Próximos cambios en los requisitos de elegibilidad y beneficios de Medi-Cal

Actualizado: 13 de agosto de 2026

A partir del 1.º de enero de 2026, según su estatus migratorio, si pierde su Medi-Cal y tiene que volver a solicitarlo, perderá el acceso a la atención primaria, la atención preventiva y los servicios especializados que ofrece la cobertura completa de Medi-Cal. 

 

Los niños (menores de 18 años) seguirán recibiendo la cobertura completa de Medi-Cal, si son elegibles, independientemente de su estatus migratorio.

 

Obtenga más información en iehp.org/UIS.

Descripción general

Debido a los recientes cambios en la normativa y los presupuestos estatales y federales, queremos asegurarnos de que conozca cómo puede verse afectada su cobertura de atención médica. Desde los nuevos requisitos de elegibilidad hasta los cambios en los beneficios, abordamos muchos temas clave en esta sección de preguntas frecuentes.

 

Actualizaremos esta página tan pronto como tengamos información nueva. Su salud, seguridad y privacidad son nuestra prioridad, así que comuníquese con nosotros si tiene alguna pregunta. Estamos aquí para apoyarle lo mejor que podamos.

 

La mayoría de los miembros de Medi-Cal no notarán ningún cambio en su cobertura.

 

Aún podrá hacer lo siguiente:

  • Acudir a su médico o ir al hospital
  • Recibir atención de emergencia
  • Obtener sus medicamentos
  • Recibir apoyo en materia de salud mental o adicciones
  • Realizarse revisiones médicas y vacunarse para mantenerse saludable
  • Recibir atención a largo plazo si la necesita
  • Disponer de transporte para acudir a sus citas si lo necesita
  • Acudir al dentista
  • Realizarse exámenes de la vista y obtener anteojos

 

Para obtener más información, visite el sitio web de DHCS.

Cambios para 2027

A continuación se detallan los cambios que se producirán en 2027. Esta información se actualizará según sea necesario.

Fecha de vigencia

Cambio

Who it Affects

Adultos de entre 19 y 64 años

1 de enero de 2027

Requisitos de declaración de actividad laboral

Se requieren 80 horas al mes de trabajo, estudios o voluntariado para mantener la cobertura

Adultos de entre 19 y 64 años que reciben Medi-Cal a través de las ampliaciones de la Ley de Cuidado de la Salud a Bajo Precio, incluidos los adultos cubiertos por las nuevas normas para inmigrantes.

1 de marzo de 2027

Renovaciones más frecuentes de Medi-Cal
Renovaciones cada 6 meses en lugar de cada 12

Adultos de entre 19 y 64 años que reciben Medi-Cal a través de las ampliaciones de la Ley de Cuidado de la Salud a Bajo Precio, incluidos los adultos cubiertos por las nuevas normas para inmigrantes.

1 de julio de 2027

Límites de patrimonio

Cambios en la cantidad de determinados activos (bienes de valor que posee) que puede tener al solicitar o renovar Medi-Cal

  • Adultos de 65 años o más
  • Personas con discapacidad (física, mental o del desarrollo)
  • Personas que vivan en un centro de cuidados para adultos mayores
  • Personas que pertenezcan a una familia cuyos ingresos superen el límite establecido por la normativa fiscal federal
Inmigrantes*
 

Para obtener más información, visite iehp.org/UIS

1 de enero de 2027

Transición de cuota por servicios

Algunos miembros recibirán su atención a través del programa Medi-Cal de Pago por Servicio (Fee-for-Service, FFS) en lugar de un plan de salud

  • Personas indocumentadas.
  • Algunas personas con tarjeta de residencia permanente (green card) que se encuentren en el periodo de espera de cinco años antes de poder acceder a la cobertura completa del programa federal Medicaid.
  • Personas consideradas residentes permanentes en los EE. UU. al amparo de la ley (Permanent Residence Under Color of Law, PRUCOL), lo que significa que se les permite permanecer en EE. UU. incluso sin un estatus migratorio formal.
1 de julio de 2027

Servicios dentales

Solo tienen cobertura en situaciones de emergencia.

 

 

 

 

Cambios en el estatus migratorio

El gobierno federal modificará la forma en que clasifica algunos estatus migratorios.

 

 

 

 

 

 

Primas mensuales

Algunos miembros de Medi-Cal tendrán que pagar una cuota mensual para mantener su cobertura de Medi-Cal.

Personas adultas mayores de
19 años, que no estén embarazadas y tengan un estatus migratorio irregular.

 

 

  • Refugiados y solicitantes de asilo: personas que dejaron su país de origen por motivos de seguridad y todavía no tienen la tarjeta de residencia permanente.
  • Personas con permiso humanitario: personas autorizadas a entrar a los EE. UU. por razones urgentes por al menos un año.
  • Sobrevivientes de violencia doméstica o de trata de personas que tengan un expediente migratorio pendiente.

 

  • Miembros de Medi-Cal en esta categoría*

 

*Para comprobar si se encuentra en esta categoría,

visite https://www.dhcs.ca.gov/immigration-status-and-changes-to-medi-cal-eligibility/

Requisitos de declaración de actividad laboral

A partir del 1 de enero de 2027, algunos afiliados a Medi-Cal deberán cumplir uno o varios de los siguientes requisitos: 

  • Tener un trabajo y recibir un salario.
  • Ganar al menos $580 al mes por su trabajo.
  • Ser trabajador estacional (alguien que solo trabaja durante determinadas épocas del año) y haber ganado un promedio de $580 al mes durante los últimos seis meses.
  • Participar en un programa de capacitación laboral (que le ayude a adquirir las habilidades necesarias para conseguir un empleo) durante al menos 80 horas al mes.
  • Realizar trabajo como voluntario o de servicio comunitario durante al menos 80 horas al mes. Esta actividad debe estar organizada y debe poder demostrar que la ha realizado mediante una carta o un formulario.
  • Estudiar al menos medio tiempo. Esto suele significar cursar dos o tres asignaturas o entre seis y ocho créditos cada semestre.
  • Una combinación de las actividades mencionadas anteriormente hasta alcanzar un total de al menos 80 horas al mes o al menos $580 al mes.

 

Estas nuevas normas de trabajo o voluntariado no se aplican a:

  • Niños (de 0 a 18 años).
  • Adultos mayores (65 años o más).
  • Personas embarazadas, incluido un año de posparto, independientemente del resultado del parto.
  • Padres con hijos de 0 a 13 años de edad.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas con problemas graves de salud física o mental, o con problemas de consumo de sustancias.
  • Personas que hayan salido de la cárcel o de prisión en los últimos 90 días.
  • Personas afiliadas a la Parte A o la Parte B de Medicare.
  • Nativos de Estados Unidos o nativos de Alaska.
  • Jóvenes que estuvieron en cuidado de crianza temporal y que tienen menos de 26 años, y que se encontraban en esta situación al cumplir los 18 años.

 

Es importante saber que:

  • Si está obligado a cumplir las normas y no lo hace, podría perder su Medi-Cal.
  • Cuando reciba una carta de Medi-Cal o de la oficina de su condado, debe abrirla inmediatamente y responder lo antes posible.
  • Medi-Cal le enviará más información antes de que entre en vigor esta norma, incluyendo formas de ayudarle a cumplirla.

Renovación de Medi-Cal

A partir del 1 de marzo de 2027, a algunos miembros de Medi-Cal se les comprobará su elegibilidad dos veces al año, en lugar de una vez.

 

¿Quiénes seguirán renovando una vez al año?

  • Los miembros de un programa de Medi-Cal que no forme parte del nuevo grupo de adultos de la Ley de Cuidado de Salud a Bajo Precio.
  • Las personas embarazadas o en posparto.
  • Miembros nativos de Estados Unidos o nativos de Alaska.
  • Jóvenes que estuvieron en cuidado de crianza temporal y que tienen menos de 26 años, y que se encontraban en esta situación al cumplir los 18 años.

 

Es importante saber que:

  • Si está obligado a cumplir las normas y no lo hace, podría perder su Medi-Cal.
  • Cuando reciba una carta de Medi-Cal o de la oficina de su condado, debe abrirla inmediatamente y responder lo antes posible.
  • Medi-Cal le enviará más información antes de que entre en vigor esta norma, incluyendo formas de ayudarle a cumplirla.

 

Estos miembros seguirán renovando una vez al año:

  • Las personas que no pertenezcan al nuevo grupo de adultos de la Ley de Cuidado de Salud a Bajo Precio (Affordable Care Act, ACA)
    • El nuevo grupo de adultos de la ACA incluye a los adultos de entre 19 y 64 años que no tengan hijos y cuyos ingresos sean inferiores al 138 % del nivel federal de pobreza.
  • Las personas embarazadas o en posparto
  • Miembros nativos de Estados Unidos o nativos de Alaska
  • Personas que tengan menos de
    26 años y que se encontraban en cuidado de crianza temporal al cumplir los 18 años

Límites de patrimonio

A partir del 1 de enero de 2026, Medi-Cal ha modificado la cantidad de determinados activos (bienes de valor que posee) que puede tener al presentar la solicitud o renovarla. Las normas sobre ingresos no han cambiado.

 

A quiénes se aplica esto:

 

Esto puede afectarle si:

  • Tiene 65 años o más
  • Es una persona con discapacidad (física, mental o del desarrollo)
  • Es una persona que vive en un centro de cuidados para adultos mayores
  • Pertenece a una familia cuyos ingresos superan el límite establecido por la normativa fiscal federal

 

Es importante saber que:

Hasta el 30 de junio de 2027:

  • Lo máximo que puede poseer (límite de activos) es de $130,000 para una persona
  • Añada $65,000 por cada persona adicional que viva en su hogar (hasta un máximo de 10 personas)
 

A partir del 1 de julio de 2027, el límite de activos será de:

  • $21,000 para una persona
  • $31,000 para dos personas
  • Añada $1,550 por cada persona adicional que viva en su hogar (hasta un máximo de 10 personas)
 

Los activos que se tienen en cuenta incluyen:

  • Cuentas de banco
  • Dinero en efectivo
  • Más de una vivienda o vehículo
 

Los activos que no se tienen en cuenta incluyen:

  • La vivienda en la que reside
  • Un vehículo
  • Artículos del hogar
  • Algunos ahorros, como las cuentas de retiro

Transición de cuota por servicios

A partir del 1 de enero de 2027, algunos miembros recibirán su atención a través del programa Medi-Cal de Pago por Servicio (Fee-for-Service, FFS) en lugar de un plan de salud. Esto cambia la forma en que recibe la atención, pero no si puede seguir teniendo Medi-Cal.

 

A quiénes se aplica esto:

  • Personas indocumentadas.
  • Algunas personas con tarjeta de residencia permanente que se encuentren en el periodo de espera de cinco años antes de poder acceder a la cobertura completa del programa federal Medicaid.
  • Personas consideradas residentes permanentes en los EE. UU. al amparo de la ley (PRUCOL), lo que significa que se les permite permanecer en EE. UU. incluso sin un estatus migratorio formal.

 

Es importante saber que:

  • Seguirá manteniendo su cobertura si renueva a tiempo.
  • “Pago por Servicio” no significa que tiene que pagar. Medi-Cal sigue pagando por su atención.
  • Ya no estará afiliado a ningún plan de salud. En su lugar, podrá acudir a cualquier médico o clínica que acepte Medi-Cal FFS.
  • Los tratamientos especializados de salud mental y de adicciones continuarán a través de los planes de salud del comportamiento del condado.
  • Sus medicamentos seguirán estando cubiertos por Medi-Cal Rx.
  • La atención dental no cambiará para la mayoría de los miembros. El funcionamiento de la atención dental depende de su condado.
  • La Administración de Atención Mejorada y los Apoyos Comunitarios (servicios disponibles únicamente en los planes de salud) no continuarán en Medi-Cal FFS.
  • Otros tipos de ayuda siguen estando disponibles, como trabajadores de la salud comunitarios, la atención de enfermedades crónicas, los servicios de doula y los programas de salud mental del condado.
  • El Departamento de Salud y Servicios Comunitarios (Department of Health Care Services, DHCS) ofrecerá nueva ayuda durante este cambio, incluida una línea de asesoramiento de enfermería y orientadores comunitarios para guiarle y responder sus preguntas.
  • Recibirá más información antes de que comience el cambio.

Beneficios dentales de Medi-Cal

A partir del 1 de julio de 2027, algunos beneficios dentales de Medi-Cal cambiarán para determinados miembros adultos en función de su estatus migratorio. No obstante, los servicios dentales de emergencia seguirán estando cubiertos por Medi-Cal.

 

Es importante saber que:

Si este cambio le afecta, podrá seguir utilizando sus beneficios dentales de Medi-Cal hasta el 30 de junio de 2027. A partir del 1 de julio de 2027, ya no dispondrá de beneficios dentales completos y es posible que se le dé de baja de su plan dental de Medi-Cal (Plan Dental de Atención Médica Coordinada). Si tiene una emergencia dental, puede acudir a un proveedor dental de Medi-Cal para recibir atención.

 

Para obtener más información sobre los servicios dentales de Medi-Cal, puede llamar al Centro de Atención al Cliente de Medi-Cal Dental de lunes a viernes, 8am - 5pm (excepto los días festivos estatales), al 1-800-322-6384. También puede visitar la página smilecalifornia.org/benefitchanges/.

Cambios en el estatus migratorio

A partir de octubre de 2026, el gobierno federal modificará la forma en que clasifica algunos estatus migratorios. Estos cambios afectan la posibilidad de que algunos adultos puedan seguir conservando la cobertura completa de Medi-Cal financiada con fondos federales. Si se ve afectado, recibirá el Medi-Cal de cobertura completa financiado por el estado hasta el 30 de junio de 2027.

 

A quiénes se aplica esto:

  • Refugiados y solicitantes de asilo: personas que dejaron su país de origen por motivos de seguridad y todavía no tienen la tarjeta de residencia permanente.
  • Personas con permiso humanitario: personas autorizadas a entrar a los EE. UU. por razones urgentes por al menos un año.
  • Sobrevivientes de violencia doméstica o de trata de personas que tengan un expediente migratorio pendiente.

 

Es importante saber que:

A partir del 1 de julio de 2027, las personas de este grupo solo podrán recibir atención relacionada con el embarazo y servicios de emergencia.

Primas mensuales

A partir del 1 de julio de 2027, algunos miembros de Medi-Cal deberán pagar una pequeña cantidad mensual (llamada prima) para mantener la cobertura completa de Medi-Cal.

 

A quiénes se aplica esto:

 

Un miembro de Medi-Cal no tendrá que pagar una prima si:

  • Es un niño (entre 0 y 18 años)
  • Es una persona embarazada (durante el embarazo y hasta un año después)
  • Es una persona que tiene menos de 26 años y que se encontraba en cuidado de crianza temporal al cumplir los 18 años

 

Es importante saber que:

Si un miembro de Medi-Cal no paga, su cobertura de Medi-Cal pasará a ser de alcance restringido, que cubre:

  • Atención médica de emergencia
  • Atención relacionada con el embarazo
  • Atención en un centro de cuidados para adultos mayores