí para obtener más información sobre la cobertura de la terapia con linfocitos T con receptores quiméricos de antígenos (CAR).  15. Examen de diagnóstico de cáncer colorrectal (CRC): pruebas de biomarcadores basados en la sangre (Entrada en vigor: 19 de enero de 2021)  (Fecha de implementación: 4 de octubre de 2021)  ¿Qué está cubierto? A partir del 19 de enero de 2021, los CMS han determinado que las pruebas de biomarcadores basados en la sangre son un examen apropiado de diagnóstico de cáncer colorrectal una vez cada 3 años para beneficiarios de Medicare cuando se cumplen determinados requisitos.  ¿Quiénes están cubiertos? Los beneficiarios de Medicare tendrán cubierto un examen de diagnóstico de cáncer colorrectal basado en la sangre una vez cada 3 años cuando lo ordene un médico tratante y se cumplan las siguientes condiciones: el procedimiento se haga en un laboratorio con certificación según la Ley de Mejoramiento de Laboratorios Clínicos (Clinical Laboratory Improvement Act, CLIA); El paciente:  tenga entre 50 y 85 años; sea asintomático (sin señales ni síntomas de enfermedad colorrectal, incluyendo, por ejemplo, dolor gastrointestinal en la parte baja del abdomen, sangre en las heces, resultado positivo en la prueba de sangre oculta en heces o la prueba inmunoquímica fecal); y tenga un riesgo promedio de tener cáncer colorrectal (sin historia personal de pólipos adenomatosos, cáncer colorrectal ni enfermedad inflamatoria intestinal, incluyendo enfermedad de Crohn y colitis ulcerosa; sin historia familiar de cáncer colorrectal ni pólipos adenomatosos, poliposis adenomatosa familiar ni cáncer colorrectal hereditario no poliposo). El examen de diagnóstico debe tener todo lo siguiente: autorización de comercialización de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) con una indicación para diagnóstico de cáncer colorrectal; y características de desempeño comprobadas para un examen de diagnóstico con una sensibilidad superior o igual al 74 %, y una especificidad superior o igual al 90 % en la detección de cáncer colorrectal comparado con el estándar reconocido (en este momento, la colonoscopia es el aceptado), según los estudios esenciales incluidos en el etiquetado de la FDA. ¿Qué no está cubierto? Todas las demás indicaciones para el diagnóstico de cáncer colorrectal que no se especifiquen en las reglamentaciones o en la Determinación de Cobertura Nacional arriba, incluyendo: Todos los exámenes de diagnóstico de ADN en heces, con vigor entre el 28 de abril de 2008 hasta el 8 de octubre de 2014. Para las fechas de servicio a partir del 9 de octubre de 2014, todos los demás exámenes de diagnóstico de ADN en heces no especificados arriba siguen sin cobertura a nivel nacional. Colonografía de diagnóstico por tomografía computarizada (CTC) de diagnóstico, en vigor a partir del 12 de mayo de 2009. Haga clic aquí para obtener más información sobre la cobertura de la NGS. 16. Dispositivos de asistencia ventricular (VAD) (Entrada en vigor: 1 de diciembre de 2020) (Fecha de implementación: 27 de julio de 2021) ¿Qué está cubierto? Para las fechas de servicio a partir del 1 de diciembre de 2020, los CMS han actualizado la sección 20.9.1 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional para cubrir los dispositivos de asistencia ventricular (ventricular assist devices, VAD) cuando se reciben en centros con credenciales de una organización aprobada por los CMS y cuando se cumplan requisitos específicos. ¿Quiénes están cubiertos? Beneficiarios que reciban tratamiento para la implantación de un dispositivo de asistencia ventricular (VAD), cuando se cumplan los siguientes requisitos: El dispositivo se use después de una cardiotomía (período después de una cirugía de corazón abierto) para apoyar la circulación sanguínea. El dispositivo debe estar aprobado por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) para este fin. Reciban un dispositivo de asistencia ventricular izquierdo (LVAD) si esta aprobado por la FDA para uso de corto o largo plazo para apoyo circulatorio mecánico para beneficiarios con insuficiencia cardíaca que cumplan los siguientes requisitos: tengan insuficiencia cardíaca de Clase IV de la New York Heart Association (NYHA); tengan una fracción de eyección del ventrículo izquierdo (LVEF) ≤ 25 %; y sean dependientes de inotrópicos O tengan un índice cardíaco (CI) < 2.2 L/min/m2, mientras no estén consumiendo inotrópicos, y cumplan uno de los siguientes: estén bajo un control médico óptimo, basado en las directrices de prácticas para insuficiencia cardíaca actuales durante al menos 45 de los últimos 60 días y no estén respondiendo; o tengan insuficiencia cardíaca avanzada durante al menos 14 días y dependan de una bomba de globo intraaórtico (IABP) o apoyo circulatorio mecánico temporal similar durante al menos 7 días. Los beneficiarios deben estar bajo control de un equipo de profesionales médicos que cumplan los requisitos mínimos en el Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional. Los establecimientos deben tener credenciales de una organización aprobada por los CMS. Uso no cubierto: Todas las demás indicaciones para el uso de los VAD que no se mencionen siguen sin cobertura, excepto en el contexto de los ensayos clínicos con exención de dispositivos en investigación de categoría B (Título 42 del CFR 405) o como costo de rutina en ensayos clínicos definidos en la sección 310.1 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional (NCD). Haga clic aquí para obtener más información sobre la cobertura de dispositivos de asistencia ventricular (VAD). 17. Productos derivados de la sangre para heridas crónicas que no cicatrizan (Entrada en vigor: 13 de abril de 2021) (Fecha de implementación: 14 de febrero de 2022) ¿Qué está cubierto? Para las fechas de servicio a partir del 13 de abril de 2021, los CMS han actualizado la sección 270.3 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional para cubrir el plasma rico en plaquetas (Platelet-Rich Plasma, PRP) autólogo (obtenido de la misma persona) cuando se cumplan requisitos específicos. ¿Quiénes están cubiertos? Los beneficiarios que reciban tratamiento durante 20 semanas para heridas diabéticas crónicas que no cicatricen, cuando se prepare con un dispositivo autorizado por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) para el tratamiento de heridas exudantes (sangrantes, purulentas, supurantes, etc.) que afecten a la piel. Uso no cubierto: Se considera que los siguientes usos no están cubiertos: uso de factor de crecimiento derivado de plaquetas (PDGF) autólogo para el tratamiento de heridas cutáneas (que afecten a la piel) crónicas que no cicatricen; becaplermin, un factor de crecimiento no autólogo para heridas subcutáneas (debajo de la piel) crónicas que no cicatricen; tratamiento con plasma rico en plaquetas (PRP) autólogo para heridas quirúrgicas agudas cuando se aplique directamente sobre la incisión cerrada o para heridas abiertas. Otros: Los contratistas administrativos locales de Medicare determinarán la cobertura para el tratamiento después de las 20 semanas, o para todas las demás heridas crónicas que no cicatricen. Haga clic aquí para obtener más información sobre la cobertura de productos derivados de la sangre para heridas crónicas que no cicatrizan. 18. Reparación transcatéter borde a borde (TEER) por regurgitación de la válvula mitral (Entrada en vigor: 19 de enero de 2021) (Fecha de implementación: 8 de octubre de 2021) ¿Qué está cubierto? Para las fechas de servicio a partir del 19 de enero de 2021, los CMS han actualizado la sección 20.33 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional para cubrir la reparación transcatéter borde a borde (Transcatheter Edge-to-Edge Repair, TEER) por regurgitación de la válvula mitral cuando se cumplan requisitos específicos. ¿Quiénes están cubiertos? Los beneficiarios que reciban tratamiento para la reparación transcatéter borde a borde (TEER) cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones: Para el tratamiento de regurgitación de la válvula mitral (MR) sintomática de moderada a grave cuando el paciente todavía tenga síntomas, a pesar de recibir dosis estables de terapia médica dirigida según las directrices (GDMT) al máximo tolerado y terapia de resincronización cardíaca, cuando corresponda y se cumpla lo siguiente: el tratamiento sea una indicación con aprobación de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA); el procedimiento se use con un sistema de TEER de válvula mitral que haya aprobación de la solicitud la comercialización por parte de la FDA. El beneficiario está bajo el cuidado preoperatorio o posoperatorio de un equipo cardíaco que cumpla lo siguiente: El cirujano cardíaco cumple los requisitos mencionados en la determinación. El cardiólogo intervencionista cumple los requisitos mencionados en la determinación. El ecocardiógrafo intervencionista cumple los requisitos mencionados en la determinación. El cardiólogo tratante de la insuficiencia cardíaca tiene experiencia tratando pacientes con insuficiencia cardíaca avanzada. Los proveedores de otros grupos incluyen proveedores de asistencia médica, enfermeros, personal de investigación y administradores. Se debe evaluar al paciente para determinar si es apto para la reparación, y se debe documentar y poner la documentación a disposición de los miembros del equipo de tratamiento cardíaco que cumplan los requisitos de esta determinación. Un cardiólogo intervencionista o cirujano cardíaco debe hacer el procedimiento. Un ecocardiógrafo intervencionista debe hacer la ecocardiografía transesofágica durante el procedimiento. Todos los médicos que participen en el procedimiento deben haber recibido una capacitación específica sobre el dispositivo de parte del fabricante del dispositivo. El procedimiento debe hacerse en un hospital con infraestructura y experiencia que cumpla los requisitos incluidos en esta determinación. El equipo cardíaco debe participar en el registro nacional y hacer un seguimiento de los resultados según los requisitos incluidos en esta determinación. Las TEER de válvula mitral se cubren para otros usos que no son indicaciones aprobadas por la FDA cuando se hacen en un estudio clínico y se cumplen los siguientes requisitos: Un cardiólogo intervencionista o cirujano cardíaco debe hacer el procedimiento. Un ecocardiógrafo intervencionista debe hacer la ecocardiografía transesofágica durante el procedimiento. Todos los médicos que participen en el procedimiento deben haber recibido una capacitación específica sobre el dispositivo de parte del fabricante del dispositivo. La investigación clínica debe evaluar las doce preguntas obligatorias según esta determinación. La investigación clínica debe evaluar la calidad de vida del paciente antes y después durante un período mínimo de un año y responder al menos una de las preguntas de esta sección de la determinación. El estudio de investigación clínica debe cumplir los estándares de integridad científica y relevancia para la población de Medicare que se describen en esta determinación. Se debe presentar la información del estudio solicitada a los CMS para su aprobación. Uso no cubierto: Se considera que los siguientes usos no están cubiertos: Tratamiento para pacientes con comorbilidades existentes que impedirían el beneficio del procedimiento. Tratamiento para pacientes con estenosis aórtica grave sin tratar. Otros: Esta determinación vencerá diez años después de la fecha de entrada en vigor si no se reconsidera durante este período.  Una vez vencida, los contratistas administrativos locales de Medicare (MAC) determinarán la cobertura. Haga clic aquí para obtener más información sobre la cobertura de la reparación transcatéter borde a borde (TEER) por regurgitación de la válvula mitral. 19. Tomografía por emisión de positrones NaF-18 (NaF-18 PET) para identificar metástasis óseas del cáncer - Solo actualización del manual  (Entrada en vigor: 15 de diciembre de 2017) (Fecha de implementación: 17 de enero de 2022)  Para las fechas de servicio a partir del 15 de diciembre de 2017, los CMS han actualizado la sección 220.6.19 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional aclarando que no hay indicaciones cubiertas a nivel nacional para la tomografía por emisión de positrones NaF-18 (NaF-18 PET). Uso no cubierto: Los servicios de tomografía por emisión de positrones NaF-18 (NaF-18 PET) para identificar metástasis óseas del cáncer que se presten el 15 de diciembre de 2017 o después no están cubiertos a nivel nacional. Otros Es posible que esté cubierto el uso de otros trazadores radiofarmacéuticos para PET, a discreción de los contratistas administrativos locales de Medicare (MAC), cuando se usen según las indicaciones con aprobación de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA). Haga clic aquí para obtener más información sobre la cobertura de la tomografía por emisión de positrones NaF-18 (NaF-18 PET) para identificar metástasis óseas del cáncer. La información en esta página está vigente desde el 28 de diciembre de 2021 H5355_CMC_22_2746205 Accepted 20. Uso de oxígeno en el domicilio  (Entrada en vigor: 27 de septiembre de 2021) (Fecha de implementación: 3 de enero de 2023) ¿Qué está cubierto? A partir del 27 de septiembre de 2021, los CMS han actualizado la sección 240.2 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional para cubrir la oxigenoterapia y el equipo de oxígeno para uso en el domicilio para condiciones agudas y crónicas, de corto o largo plazo, cuando un paciente tenga hipoxemia. Los CMS han actualizado la sección 240.2 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional para modificar el período de cobertura inicial para pacientes en la sección D de NCD 240.2 de 120 días a 90 días, para que se alinee con el período obligatorio de 90 días. ¿Quiénes están cubiertos? Los beneficiarios que tengan hipoxemia (bajo nivel de oxígeno en sangre) cuando se cumplan TODAS (A, B y C) las siguientes:   A. La hipoxemia se basa en los resultados de un examen clínico ordenado y evaluado por el proveedor de asistencia médica tratante del paciente, que cumpla con alguna de las siguientes: a. Un examen clínico que dé una medición de la presión parcial de oxígeno (PO2) en la sangre arterial. i. Las mediciones de PO2 pueden obtenerse mediante el oído o mediante pulsioxímetro. ii. El proveedor de asistencia médica tratante, un proveedor calificado o un proveedor de servicios de laboratorio puede obtener la PO2. b. Un examen clínico que mida los gases en la sangre arterial. i. Si los resultados de PO2 y gases en la sangre arterial son contradictorios, se prefieren los resultados de gases en la sangre arterial como fuente para determinar la necesidad médica. B. El examen clínico debe hacerse en el momento de la necesidad: a. La presunción de que la oxigenoterapia en el domicilio mejorará la condición del paciente señala el momento de necesidad. i. Para pacientes hospitalizados, el momento de necesidad es en un plazo de 2 días después del alta. ii. En el caso de pacientes a los que no se les prescribió oxígeno inicialmente durante la estancia en el hospital, el momento de necesidad tiene lugar cuando el proveedor de asistencia médica tratante identifique señales y síntomas de hipoxemia que puedan aliviarse con oxigenoterapia en el domicilio. C. El diagnóstico del beneficiario se ajusta a uno de los siguientes grupos definidos abajo: a. Grupo I: i. PO2 arterial de 55 mmHg o inferior, o saturación de oxígeno arterial de 88 % o inferior, cuando se hace la prueba en reposo con aire ambiental; ii. PO2 arterial de 55 mmHg o inferior, o saturación de oxígeno arterial de 88 % o inferior, cuando se hace la prueba al dormir para pacientes con PO2 arterial de 56 mmHg o superior; o iii. Saturación de oxígeno arterial del 89 % o superior cuando está despierto; o mayor disminución del nivel de oxígeno que lo normal mientras duerme, representada por una disminución de PO2 arterial de más de 10 mmHg o una disminución de la saturación de oxígeno arterial de más del 5 %. a. El paciente también debe tener señales y síntomas de hipoxemia, como agitación nocturna, insomnio o deterioro del proceso cognitivo. 2. Durante estos eventos, el oxígeno durante el sueño es el único tipo de unidad que se cubrirá. 3. No se cubriría el oxígeno para la deambulación. iv. PO2 arterial de 55 mmHg o inferior o saturación de oxígeno arterial del 88 % o inferior cuando se hace la prueba durante el desempeño funcional del paciente o un ejercicio formal. 1. Para un paciente que tiene PO2 arterial de 56 mmHg o superior, o una saturación de oxígeno arterial de 89 % o superior, en reposo y durante el día. 2. Durante estos eventos, el oxígeno suplementario se administra durante el ejercicio, si el uso de oxígeno mejora la hipoxemia que se comprobó durante el ejercicio cuando el paciente respiraba aire ambiental. b. Grupo II: i. Pacientes que tienen PO2 arterial de 56-59 mmHg, o con saturación de oxígeno en sangre arterial del 89 %, con cualquiera de las siguientes afecciones: 1. Edema dependiente (hinchazón relacionada con la gravedad debido al exceso de líquidos) que sugiere insuficiencia cardíaca congestiva. 2. Hipertensión pulmonar o cor pulmonale (presión arterial alta en las arterias pulmonares), determinada mediante la medición de la presión arterial pulmonar, escintigrafía sanguínea compartimentada, ecocardiograma o “P” pulmonar en EKG (onda P mayor que 3 mm en las derivaciones estándar II, III, o AVFL). 3. Eritrocitosis (aumento de glóbulos rojos) con hematocrito superior al 56 %. c. Los contratistas administrativos de Medicare (MAC) revisarán los niveles de PO2 arterial de arriba y también tendrán en cuenta diversas mediciones de oxígeno que puedan ser resultado de factores como la edad del paciente, la pigmentación de la piel del paciente, el nivel de altitud y la capacidad de transporte de oxígeno reducida del paciente. Uso no cubierto: No se cubren las siguientes afecciones médicas para oxigenoterapia ni equipo de oxígeno en el domicilio: angina de pecho (dolor en el pecho) sin hipoxemia; falta de aire sin cor pulmonale ni evidencia de hipoxemia; enfermedad vascular periférica grave que ocasione desaturación clínicamente evidente en una o más extremidades; o enfermedades terminales, a menos que afecten la capacidad de respirar del paciente. Otros: El MAC podrá determinar la cobertura necesaria para la oxigenoterapia en el domicilio para pacientes que no cumplan los criterios que se describieron arriba. La cobertura inicial para pacientes que tengan afecciones que no se describen arriba puede limitarse a una receta de menos de 90 días, o una cantidad de días menor que la indicada en la receta del proveedor de asistencia médica. El MAC puede renovar la oxigenoterapia si se considera médicamente necesario. El MAC también puede aprobar el uso de sistemas de oxígeno de deambulación para beneficiarios que deambulen en su casa y se benefician de esta unidad sola o en conjunto con un sistema de oxígeno fijo. Para obtener más información sobre la cobertura del uso de oxígeno en el domicilio haga clic aquí. 21. 180.1 - Terapia médica de nutrición (MNT) (Entrada en vigor: 1 de enero de 2022) (Fecha de implementación: 5 de julio de 2022) ¿Qué está cubierto? Para las fechas de servicio a partir del 1 de enero de 2022, los CMS han actualizado la sección 180.1 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional para cubrir tres horas de administración durante un año de terapia médica de nutrición (Medical Nutrition Therapy, MNT) en pacientes con un diagnóstico de enfermedad renal o diabetes, según se define en el Título 42 del CFR, artículo 410.130. La cobertura para años futuros es de dos horas para pacientes con un diagnóstico de enfermedad renal o diabetes. Medicare cubrirá la MNT y capacitación sobre control personal de la diabetes para pacientes ambulatorios (DSMT) durante el año inicial y los siguientes, si el médico determina que el tratamiento es médicamente necesario, y siempre y cuando no se administre DSMT y MNT en la misma fecha. Los dietistas y nutricionistas determinarán cuántas unidades se administrarán al día, y se deben cumplir los requisitos de esta NCD y del Título 42 del CFR, artículos 410.130 – 410.134. Las horas adicionales de tratamiento se consideran médicamente necesarias si un médico determina que ha habido un cambio en la afección, diagnóstico o régimen de tratamiento del paciente que requiera un ajuste en la orden de MNT u horas adicionales de atención. ¿Quiénes están cubiertos? Los beneficiarios con diagnóstico de enfermedad renal o diabetes, según se define en el Título 42 del CFR, artículo 410.130. Para obtener más información sobre la cobertura de la terapia médica de nutrición (MNT), haga clic aquí. 22.  Reconsideración – Examen de diagnóstico de cáncer pulmonar con tomografía computarizada de baja dosis (LDCT) (Entrada en vigor: 10 de febrero de 2022) (Fecha de implementación: 3 de octubre de 2022)  ¿Qué está cubierto? Para los reclamos con fechas de servicio a partir del 10 de febrero de 2022, los CMS cubrirán, mediante Medicare Parte B, una visita de orientación para el examen de diagnóstico de cáncer pulmonar y toma de decisiones compartida. Habrá disponible un examen de diagnóstico anual de cáncer pulmonar con LDCT si se cumplen criterios de elegibilidad específicos.  Antes del primer examen de diagnóstico para cáncer pulmonar con LDCT del beneficiario, el beneficiario debe hacer una visita de orientación y toma de decisiones compartida que cumpla los criterios específicos. ¿Quiénes están cubiertos? Los miembros deben cumplir todos los criterios de elegibilidad siguientes:  tener entre 50 y 77 años de edad; ser asintomáticos (sin señales ni síntomas de cáncer pulmonar); haber fumado tabaco durante al menos 20 paquete-años (un paquete-año = fumar un paquete al día durante un año; 1 paquete = 20 cigarrillos); ser fumadores actualmente o haber dejado de fumar en el plazo de los últimos 15 años; recibir una orden para un examen de diagnóstico de cáncer pulmonar con LDCT. Haga clic aquí para obtener más información sobre la cobertura de la LDCT.  23. (Anticuerpos monoclonales dirigidos contra el amiloide para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer [AD]) (Fecha de vigencia: 7 de abril de 2022) (Fecha de implementación: 12 de diciembre de 2022) Qué está cubierto: A partir del 7 de abril de 2022, los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (Centers for Medicare and Medicaid Services, CMS) actualizaron la sección 200.3 del Manual de determinación de cobertura nacional (National Coverage Determination, NCD) para cubrir los anticuerpos monoclonales aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos (Food and Drug Administration, FDA) dirigidos contra el amiloide para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer (Alzheimer’s Disease, AD) cuando el criterio de cobertura a continuación se cumple. Quiénes están cubiertos: Es posible que los beneficiarios con enfermedad de Alzheimer (AD) estén cubiertos para recibir tratamiento cuando se cumplen las siguientes condiciones (A o B): El tratamiento se basa en la eficacia de un cambio en el criterio de valoración alternativo, como la reducción de amiloide. Se considera que el tratamiento tiene una probabilidad razonable de predecir un beneficio clínico y se administra en un ensayo controlado aleatorio bajo la solicitud de un nuevo medicamento en investigación. El tratamiento se basa en la eficacia de una medida directa de beneficio clínico en estudios comparativos prospectivos aprobados por los CMS. Los datos de estudio para estudios comparativos prospectivos aprobados por los CMS pueden recolectarse en un registro. Para los estudios aprobados por los CMS, el protocolo, incluido el plan de análisis, debe cumplir con requisitos mencionados en esta NCD. Los estudios aprobados por los CMS de un anticuerpo monoclonal dirigido contra el amiloide aprobado por la FDA para el tratamiento de la AD con base en la evidencia de eficacia de una medida directa de beneficio clínico deben abordar todas las preguntas incluidas en la sección B.4 de esta Determinación de cobertura nacional. Los estudios aprobados por los CMS deben apegarse a los estándares de integridad científica que fueron identificados en la sección 5 de esta NCD por la Agencia para la Investigación y Calidad de la Atención Médica (Agency for Healthcare Research and Quality, AHRQ). Para obtener más información sobre el diseño del estudio y los requisitos de justificación aquí. Uso sin cobertura: Anticuerpos monoclonales dirigidos contra el amiloide para el tratamiento de la AD proporcionados fuera de un ensayo controlado aleatorio aprobado por la FDA, estudios aprobados por los CMS o estudios respaldados por los Institutos Nacionales de Salud (National Institutes of Health, NIH). Otro: N/A Para obtener más información sobre los Anticuerpos monoclonales dirigidos contra el amiloide para el tratamiento de la enfermedad de Alzheimer (AD) aquí. 24. Exámenes de diagnóstico de cáncer colorrectal (Fecha de vigencia: 1 de enero de 2023) (Fecha de implementación: 27 de febrero de 2023) Qué está cubierto: A partir del 1.º de enero de 2023, los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (Centers for Medicare and Medicaid Services, CMS) actualizaron la sección 210.3 del Manual de Determinaciones de Cobertura Nacional (National Coverage Determinations, NCD) que proporciona cobertura para exámenes de diagnóstico de cáncer colorrectal (Colorectal Cancer, CRC) de acuerdo con Medicare Parte B. Quiénes están cubiertos: Los beneficiarios que tengan al menos 45 años de edad o más pueden realizarse los siguientes exámenes cuando se cumplan todos los criterios de Medicare que se mencionan en esta determinación de cobertura nacional: Prueba de sangre oculta en la materia fecal (Fecal Occult Blood Tests, gFOBT), una vez cada 12 meses Cologuard™: prueba de ADN en heces (Stool DNA, sDNA) de varios objetivos, una vez cada tres años Prueba de biomarcador basado en la sangre, una vez cada tres años Uso sin cobertura: Todas las demás indicaciones para las evaluaciones de detección de cáncer colorrectal que, de otra manera, no se especifiquen en la Ley de Seguridad Social, las regulaciones o lo anterior permanecen no cubiertas a nivel nacional. La no cobertura incluye específicamente lo siguiente: Todos los exámenes de diagnóstico de sDNA, a partir del 28 de abril de 2008, hasta el 8 de octubre de 2014. Vigente para las fechas de servicios del 9 de octubre de 2014 o una fecha posterior, todos los demás exámenes de diagnóstico de sDNA que se especifican anteriormente permanecen no cubiertos a nivel nacional. Evaluación de colonografía por tomografía computarizada (Computed Tomographic Colonography, CTC), vigente a partir del 12 de mayo de 2009. Haga clic aquí para más información sobre el monitoreo electroencefalográfico ambulatorio y los exámenes de diagnóstico de cáncer colorrectal. 25. Implante coclear   (En vigor: 26 de septiembre de 2022) (Fecha de implementación: 24 de marzo de 2023)     Qué está cubierto:   En vigor a partir del 26 de septiembre de 2022, los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (Centers for Medicare & Medicaid Services, CMS) actualizaron la sección 50.3 del Manual de la Determinación de Cobertura Nacional (National Coverage Determination, NCD) que expande la cobertura de los implantes cocleares para el tratamiento de la pérdida de la audición bilateral prelingüística o postlingüística, neurosensorial de moderada a profunda, cuando el individuo demuestra que tiene beneficios limitados del aumento conforme a la Parte B de Medicare.   Quiénes están cubiertos: Los beneficiarios que demuestren beneficios limitados del aumento. El beneficio limitado de aumento se define por puntuación de pruebas que sean menores o iguales al 60 % correcto en la afección auditiva mejor asistida en las pruebas registradas de identificación de oraciones en formato abierto. Los siguientes criterios también deben cumplirse tal y como se describe en la NCD:   Diagnóstico de deficiencia auditiva neurosensorial bilateral de moderada a profunda con beneficio limitado Habilidad cognitiva del uso de claves auditivas y disposición para someterse a un programa extenso de rehabilitación Libertad de infecciones del oído medio, un lumen coclear accesible que esté estructuralmente adaptado para el implante y libertad de lesiones en el nervio auditivo y áreas acústicas del sistema nervioso central Sin riesgos indicados para cirugía que sean determinados como nocivos o no aconsejables El dispositivo debe ser utilizado de acuerdo con el etiquetado aprobado por la Administración de Alimentos y Medicamentos (Food and Drug Administration, FDA).   Uso sin cobertura:   Los beneficiarios que no cumplan con todos los criterios para los implantes cocleares son determinados como no elegibles para la cobertura de Medicare, excepto por las pruebas clínicas aprobadas por la FDA como se describen en la NCD.   Para obtener más información acerca de los implantes cocleares, haga clic aquí. La información en la página está actualizada al 14 de febrero de 2023 H8894_DSNP_23_3820564_M Accepted

- Well-care Visit

our child stay healthy. During the well-care visit, the Doctor will complete a physical exam, and make sure you or your child are up to date on all shots. Please call your Doctor today and set up a well-care visit to get needed shots, screenings or exams. What do you need to do? Get a well-care visit with your or your child’s Doctor by 12/15/23.* The Doctor will send proof of the visit to IEHP. Once IEHP receives proof of the visit, a reward certificate will be mailed.** Choose your gift card from the list of major companies online, over the phone or by mail, and your $25 gift card will be mailed to you.*** Questions? Call IEHP Member Services at 1-800-440-IEHP (4347), Monday–Friday, 7am–7pm, and Saturday–Sunday, 8am–5pm. TTY users should call 1-800-718-4347.   *Member must be eligible with IEHP on the day of the exam and at the time of gift card distribution. **Reward certificate may be mailed up to two weeks after IEHP receives proof of your exam. ***After choosing your gift card, please allow two to three weeks for delivery. Note: Gift card cannot be used to purchase alcohol, tobacco or firearms.                                                                

Examen de la vista para diabéticos

ener problemas en la retina. La retina es una parte del ojo que ayuda a ver. Luego de un tiempo prolongado, los niveles de azúcar en la sangre pueden dañar los vasos sanguíneos de la retina, lo que causa retinopatía. Esta afección puede producir síntomas como inflamación, visión borrosa o pérdida de la vista. Aunque no tenga síntomas, igualmente se recomienda que se haga un examen de la vista completo para detectar si hay algo que no sea normal. ¿Qué debe hacer? Si aún no tiene un Doctor del Cuidado de la Vista de IEHP, visite nuestra Herramienta “Provider Search” (Buscar un Proveedor) (seleccione “Vision Services” [Servicios de la Vista]) para encontrar uno que le quede cerca. Programe una cita con su Doctor del Cuidado de la Vista de IEHP para hacerse un examen de retina o dilatación de pupila antes del 15 de diciembre de 2023 . El Doctor del Cuidado de la Vista de IEHP enviará una constancia de su examen a IEHP.* Una vez que IEHP reciba la constancia de su examen, le enviaremos un certificado de recompensa por correo.** Elija su tarjeta de regalo de la lista de compañías principales en Internet, por teléfono o por correo, y se le enviará su tarjeta de regalo de $25 por correo.***  ¿Tiene preguntas? Llame a Servicios para Miembros de IEHP al 1-800-440-IEHP (4347), lunes a viernes, 7am a 7pm. y sábados y domingo, 8am a 5pm. Los usuarios de TTY deben llamar al 1-800-718-4347.   *Usted debe ser elegible para IEHP el día de su examen o servicio y en el momento del envío de la tarjeta de regalo. **Es posible que la recompensa se envíe por correo hasta dos semanas después de que IEHP reciba la constancia de su examen. ***Después de elegir su tarjeta de regalo, por favor, calcule que la entrega llevará de dos a tres semanas. Nota: La tarjeta de regalo no puede utilizarse para comprar alcohol, tabaco ni armas de fuego.  

Cómo obtener Atención Médica - Seguridad Médica

Respuestas ¿Qué puede suceder si tomo algunos medicamentos al mismo tiempo? Cuando toma dos medicamentos o más, estos probablemente funcionarán bien juntos. En ciertas ocasiones, usted podría presentar lo que se llama “interacción entre medicamentos”. Esto significa que algunos medicamentos que toma conjuntamente podrían causar una reacción adversa en el cuerpo. Por ejemplo, una “interacción entre medicamentos” podría: hacer que sus medicamentos no actúen bien (disminuyan su efecto) hacer que uno o más de los medicamentos sean demasiado fuertes y causen efectos secundarios no deseados, que podrían ser mortales SUGERENCIA: Hable con su Farmacéutico sobre todos los medicamentos que toma y pregunte si estos funcionan bien juntos. ¿Cuáles son algunas razones por las que podría tener un efecto perjudicial por tomar uno o más medicamentos al mismo tiempo? Estas razones podrían incluir: dosis demasiado alta interacción con otros medicamentos Nota: Todas las personas pueden tener diferentes reacciones, según la edad, el peso, el género, etc. SUGERENCIA: Para evitar problemas al tomar dos o más medicamentos juntos, informe a su Proveedor de atención médica y Farmacéutico sobre todos los medicamentos (y otros remedios) que está tomando.  ¿Cómo sé si estoy tomando el medicamento adecuado —a la dosis correcta y en el momento correcto— para controlar mis síntomas? Cualquier medicamento que tome de manera incorrecta podría poner en riesgo su salud. Un fabricante de medicamentos debe mostrar los datos de su investigación a la Administración de Alimentos y Medicamentos (Food and Drug Administration, FDA) para que se apruebe cada medicamento. Dicha investigación podría ser sobre:  cómo actúa el medicamento  por qué es seguro tomarlo (o no)  qué dosis es más eficaz con la menor cantidad de efectos secundarios  ¿Un medicamento que se toma a una dosis alta podría ser perjudicial? Sí. Es por eso que su Farmacéutico controla sus medicamentos para asegurarse de que usted esté tomando la dosis correcta. Recuerde hacer cualquier pregunta que tenga a su Doctor o Farmacéutico sobre sus medicamentos.  Tomar dosis más altas de las recomendadas de ciertos medicamentos sin receta (OTC) y medicamentos recetados —incluido el abuso o uso indebido de los medicamentos— puede causar problemas de salud graves. Incluso podría ocasionar la muerte. Además, una dosis que sea segura para usted quizás no sea segura para otra persona.    ¿Quiénes necesitan, con mayor frecuencia, que se cambien las dosis de sus medicamentos y por qué? Ciertas personas necesitan que se cambien sus dosis, de manera que no tomen demasiado (lo que se llama “sobredosis”). Estas personas incluyen adultos mayores, niños, embarazadas o madres que están amamantando, y pacientes con condiciones de salud crónicas.  Pregunte siempre a su Farmacéutico si los medicamentos son seguros para que usted los tome a las dosis recetadas. No comparta sus medicamentos con amigos o familiares.  ¿Qué son los “tratamientos con medicamentos duplicados”? ¿Por qué debo saber sobre este tema? Usted podría tener diferentes Doctores que le hayan recetado medicamentos que actúan de la misma manera para su caso. Cuando los medicamentos tienen ingredientes activos similares, podrían ser: 1) el mismo medicamento con nombres diferentes (por ejemplo, uno podría tener una marca registrada y el otro podría tener un nombre genérico), o bien,  2) dos medicamentos de naturaleza similar  SUGERENCIA: ¡Tenga cuidado de no tomar el mismo medicamento dos veces, ya que podría tener dos frascos del mismo medicamento! SUGERENCIA: Es importante que mantenga una lista completa de cada medicamento, vitamina y remedio a base de hierbas que está tomando.  Por favor, muestre esta lista a su Farmacéutico o su Doctor. La lista ayuda a su Proveedor de atención médica a buscar cualquier efecto no deseado entre los medicamentos y verificar que los dos medicamentos o más actúen bien para su caso.  ¿Qué sucede si mi medicamento es retirado del mercado?   Se puede emitir el aviso de retirar un medicamento del mercado: •    Si este medicamento representa un peligro para la salud: existe algún riesgo para la salud asociado con el medicamento. •    Si este medicamento ha sido etiquetado o empaquetado de manera incorrecta: existe un problema con el suministro de dosificación del medicamento. •    Si este medicamento ha sido mal fabricado: existen defectos relacionados con una calidad deficiente, impurezas y concentración (potencia) incorrecta del medicamento por parte del fabricante. Por favor haga clic aquí para consultar la lista actualizada de las notificaciones de los medicamentos retirados del mercado.  ¿Por qué algunos medicamentos son de “alto riesgo” para los adultos mayores?  Algunos medicamentos pueden ser demasiado fuertes para un determinado grupo de personas y se consideran de “alto riesgo” para ellas. Este grupo especial puede incluir adultos mayores, embarazadas o madres que están amamantando, niños, y pacientes con otras condiciones médicas que afectan los riñones o el hígado. Por ejemplo, ciertos medicamentos recetados para problemas de memoria pueden tener un efecto secundario que causa mareos en algunos adultos mayores que presentan un “alto riesgo” de caídas. En ese caso, sería mejor tomar un medicamento alternativo (o no tomar ningún medicamento) para esta condición.   ¿Dónde puedo encontrar los detalles sobre los medicamentos que podrían ser perjudiciales para las personas mayores? Si usted es mayor de 65 años, pregunte a su Doctor o Farmacéutico si los medicamentos que está tomando podrían no ser adecuados para su caso.  Por favor, consulte la breve lista que se proporciona a continuación de los medicamentos recetados con mayor frecuencia que podrían ser perjudiciales para las personas mayores.    Adultos mayores (65 años o más): Consulte primero a su Doctor antes de tomar estos medicamentos: Puede reducir demasiado su nivel de azúcar en la sangre, sin mejorar la condición Medicamento o Clase de Medicamento Posibles Riesgos Insulina de escala variable Gliburida Puede causar un período prolongado de nivel de azúcar en la sangre excesivamente bajo Relajantes musculares Pueden no ser bien tolerados Barbitúricos Pueden aumentar el riesgo de dependencia y sobredosis Benzodiazepinas (alprazolam, temazepam, lorazepam) Pueden aumentar el riesgo de caídas y fracturas Para más información, visite: https://www.pharmacytoday.org/article/S1042-0991(19)31235-6/fulltext

Recursos para la Salud - Viruela del mono

está en la misma familia de los virus que causan la viruela. ¿Es la viruela del mono muy peligrosa?  Los Centros de Control y Prevención de Enfermedades (Centers for Disease Control and Prevention, CDC) dijeron que la mayoría de las personas infectadas se recuperan en dos a cuatro semanas. Los que contrajeron el virus dijeron que el sarpullido (que aparece en forma de granos o ampollas) puede ser doloroso.    Las personas con el sistema inmunológico debilitado, las personas embarazadas o que estén amamantando, las personas con antecedentes de eczema o los niños menores de 8 años pueden ser más propensos a enfermar gravemente o morir.  ¿Cuáles son los síntomas? Los síntomas más frecuentes son:  Fiebre y dolor de cabeza Dolores musculares y dolor de espalda Ganglios linfáticos inflamados Cansancio y escalofríos Dolor de garganta, congestión nasal o tos Sarpullido (es decir, granos o ampollas que aparecen en la cara, dentro de la boca y en otras partes del cuerpo) Si tiene síntomas de viruela del mono, llame al consultorio de su Doctor. ¿Cómo se propaga la viruela del mono? Se propaga por el contacto directo con una persona que tenga sarpullido, costras o fluidos corporales infectados. También se puede propagar por el contacto cara a cara o si se tocan objetos que hayan tocado personas infectadas. Las personas que no tienen síntomas de la viruela del mono no pueden contagiar el virus a otros. ¿Cómo puedo protegerme yo y proteger a mi familia? Tome estas precauciones:  Evite el contacto piel con piel con personas que tengan sarpullido que parezca viruela del mono. Este sarpullido puede verse como ampollas o granos pequeños y puede causar comezón o ser doloroso. Evite el contacto con superficies o cosas que haya usado o tocado una persona con viruela del mono. Lávese las manos con frecuencia con agua y jabón durante 20 segundos o use un desinfectante para manos a base de alcohol. ¿Hay una vacuna de la viruela del mono? JYNNEOS es una vacuna de dos dosis que se desarrolló para proteger de la viruela del mono. La segunda dosis se debe poner cuatro semanas después de la primera. Consulte con su proveedor de atención médica si tiene alto riesgo de exposición o si estuvo en contacto con una persona con viruela del mono en las últimas dos semanas.  En algunos casos, los medicamentos antivirales usados para tratar la viruela pueden tenerse en cuenta para tratar las infecciones por viruela del mono. Consulte con su proveedor de atención médica para obtener más información.  ¿Quién se debe poner la vacuna? Los Centros de Control y Prevención de Enfermedades (Centers for Disease Control and Prevention, CDC) la recomiendan para los que hayan tenido contacto cercano con alguien con viruela del mono. Aunque cualquier persona expuesta a la viruela del mono puede infectarse, el 98 % de las infecciones actuales se han detectado en hombres que tienen relaciones sexuales con hombres. Hable con su Doctor si cree que ha estado expuesto a la viruela del mono. Si tiene síntomas de viruela del mono, llame al consultorio de su Doctor. Haga clic aquí para obtener más información.  ¿Cuáles son los efectos secundarios de la vacuna? Los efectos secundarios más frecuentes son dolor, enrojecimiento y comezón en el lugar donde se pone la vacuna. También puede tener fiebre, dolor de cabeza, cansancio, náuseas, escalofríos y dolores musculares; sin embargo, estas son señales de que la vacuna está haciendo efecto, no de que esté enfermando. Estos efectos secundarios pueden durar varias semanas. ¿Es segura la vacuna? Es seguro ponerse la vacuna. Sin embargo, no debe vacunarse si tiene una reacción alérgica grave (anafilaxia) después de recibir la primera dosis de la vacuna JYNNEOS. Asegúrese de avisarle a su proveedor de atención médica si tiene una reacción alérgica grave a alguna vacuna. ¿Tengo que pagar la vacuna? Las vacunas de la viruela del mono son GRATUITAS. Su proveedor de atención médica debe ponerle la vacuna independientemente de su capacidad para pagar los gastos de administración.   

Recursos para la Salud - Direcciones de los centros

ver a un proveedor y recibir tratamiento para el COVID-19 —todo en un solo lugar— en un centro de Test to Treat.  Si tiene una afección médica que lo hace más propenso a ponerse muy enfermo de COVID-19, es posible que sea elegible para recibir tratamiento.  Los adultos y los niños mayores de 12 años pueden recibir tratamiento, pero debe iniciarse lo antes posible y en un plazo de 5 días desde la aparición de los síntomas. Haga clic aquí para obtener más información sobre el Programa Test to Treat para el COVID-19.  Pruebas GRATUITAS de COVID-19 para hacer en casa Todos los hogares de EE. UU. son elegibles para pedir un kit gratuito de pruebas de COVID-19, que incluye cuatro pruebas para hacer en casa. Las pruebas son completamente gratuitas. Haga clic aquí para pedir a USPS sus pruebas gratuitas para hacer en casa.  A partir del 1 de febrero de 2022, los Miembros de Medi-Cal pueden recibir pruebas de COVID-19 para hacer en casa de una farmacia inscrita en Medi-Cal. El Departamento de Servicios de Salud de California (Department of Health Care Services, DHCS) cubrirá hasta ocho kits de prueba por mes, por Miembro. Para obtener información sobre qué kits de prueba están cubiertos o si necesita ayuda con una receta médica, pregunte a su Doctor o a su Farmacéutico. El DHCS reembolsará a los Miembros de Medi-Cal los kits de prueba para hacer en casa que se hayan comprado entre el 11 de marzo de 2021 y el 31 de enero de 2022 (con un recibo), mediante el proceso descrito aquí. Los centros de pruebas que facilita el Condado de San Bernardino ofrecerán kits gratuitos de pruebas de COVID-19 para hacer en casa a las personas que vivan, trabajen o vayan a la escuela en el Condado de San Bernardino (se necesita una constancia de residencia o de empleo). Haga clic aquí para encontrar una lista de los centros de pruebas que facilita el condado. Pruebas IEHP cubre las pruebas ordenadas por proveedores, independientemente de que sean PCR, rápidas, para hacer en casa, etc. Si su Doctor le indica que se haga una prueba, IEHP cubrirá el costo. Su proveedor debe facturarle a IEHP directamente por estas pruebas.  IEHP NO reembolsará a los Miembros que decidan pagar pruebas de COVID que no haya ordenado un proveedor.  Para obtener información sobre los centros de prueba de COVID-19 en el Condado de Riverside, visite el sitio web del Departamento de Salud Pública del Condado de Riverside . Para obtener información sobre los centros de prueba de COVID-19 en el Condado de San Bernardino, visite Centros de prueba de COVID en el Condado de San Bernardino.